TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
CON SEDE EN MARACAY
Años 203° y 154°
RECURRENTE: Francia Mayerling Ventura Dávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.660.453,
ABOGADO (S) ASISTENTE (ES): Francis Cabrera Montesinos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo le Nro. 42.421
RECURRIDO: Consejo Municipal del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua.-
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Expediente Nº DE01-G-2012-000064.-
Numeración Antigua: 11.242.-

I
ANTECEDENTES
En fecha 12 de diciembre de 2012, se presento ante la secretaria del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Hoy Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Aragua), escrito libelar contentivo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, incoado por la ciudadana Francia Mayerling Ventura Dávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.660.453, debidamente asistida en ese acto por la ciudadana abogada Yelitza Zapata Quereigua, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 170.523, contra el Consejo Municipal del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nro. DE01-G-2012-000064, Numeración Antigua: 11.242.
En fecha 18 de diciembre de 2012, este Juzgado Superior mediante sentencia interlocutoria, acordó dictar despacho saneador en la presente causa, a fin de que la parte querellante corrigiese el libelo de demanda presentado en fecha 12 de diciembre de 2012.
En fecha 22 de enero de 2013, la parte querellante consigno escrito de reforma del libelo de demanda, constante de catorce (14) folios útiles y un (01) folio anexo. En virtud de lo ordenado por este Despacho Judicial en fecha 18 de diciembre de 2012.
En fecha 25 de enero de 2013, este Juzgado Superior mediante sentencia interlocutoria, declaro su competencia para conocer, sustanciar y decidir sobre la presente causa. Admitiendo la misma en cuanto ha lugar en derecho y librando las notificaciones de ley.
II
NARRATIVA
Alega la parte querellante, mediante su escrito de reforma del libelo de demanda, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que, “Omissis… Ciudadana Juez, a los fines de dar una mejor ilustración de los hechos objeto de la interposición del recurso contencioso administrativo funcionarial, y de la presente reforma, señala en principio que se ratifican los hechos narrados tanto en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, como el escrito donde se efectuó subsanación al recurso, debidamente admitido, en el sentido a que: Ingreso como fue indicado, el 16 de enero de 2011, como Asistente Administrativo, del Concejo del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, designada mediante ACUERDO 003-2011, lo cual me es informado mediante comunicado signado con el Nº SCM-0-0022-2011, de fecha 13 de enero de 2011, suscrita por el secretario Municipal Encargado para ese entonces, ALEXANDER HERNANDEZ, cuyo contenido se transcribe a continuación: “Por este medio me permito comunicarle que la Cámara Municipal del Concejo del Municipio “Mario Briceño Iragorry” del estado Aragua, reunida en Sesión Extraordinaria celebrada el día martes once (11) de enero del año en curso aprobó por unanimidad el siguiente… ACUERDO N° 003-2011, MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA A LA CIUDADANA LIC. FRANCIA MAYERLING VENTURA DAVILA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 9.660.453, PARA QUE EJERZA LAS FUNCIONES DE ASISTENTE ADMINISTRATIVO A PARTIR DEL DIA DIECISEIS (16) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). DICHO CARGO TIENE LAS SIGUIENTES REMUNERACIONES: SUELDO BASICO MENSUAL DE Bs. 3.300, CESTA TICKET SEGÚN ESTABLECIDO EN LA LEY RESPECTIVA Y LAS DEMAS BONIFICACIONES PREVISTAS EN LA CONVENCION COLECTIVA VIGENTE, TAL COMO EN EL SE INDICA…”
Que, “Omissis…El trascrito ACUERDO fue publicado en GACETA DEL MUNICIPIO “MARIO BRICEÑO IRAGORRY, el Limón, estado Aragua, el 11 de enero de 2011 Nº 6071 Extraordinario, donde consta mi nombramiento mediante el citado acuerdo firmado por el Presidente del Concejo Municipal de Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, Concejal JUAN CARLOS BORREGO. Por lo que fue ininterrumpido desde mi designación el servicio prestado para esa administración municipal que fue de un (01) año y once (11) meses, tal y como puede verificarse de la constancia de trabajo que fue anexada identificada con la letra “A”, en la interposición del recurso contencioso administrativo funcionarial que se reforma. Ahora bien, ya para el año 2012, en el cargo que desempeñaba y para el cual fui designada, tenia un sueldo mensual de Bs. 4.944,70, el cual me era cancelado por quincenas, al igual que el beneficio de pago de cien (100) días de bonificación de fin de año o aguinaldos y dotación de juguetes en navidad para mis hijos, tanto el pago de la mensualidad como los beneficios señalados, me eran cancelados mediante depósitos que se realizaban siempre mediante la cuenta nomina Nº DP-068-1568003796, en el Banco Nacional del Crédito […] Se verifica entonces, en la cuenta nomina citada, que el 29 de octubre de 2012, me fue efectuado deposito de la segunda quincena del mes de octubre de 2012, es decir la cantidad de Bs. 2.281,60 el 14 de noviembre de 2012, es depositado el monto por concepto de pago de sueldo de la primera quincena del mes de noviembre de 2012, por la cantidad de Bs. 2.335,76; sin embargo sin conocer el motivo el 28 de noviembre de 2012, solamente es abonado o depositado, a la cuenta nomina en el citado banco a mi persona la cantidad de Bs. 1.041,68, por lo que pudiera inferir para ese entonces que se me había descontado los días que estuve de reposo, específicamente desde el 21 de noviembre de 2012, pues realmente me correspondía la cantidad total para esa ultima quincena del mes de noviembre de 2012, Bs. 2.335,76 como asignación de todos los fin de mes…”
Que, “Omissis… El 26 de septiembre de 2012, cuando el entonces presidente del Concejo Municipal de Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, Concejal JUAN CARLOS BORREGO, en las instalaciones o recinto del Concejo Municipal en cuestión, me amenazo con despedirme de mi trabajo, previamente a ello vocifero palabras y de agredirme física y (sic) psicológicamente, hecho que denuncie ante la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del estado Aragua. No conforme con lo acontecido al hecho anterior, ciudadana Juez, el presidente del Concejo Municipal del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, arremete hacia mi persona agrediéndome físicamente en el ojo derecho y esta vez con amenazas de muerte, lo que motivo que lo denunciara nuevamente, pero ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC) delegación Maracay[…] Dentro de ese orden de ideas, señalo que el 17 de octubre de 2012, me fuera expedido reposo por siete (07) días, por medico Gineco-Obstreta del hospital Dr. José Carabaño Tosta, pues presente fuertes dolores a nivel de la pelvis con sangrado menstrual abundante producto de la depresión y stress causado. El 09 de noviembre de 2012, emiten otro reposo esta vez por 14 días […] el 26 de noviembre de 2012, me es expedido reposo medico por 20 días, suscrito por la medico OLIS M. HERNANDEZ medico especialista Neurocirugía, diagnostico sintomatologia cervico braquialgia y hernia discal C5 Y C6, debidamente convalidado ante el IVSS, el cual no quisieron recibir en el ente municipal, por lo que procedí a participarlo ante la Inspectoria del Trabajo del estado Aragua. Ciudadana Juez, ante todo lo narrado, mi mayor asombro fue al enterarme por mis compañeros de labores, que el día viernes 23 de noviembre de 2012 (aun estando de reposo medico), les habían realizado el deposito por concepto de aguinaldos correspondientes al año 2012, en sus cuentas nominas, sin embargo al consultar el saldo en mi cuenta de nomina en cajero electrónico, y luego en el Banco de forma directa en la taquilla, verifique que no se me había efectuado el deposito correspondiente, y no es sino hasta el miércoles 28 de noviembre de 2012, cuando verifico que solo habían depositado el monto indicado (Bs. 1041,68); a tales efectos dirigí por escrito al Administrador del Concejo Municipal, para que me informara las razones de suspensión de sueldo y falta de pago de mis aguinaldos, quien se negó a recibirme dicha solicitud […] Hasta la fecha desconozco el motivo por el cual me fue suspendido el pago completo de mi sueldo desde la segunda quincena del mes de noviembre de 2012 […]

Es por todos los fundamentos de hecho anteriormente expuestos en el escrito libelar presentado por la parte querellante, que la misma fundamente su recurso en la Ley del Estatuto de la Función Publica y en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y de igual manera le solicita a este Órgano Jurisdiccional la Nulidad absoluta de las actuaciones materiales ejecutadas, que constituyen vía de hecho proveniente de la suspensión de cancelación del pago de mi salario y demás beneficios dejados de percibir en forma completa, desde la segunda quincena del mes de noviembre de 2012, así como del egreso del cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO, y se acuerde el restablecimiento de las situaciones jurídicas lesionadas por la actividad material ejecutada por la Administración.
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, observa que el escrito de reforma presentado a la querella interpuesta, no es contrario a derecho o al orden público. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA y al Ciudadano SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, con fundamento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, contados a partir de la constancia en autos de haber recibido la ultimas de las notificaciones ordenadas,. Así mismo se le solicita al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, el expediente administrativo del recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Líbrense oficios y anéxense las compulsas respectivas. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
“V”
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Declararse Competente para conocer la reforma del presente recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana FRANCIA MAYERLING VENTURA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.660.453, debidamente asistida en ese acto por la ciudadana abogada Francis Cabrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 42.421, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.-
SEGUNDO: Se Admite cuanto ha lugar en derecho la reforma del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.-
TERCERO: Se Ordena citar bajo oficios, a los ciudadanos Presidente del Concejo Municipal del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua y Sindico Procurador del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines de que el ultimo de los mencionados comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso previsto en el artículo 99 eiusdem lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto.-
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
EL SECRETARIO,

ABG. IRVING REYES.

En esta misma fecha, 30 de enero de 2014, siendo las 10.25 a.m, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. IRVING REYES

Exp. Nº DE01-G-2012-000064.-
Numeración Antigua: 11.242.-
MGS/IR/gavs.