REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY.
Maracay, 21 de Enero de 2014.
203° y 154°

Por recibido el presente expediente, désele entrada. Ahora bien de la revisión y estudio efectuado a las actas que conforman el mismo se observa, que en:
En fecha 14 de Agosto de 2013, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicto sentencia en la presente causa en la cual declaró Parcialmente Con Lugar la Demanda de Partición de Comunidad, interpuesta por la ciudadana Xiomara Galvis de Lugo, titular de la cédula de identidad N° V-6.428.521, contra el ciudadano Royer Abel Camacho Palma, titular de la cédula de identidad N° V-18.043.035, y Parcialmente Con Lugar la Demanda de Tercería, interpuesta por los ciudadanos Angélica Estefanía Palma de Camacho, Ronald Enrique Camacho Palma y Nabel Rosangel Camacho Palma, titulares de las cédulas de identidad números: V- 4.883.799, V-15.180.646 y V-15.180.645 respectivamente, contra los ciudadanos Xiomara Galvis de Lugo y Royer Abel Camacho Palma, titulares de las cédulas de identidad números V-6.428.521 y V-18.043.035 respectivamente; asimismo entre otras cosas se ordenó notificar a las partes intervinientes en la presente causa.
En fecha 25 de Septiembre de 2013, la ciudadana Estefana Palma de Camacho, titular de la cédula de identidad N° V-4.883.799, debidamente asistida de abogado, parte demandante en el Juicio de Tercería, mediante diligencia, Apela de la Sentencia dictada en fecha 14 de Agosto de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. (Folio 66)

En fecha 24 de Octubre de 2013, la abogada Ana Isabel Pérez Verduga, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.071, en su carácter de apoderada judicial de la Codemandada en el juicio de Tercería, mediante diligencia se da por notificada de la sentencia dictada en fecha 14 de Agosto de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y solicita el computo de los días de Despacho transcurridos desde el 24 de mayo de 2013, al 14 de Agosto de 2013, ambas fechas inclusive. (Folio 67)
En fecha 08 de Noviembre de 2013, el Tribunal a quo ordenó efectuar un Cómputo por Secretaría correspondiente desde el día 24 de mayo de 2013, hasta el día 14 de Agosto de 2013, ambas fechas inclusive. (Folio 68)
En fecha 11 de Noviembre de 2013, el Tribunal A quo oye la apelación interpuesta en fecha 25 de Septiembre de 2013, por la ciudadana Estefana Palma de Camacho, titular de la cédula de identidad N° V-4.883.799, debidamente asistida de abogado, parte demandante en el Juicio de Tercería, contra la Sentencia dictada en fecha 14 de Agosto de 2013, y ordena remitir el presente expediente a este Juzgado Superior. (Folios 69 y 70)
En tal sentido, si bien es cierto que efectivamente el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, oyó la apelación formulada por la parte demandante en Tercería, tal y como se evidencia del auto y del oficio que corren insertos a los folios 69 y 70, no es menos cierto que no consta en autos que se haya notificado de la sentencia dictada en fecha 14 de Agosto de 2013, por el Tribunal A quo, a todas las partes intervinientes en la presente causa; siendo ello así quien aquí decide, en aras de consagrar el debido proceso conforme a lo establecido en el artículo 26 de Carta Magna y a los fines de una Tutela Judicial y efectiva, ordena Reponer la presente causa al estado de que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ordene y practique la notificación de cada una de las partes que faltan por notificar en la presente causa. Y así se decide.
En consecuencia, bájese inmediatamente el presente expediente. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR
DRA. MAIRA ZIEMS.
LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO.

En esta misma fecha, siendo las 2:10 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión y se libro el Oficio número ___________/2014.

LA SECRETARIA




MZ/JA/yaremi.-
Expediente Nº 356.-