REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 08 de enero de 2014.-
203° y 154°
REC-346-2013
JUEZ RECUSADO: ABG. RAMON CAMACARO, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
PARTE RECUSANTE: Ciudadana Abogada: ZAIDA BUAIZ CARDOZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.021.-
MOTIVO: RECUSACIÓN
I. ANTECEDENTES
Las presentes actuaciones se relacionan con la incidencia de Recusación interpuesta por la Ciudadana Abogada ZAIDA BUAIZ CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-3.849.755, actuando en su condición de parte Demandante, en el Juicio de Desalojo Inquilinario, seguido por la antes referida abogada ZAIDA BUAIZ CARDOZO, contra la Ciudadana Natacha Rodríguez Bracho, en el Expediente signado bajo el Nro. 9.439, nomenclatura interna del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo del Abogado. RAMON CAMACARO PARRA, en su carácter de Juez del mencionado Tribunal.
Dichas actuaciones, fueron recibidas en este Despacho según nota estampada por la Secretaria el día 06 de Diciembre de 2013, contentivo de una (01) pieza constante de trece (13) folios útiles. Luego, este Tribunal mediante auto dictado en fecha 10 de Diciembre de 2013, fijó una articulación de ocho (08) días de despacho para que el recusante, el recusado o la parte contraria a aquel consignará las pruebas pertinentes y decidir al noveno (9no) día de despacho siguiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 14).
II. FUNDAMENTO DE LA RECUSACIÓN
Cursa al folio uno (01), diligencia de fecha 27 de Noviembre de 2013, presentada por la Ciudadana Abogada ZAIDA BUAIZ CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-3.849.755 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.021, actuando en su condición de Parte Demandante mediante la cual recusó al Abogado RAMON CAMACARO PARRA, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue fundamentada en lo siguiente:
“(...) creado voluntariamente una confusión con lo acordado por el Juez Superior Ad Hoc Constitucional al decretar el decaimiento de la acción de amparo constitucional incoado por Valentina Rodríguez, confirmar la sentencia dictada por este Tribunal que había sido anulada por dicho amparo, para poder ordenar la restitución del inmueble como lo hizo en el punto tercero de la decisión, decretando la restitución inmediata del inmueble la a (su) persona realizando los tramites correspondientes, que es lo que debe hacerse, pues pretender notificar a la demandada ya ejecutada Natacha Rodríguez, es crear una nueva instancia paralela, lo que no esta permitido por la ley(…)”…” por lo que procedo a recusar al ciudadano Juez con fundamento en los ordinales 9 y 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”…”igualmente el numeral 19…”
III. DE LOS ALEGATOS DEL JUEZ RECUSADO
En fecha 19 de Junio de 2013, la Juez recusada levantó informe de recusación, el cual riela al folio diecisiete (17) del presente expediente, mediante la cual entre otras cosas manifestó:
“(…) Quien suscribe, Abogado Ramón Camacaro Parra, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad V-7411.301, en mi carácter de Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, según designación hecha por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión del 10 de mayo de 2006, según oficio N° TPE-06-0683, a fin de cumplir con la obligación prevista en la parte final del Artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, consigno el presente INFORME en los términos que siguen: La parte demandada presenta recusación fundamentada en “…creado voluntariamente una confusión con lo acordado por el Juez Superior Ad Hoc Constitucional al decretar el decaimiento de la acción de amparo constitucional incoado por Valentina Rodríguez, confirmar la sentencia dictada por este Tribunal que había sido anulada por dicho amparo, para poder ordenar la restitución del inmueble como lo hizo en el punto tercero de la decisión, decretando la restitución inmediata del inmueble la a (su) persona realizando los tramites correspondientes, que es lo que debe hacerse, pues pretender notificar a la demandada ya ejecutada Natacha Rodríguez, es crear una nueva instancia paralela, lo que no esta permitido por la ley”…”…alegato que permite concluir que la recusante esta en perfecto conocimiento de que la presente causa ya fue sentenciada; que tal decisión ha quedado firme y que, a la fecha, se encuentra en etapa de ejecución. De ahí que luce temeraria su recusación planteada en este momento puesto que la misma es palmariamente inadmisible en razón de haber caducado la oportunidad para intentarla conforme a…” ”…ahora bien, y para el supuesto negado para mi de que se decida darle curso a la recusación planteada, en este estado expresamente RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO en toda forma de derecho las imputaciones temerarias que me hace la recusante, ya identificad, toda vez que no es cierto que me encuentre incurso en las causales 9, 15 y 19 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; es decir, que expresamente niego que yo haya prestado mi patrocinio a favor de uno de los litigantes sobre el presente pleito…”…”por lo visto, cumplir, con mis deberes de Juez constituye, en su opinión, una injuria en su contra y también un adelanto de opinión respecto al merito del asunto, nada puede ser mas falso. En consecuencia pido a la superioridad que declare Sin Lugar la presente incidencia (….)”
IV. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir acerca de la recusación formulada por la Abogada ZAIDA BUAIZ CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-3.849.755 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.021, actuando en su condición de Parte Demandante, en el Juicio de Desalojo Inquilinario, seguido por la antes referida abogada ZAIDA BUAIZ CARDOZO, contra la Ciudadana Natacha Rodríguez Bracho, en el Expediente signado bajo el Nro. 9.439, nomenclatura interna del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo del Abogado. RAMON CAMACARO PARRA,esta Juzgado Superior observa:
La referida ciudadana formuló recusación contra el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por estimar lo siguiente “(...) creado voluntariamente una confusión con lo acordado por el Juez Superior Ad Hoc Constitucional al decretar el decaimiento de la acción de amparo constitucional incoado por Valentina Rodríguez, confirmar la sentencia dictada por este Tribunal que había sido anulada por dicho amparo, para poder ordenar la restitución del inmueble como lo hizo en el punto tercero de la decisión, decretando la restitución inmediata del inmueble la a (su) persona realizando los tramites correspondientes, que es lo que debe hacerse, pues pretender notificar a la demandada ya ejecutada Natacha Rodríguez, es crear una nueva instancia paralela, lo que no esta permitido por la ley(…)”,. (negrilla nuestro).-
Al respecto el Juez recusado, señalo en su informe lo siguiente “(…) la afirmación de la recusante en el sentido de que declarar improcedente su petición de revocatoria del auto que ordeno notificar a la demandada para que en su lugar se notificase a quien nunca lo fue “… constituye una acción de favorecimiento o de patrocinio a una de las partes y evidentemente una emisión de opinión sobre el juicio que implican causales de reacusación…”
Asimismo, la recusante considera que el Juez Tercero en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se encuentra incurso en las causales previstas en los numerales 9°, 15° y 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo siguiente: ordinal 9: “Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa” ; el 15° “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa; y 19° “Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los procedentes al pleito”. (negrilla y subrayado nuestro).-
Por su parte, el Juez recusado sostiene en su Informe que no ha incurrido en denegación de justicia, por lo que rechazó negó y contradijo en toda forma de derecho las imputaciones temerarias que le hizo la recusante, por cuanto no es cierto que se encuentre incurso en las causales establecidas en los numerales 9°, 15° y 19° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, negando expresamente que haya prestado su patrocinio a favor de uno de los litigantes sobre el pleito o juicio llevado en el Expediente signado bajo el Nro. 9439, contentivo de Desalojo Inquilinario interpuesto por la Abogada Zaida Buaiz Cardozo en contra de la Ciudadana Natacha Rodríguez Bracho.-
Ahora bien, el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Son inadmisibles: la recusación que se intente sin expresar motivos legales para ella; la intentada fuera del término legal, y la que se intente después de haber propuesto dos en la misma instancia, o sin pagar la multa, o sin sufrir arresto en que se haya incurrido por una recusación anterior, según el artículo 98.” (negrilla nuestro)
En este sentido, considera este Juzgador, que la recusación planteada resulta extemporánea por cuanto fue propuesta fuera del lapso previsto en el artículo 90 del referido Código de Procedimiento Civil, cual es el lapso de caducidad, pues consta de las actas que conforman el expediente que dicha recusación fue formulada con posterioridad a la declaratoria de la sentencia definitiva dentro del proceso ventilado en el Expediente signado bajo el Nro. 9439, contentivo de Desalojo Inquilinario, interpuesto por la Abogada Zaida Buaiz Cardozo, en contra de la Ciudadana Natacha Rodríguez Bracho.
Ahora bien, esta superioridad, considera la necesidad de aclarar, que frente a la solicitud de recusación, lo procedente en derecho es declarar inadmisible la misma, de conformidad con jurisprudencias de las Salas Plena y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se ha señalado que en casos como el presente, en que las recusaciones no cumplan con las exigencias formales y procedimentales que establece la ley para la prosecución del trámite recusatorio, pueden y deben ser inadmitidas por el recusado, sin necesidad de remitir el conocimiento de la causa a otro juez y de abrir incidencias que devendrían en inoficiosas.
Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 512 de fecha 19 de marzo de 2002 (Caso: “Rosario Fernández de Porras y otro”) –ratificada por la Sala en sentencias nros. 592 del 20 de marzo de 2006, caso: “Alejandro Plaz Castillo” y 553 del 7 de junio de 2010, caso: “Wilfredo Rafael Febres”-, de cuyo texto interesa a este análisis, transcribir lo siguiente:
“...[L]a sentencia interlocutoria que decidió la recusación del juez (…), no contiene ningún pronunciamiento sobre el fondo de tal petición, pues el Tribunal de Primera Instancia, en la mencionada sentencia, se limitó a decidir sobre la inadmisibilidad de la recusación propuesta por los hoy recurrentes al considerar que los alegatos esgrimidos por éstos carecían de fundamento legal. En tal sentido, cuando el juez recusado decida que la recusación propuesta por la parte es inadmisible, bien sea porque: a) se ha propuesto extemporáneamente, esto es, después de transcurrido los términos de caducidad previstos en la ley; b) o se trate de un funcionario judicial que no está conociendo en ese momento de la causa principal o incidental; c) o que la parte hubiese agotado su derecho, por haber interpuesto dos recusaciones en una misma instancia; d) o que la recusación no se hubiese fundamentado en una causa legal; el juez puede, sin necesidad de abrir la incidencia a la que hace referencia el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 96 y siguientes, decidir la recusación propuesta...”. (Resaltado añadido)
V. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudenciales ut supra señaladas, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEA, la Recusación fundamentada en los ordinales 9°, 15° y 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, planteada por la recusante, Ciudadana Abogada ZAIDA BUAIZ CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-3.849.755, actuando en su condición de parte Demandante, en el Juicio de Desalojo Inquilinario, seguido por la antes referida abogada ZAIDA BUAIZ CARDOZO, contra la Ciudadana Natacha Rodríguez Bracho, en el Expediente signado bajo el Nro. 9.439, nomenclatura interna del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo del Abogado. RAMON CAMACARO PARRA, en su carácter de Juez del mencionado Tribunal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 90 y 102 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se ordena al Abogado RAMON CAMACARO PARRA, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, seguir conociendo del Juicio de Desalojo Inquilinario, seguido por la abogada ZAIDA BUAIZ CARDOZO, contra la Ciudadana Natacha Rodríguez Bracho, en el Expediente signado bajo el Nro. 9.439.- (Nomenclatura de ese Juzgado).
TERCERO: Se ordena remitir las copias certificadas de la decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de que éste proceda a realizar lo conducente para la tramitación y continuidad del mencionado juicio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la ciudad de Maracay, a los ocho (08) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. SERGIO PEREZ SAYA.
LA SECRETARIA,
ABG. JHEYSA ALFONZO.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 3:25 de la tarde.-
LA SECRETARIA,
ABG. JHEYSA ALFONZO.
Exp. 346-2013.-
MZ/wmjcl.-
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