REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOATEGUI Y BOLIVAR

Maturín, 23 de enero de 2014.
203º y 154

Conoce del presente expediente, con ocasión de la declinatoria de competencia planteada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en la acción que por Interdicto Restitutorio, interpusiera la ciudadana DORA PADILLA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.343.749, con domicilio procesal en la Ciudad de Guiria, Avenida Principal, concretamente en la entrada, Casa S/N, Jurisdicción del Municipio Valdez del estado Sucre, debidamente asistida por el abogado Jesús Alberto Martínez Navarro, inscrito el en Inpreabogado bajo el Nº 33.415, en contra del ciudadano EXPEDITO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.039.176, con domicilio en la Población de Río Guiria, la Calle Principal de la Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez estado Sucre.

ANTECEDENTES
El 11/11/2008 fue recibido por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, escrito contentivo de demanda por Interdicto Restitutorio, interpuesta por la ciudadana DORA PADILLA VASQUEZ, en contra del ciudadano EXPEDITO CEDEÑO. (Folios 02 al 04)
El 12/11/2008 el Tribunal a quo, mediante auto y a los fines de admitir la demanda, ordena a la parte actora la ampliación de las pruebas promovidas. (Folio 31)
El 18/11/2008, la ciudadana Dora Padilla, debidamente asistida por el abogado Jesús Alberto Martínez Navarro, mediante diligencia apela del auto en el cual se le ordenó la ampliación de las pruebas. (Folio 32)
El 20/11/2008, mediante auto el Juzgado tribunal a quo oye la apelación en un solo efecto. (Folio 34)
El 01/12/2008, mediante auto el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, ordena remitir las actuaciones al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. (Folio 36)
El 26/01/2009, mediante auto, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, recibe y le da entrada a la presente causa. (Folio 38)
El 06/08/2013 el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, dicta sentencia interlocutoria en la cual declara su Incompetencia por la materia, por cuanto versa sobre asunto de materia agraria ordenando Se ordena librar boleta de Notificación a las partes. (Folio 62 al 64)
El 20/09/2013 el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, mediante auto una vez vencido el lapso indicado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remite el expediente al Juzgado Superior Quinto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, y en la misma fecha lo remite anexo oficio N° 253/13. (Folio 69 al 70)
El 15/01/2014 esta Instancia Superior Agraria, recibe el presente expediente, dándole entrada y curso de ley 21/01/2014. (Folio 71 al 72)

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La parte actora - apelante en su escrito libelar expone entre otras cosas que el 15 de mayo del año 2008, ha sido despojada de un lote de terreno de un área de tres mil ciento treinta y dos metros cuadrados (3.132mts), ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia Guiria del Municipio Valdez del estado Sucre, alinderado de la forma siguiente: Norte: con carretera principal; Sur: con Rió Guatapanara; Este: con propiedad de Maria Ramos y Oeste: Con Bienhechurias de Gumercindo Ramos Bonalde, despojo este, ocasionado por el ciudadano EXPEDITO CEDEÑO, quien en una forma violenta, caprichosa y arbitraria y sin derecho que lo asista procedió a desposeerla [sic], del citado inmueble, utilizando tractores que rompieron la cerca y metiendo a numerosos obreros a trabajar como si el referido lote de terreno fuera de su propiedad, sin respetar su posesión.
Que el despojador por la fuerza, le impide tanto seguir poseyendo, como seguir trabajando el mencionado.
Que desde el 07 de Septiembre 1.995, ha venido poseyendo el inmueble de forma continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con intención de dueña, posesión que alega, ser legítima, además de realizar actividades, tendentes a optimizar dicho lote de tierra.
Razones por las cuales, demanda por acción interdictal restitutoria, al prenombrado ciudadano, conforme a lo establecido en el artículo 783 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil Vigente, a los efectos procesales en la determinación de la cuantía, estimo esta Acción en la suma de quinientos millones de bolívares (Bs. 500.000.000, 00). Por último solicito muy respetuosamente que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y apreciada en su totalidad en la definitiva con todos los pronunciamientos de la Ley, declarándose por supuesto “CON LUGAR” la presente demanda.



PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE-APELANTE
1.- Copia fotostática simple de documento de compra – venta (anexada “A”), registrado bajo el Nº 23, folios 29 al Vto., Protocolo Primero Adicional II, tercer trimestre del año 1.995, realizado entre la ciudadana Carmen Ángel Moya y Dora Padilla Vásquez. (Folio 5 y Vto.)
2.- Copia fotostática simple de acto administrativo (Resolución) del Instituto Agrario Nacional, en la cual se señala que el precio de la venta es de tres millones quinientos veintidós mil doscientos treinta y tres mil bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 3.522.233,53), monto éste que se le descuenta el anticipo según ingreso de caja Nº COB-0019 del 13-01-98, por un monto de 111.162,25. (Folio 6 al 13)
3.- Copia fotostática simple de justificativo de testigos evacuados en el Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. (Folio 14 al 21).
4.- Copia fotostática simple de inspección judicial materializada por el Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. (Folio 22 al 30)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El 06/08/2013 el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, dicta sentencia interlocutoria en la cual declara su Incompetencia por la materia, en los siguientes términos:
“(…) Que al tratarse el presente asunto de materia agraria, correspondiéndole en consecuencia ser sustanciado y decidido por los Tribunales de la Jurisdicción Especial Agraria, resulta imperativo para este Juzgado, declarar su incompetencia por la materia para sustanciar y decidir el presente asunto.- Así se establece (…)”(Cursivas de este Juzgado Superior Agrario).

Ahora bien, observa este Juzgador, que en la presente causa el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, declina a esta Instancia Superior, la demanda que por interdicto restitutivo interpusiera la ciudadana DORA PADILLA VASQUEZ, contra el ciudadano EXPEDITO CEDEÑO, fundamentando su decisión, en que la misma es materia agraria, razón por la cual, corresponde a este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente asunto, y en tal sentido, observa lo siguiente:
Dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”. (…). (Cursivas del Tribunal)

De igual forma establece el artículo 186 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Artículo 186. “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”. (Cursivas de este Tribunal).

Por su parte el parágrafo Segundo, en su segundo aparte, de las disposiciones finales de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone lo siguiente:
(…). “Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Titulo V de la presente Ley”. (Cursiva del Tribunal).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento en alzada, de las acciones con ocasión a los juicios ordinarios entre particulares que se susciten en materia agraria, como es el caso que nos ocupa, vale decir, la apelación del auto dictado el 12/11/2008, en Primera Instancia Agraria, en un juicio de Interdicto Restitutorio Agrario, en el que las partes son sujetos particulares; por una parte, y por la otra, en razón que esta Instancia Agraria Superior, creada según resolución Nº 2009-0052, del 30/09/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se instaló formalmente el 17/12/2013, en la ciudad de Maturín, estado Monagas y continúa conociendo transitoriamente de los asuntos de competencia en materia agraria, suscitados en el estado Sucre, hasta que sea formalmente Instalado, el Juzgado Superior Agrario de los estados Nueva Esparta, Sucre y Anzoátegui creado por la Sala Plena del Tribual Supremo de Justicia según Resolución del 06/08/2008 Nº 2008-0030 en su artículo 9, con sede en la ciudad de Cumana estado Sucre; en consecuencia, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar se declara competente para conocer del presente recurso de apelación, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción que por Interdicto Restitutorio, interpusiera la ciudadana DORA PADILLA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.343.749, con domicilio procesal en la Ciudad de Guiria, Avenida Principal, concretamente en la entrada, Casa S/N, Jurisdicción del Municipio Valdez del estado Sucre, debidamente asistida por el abogado Jesús Alberto Martínez Navarro, inscrito el en Inpreabogado bajo el Nº 33.415, en contra del ciudadano EXPEDITO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.039.176, con domicilio en la Población de Río Guiria, la Calle Principal de la Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez estado Sucre y declinada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar. En Maturín a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil catorce.
El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
La Secretaria,
MARÍA LUISA VELANDIA.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,
MARÍA LUISA VELANDIA
Exp 0287-2014
LJM/mlv/rossy