JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY
203º y 154º
PARTE RECURRENTE: JOSÉ GREGORIO GUZMAN y SATURNINA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 348.345 y V- 4.232.616
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: FIDEL RODRIGUEZ GARCÍA y PETRA ANTONIA MENDOZA PIÑERO, abogados inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 183.251 y 101.146
PARTE RECURRIDA: DIRECCIÓN DE CATASTRO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: No tiene acreditado en autos.
TERCERO PARTE: MARIA CORSINA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.978.762,
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad
Sentencia Interlocutoria
Expediente N°: DP02-G-2013-000115
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento mediante recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha 12 de Diciembre de 2013, por los ciudadanos José Gregorio Guzmán y Saturnina Guzmán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 348.345 y V- 4.232.616, debidamente asistidos por los ciudadanos Fidel Rodríguez García y Petra Antonia Mendoza Piñero, abogados inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 183.251 y 101.146, contra la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua, ello así en consideración de las actuaciones realizadas por la Dirección de Catastro de la referida entidad político territorial, a saber, la emisión de la autorización S/N de fecha 11 de Noviembre de 2005, la cual autorizó la evacuación de un titulo supletorio.
En fecha 16 de Diciembre de 2013, este Juzgado Superior dictó despacho saneador a los fines de que la parte recurrente expusiera en términos mas precisos el objeto de su pretensión.
En fecha 15 de Enero de 2014, los ciudadanos Fidel Rodríguez García y Petra Antonia Mendoza Piñero, abogados inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 183.251 y 101.146, presentaron escrito mediante el cual subsanaban el Libelo contentivo de la acción interpuesta.
En fecha 21 de Enero de 2014, este Juzgado Superior mediante auto ordenó a los prenombrados ciudadanos que consignaran el instrumento mediante el cual acreditaban la representación judicial de la parte recurrente.
En fecha 28 de Enero de 2014, los ciudadanos Fidel Rodríguez García y Petra Antonia Mendoza Piñero, abogados inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 183.251 y 101.146, presentaron escrito mediante el cual acreditaban la representación judicial de la parte recurrente.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión del presente recurso, este Juzgado señala lo siguiente:
-II-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
Alega la parte recurrente que “sobre una parcela de terreno cuyo origen es EJIDAL, ubicada PARROQUIA LAS DELICIAS, BARRIO CAMBURITO, CALLEJÓN LA PLANTA distinguida con el N° 412, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual posee una superficie de 933, 60 mts 2, hemos construido a nuestras solas y únicas expensas (sic), una casa con paredes de bloque, piso de cemento, y techo de acerolit; dicha casa consta de una (01) planta distribuida de la siguiente manera: sala-comedor, cocina, dos (02) cuartos de baño con todos sus accesorios y dos (02) dormitorios, un (01) garaje, encontrándose la misma alinderada de la siguiente manera (…)”
Siguen expresando los recurrentes que “(sic) hemos vivido en el inmueble, sobre el cual están construidas las bienhechurías mencionadas supra, desde hace mas de Cuarenta (40) años, de una forma, pacifica, sin perturbación de ningún tipo, comportándonos como verdaderos propietarios, sin que jamás hayamos sido perturbados de esa posesión de forma judicial o extrajudicial (...omissis…) nuestra hermana, Ciudadana Maria Corsina Guzmán (…)realizó titulo un título supletorio del inmueble donde hemos vivido los tres (03) hermanos, otorgado por el Juzgado Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09 de Diciembre del año 2005.
Alegaron igualmente que “(…) Al respecto, nunca existió una comunicación efectiva entre nosotros y nuestra hermana MARIA CORSINA GUZMÁN (sic), y en vista de que ya han pasado muchos años, decidimos realizar un titulo supletorio a nuestro inmueble, y regularizar nuestra situación en la Alcaldía, con la finalidad de pagar los respectivos impuestos y contribuciones para optar a la compra del terreno. En consecuencia, realizamos las diligencias necesarias para evacuar un título supletorio, y es así como la Alcaldía del Municipio Girardot, nos otorga la respectiva constancia para evacuar dicho titulo, distinguido con el N° 856/12, y en fecha 27 de Mayo del año 2013, el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, evacúa Titulo Supletorio signado con el N 449-13 (…)
Asimismo exponen que “(…) a tales efectos, una vez evacuado el título en cuestión, nos dirigimos nuevamente a la Alcaldía, con la finalidad de solicitar la inscripción del inmueble en la Dirección de Catastro y que nos otorgaran la ficha catastral para cumplir con las formalidades exigidas por esa institución, a los fines de hacer la compra del terreno; es allí donde nos niegan la inscripción del inmueble puesto en que en conversaciones con la Abogada Carolina Vargas, Jefa del Departamento Jurídico de la Dirección de catastro, nos notifica que el inmueble no puede ser inscrito porque ya existe un titulo supletorio y ficha catastral sobre el mismo, a nombre de la ciudadana MARIA CORSINA GUZMÁN, es por lo que nos preguntamos, como es posible que la Alcaldía autorice la evacuación de un nuevo título supletorio sobre el mismo inmueble, con el agravante de que nuestra hermana se llama MARIA CORSINA y no, MARIA CORAINA,” tal como aparece identificada en el Titulo Supletorio evacuado por el Juzgado Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (…)
Concluyó la narración de los hechos manifestando lo siguiente “(…) Es por lo que consideramos que es título supletorio realizado por nuestra hermana, ha sido evacuado con engaño, dolo y astucia, por lo cual no es válido, por cuanto no describe con exactitud el nombre correcto de la que presume ser la dueña de ese inmueble, además de negarnos la condición de poseedores y desconocer nuestros derechos como propietarios del inmueble in comento”
En base a lo expuesto solicitó lo siguiente: “Por todas las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, y con sujeción a los artículos 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, 771 y 772 del Código civil, y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos que el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, sea admitido y sustanciado conforme a derecho por no encontrarse prescrita la acción y no ir en contra de la Ley y las buenas costumbres, y que el mismo, sea declarado con lugar en la definitiva. Asimismo, solicitamos que como consecuencia de la Nulidad de los Actos Administrativos, queden sin efecto con la sentencia que recaiga en este juicio, la autorización S/N para evacuar Titulo Supletorio la cual fue otorgada en fecha 11 de Noviembre del año 2005, por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, y la Inscripción catastral otorgada por esa misma Dirección de Catastro, que obra a favor de la Ciudadana MARIA CORSINA GUZMAN, los cuales deben ser declarados NULOS DE NULIDAD ABSOLUTA. Igualmente, demandamos las costas procesales y estimamos la presente demanda en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES 00/100 (Bs. 300.000,00)
-III-
DE LA COMPETENCIA
Por cuanto en el presente caso se solicita la nulidad de un acto administrativo expedido por ente adscrito a la administración pública municipal, cuyo conocimiento está atribuido a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, éste Juzgado Superior Estadal se declara competente para conocer de la presente causa, en consecuencia y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir, se ordena aplicar el procedimiento previsto en el artículo 76 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
-IV-
DE LA ADMISIBILIDAD Y EL PROCEDIMIENTO
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, éste Órgano Jurisdiccional en consecuencia, admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 y 77 eiusdem, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 78 eiusdem, se ordena la notificación bajo oficio a los ciudadanos Sindico Procurador del Municipio Girardot del estado Aragua, Alcalde del Municipio Girardot del estado Aragua y Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, así como la expedición de boleta a la ciudadana Maria Corsina Guzman, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.978.762, en su carácter de tercero parte interesado. En los oficios en referencia deberán anexarse copia certificada del expediente judicial.
En igual sentido, se ordena requerir a la parte recurrida y al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua, el expediente administrativo o antecedentes que guardan relación la presente causa, el cual deberá ser remitido en original o copia certificada debidamente foliado en número y letras, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la notificación, con el apercibimiento que el funcionario que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado, a tenor de lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Una vez conste en autos todas las notificaciones ordenadas, éste Órgano Jurisdiccional procederá dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, que tendrá lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la fecha de su fijación. Se deja constancia que si el recurrente no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se insta a la parte interesada a aportar los fotóstatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este Juzgado, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes (dirección o domicilio procesal) a las que debe dirigirse a notificar. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.
-V-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de resuelve:
PRIMERO: declararse; competente para sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por los ciudadanos José Gregorio Guzmán y Saturnina Guzmán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 348.345 y V- 4.232.616, debidamente asistidos por los ciudadanos Fidel Rodriguez García y Petra Antonia Mendoza Piñero, abogados inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 183.251 y 101.146, contra la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua por órgano de la Dirección de Catastro del referido ente político territorial.
SEGUNDO: Admitir: El referido Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto.
TERCERO: Notificar, de la presente decisión, mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Girardot del estado Aragua, al Alcalde del Municipio Girardot del estado Aragua, al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Aragua, y mediante boleta a la ciudadana Maria Corsina Guzman, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.978.762,, en su carácter de tercero.
CUARTO: Requerir al Sindico Procurador Municipal la remisión de los antecedentes administrativos que guardan relación con la causa principal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los treinta y un (31) días del mes de Enero de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Superior Titular,
El Secretario,
Dra. Margarita García Salazar
Abg. Irving Leonardo Reyes
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley se publico la decisión que antecede y se libraron los oficios respectivos
El Secretario,
Abg. Irving Leonardo Reyes
Expediente N° DP02-G-2013-000115
MGS/ILR/gg
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