REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY.
Maracay, 30 de Enero de 2014.
203° y 154°
Practicado como fue el cómputo por Secretaria se evidencia que para el 15 de Enero de 2014, estaba corriendo el 1er. día del lapso contemplado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y no el lapso de Informes establecido en el artículo 517 eiusdem; razón por la cual dicho Computo causo confusión a las partes, presentando el Apoderado Judicial de la parte Actora, escrito de informes en fecha 22 de Enero de 2014; este Tribunal Superior en consecuencia, ordena Reponer la causa al estado de que las partes presenten Informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, fijándose el lapso de veinte (20) días de Despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones practicadas. Líbrese Boletas de Notificación. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MAIRA ZIEMS.
LA SECRETARIA,
ABG. JHEYSA ALFONZO.
En esta misma fecha se libraron las Boletas de Notificación respectivas
LA SECRETARIA,
MZ/JA/yaremi.-
Expediente Nº 282
|