En el día de hoy, (16/ENERO/2014), siendo las 09:00 A.M., día fijado por este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por DESALOJO intentó ROSALBA BARRETO DE NIETO contra EDGAR EMILIO HERRERA HERNANDEZ, donde el tribunal de la causa, decreto LA ENTREGA DEL INMUEBLE constituido por un Local Comercial ubicado en la Calle Luisa Cáceres Nro. 01 del Barrio 12 de Octubre, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Aragua; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: En una extensión de ocho metros y cincuenta centímetros (8,50mts) con inmueble que es o fue de Carmen Rivero; SUR: En una extensión de cinco metros y cuarenta centímetros (5,40mts) con la Calle Luisa Cáceres que es su frente; ESTE: En veinte metros (20mts) de extensión, con casa que es o fue de Miguel Bastidas, y OESTE: En veinte metros (20mts) de extensión con Calle Petión, Cagua Estado Aragua.- Se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y Acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, al inmueble de marras, estando en compañía de la parte actora ciudadana ROSALBA BARRERA DE NIETO, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.940.110, debidamente acompañada de su apoderada Judicial Abogada CARMEN TERESA COLMENARES inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 86.143, de los auxiliares de justicia ciudadano JUAN RAMON REQUENA titular de la cédula de identidad N° V- 7.247.348 representante de la Depositaria Judicial la Nacional C.A y Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V–10.458.730. De inmediato, el tribunal constituido en las puertas del referido local, procede a dar los toques de ley, sin ser atendidos por persona alguna. Acto seguido, se concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada Carmen Teresa Colmenares, inscrita en el IPSA bajo el N°. 86.143 quien de seguida expone: “Solicito al tribunal, visto que no se encuentra en este momento el demandado y siendo que el local se encuentra cerrado, se sirva designar y juramentar un cerrajero a objeto de poder ingresar al inmueble y materializar la medida de entrega material que le ha sido comisionada, es todo”. Vista la anterior solicitud, por no ser contraria a la norma y al Orden Publico y de conformidad a lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena la designación y juramentación de un cerrajero a objeto de ingresar al local comercial afectado por la medida de entrega material y dar inicio a la presenta actuación judicial. Seguidamente el tribunal designa y juramenta como cerrajero al ciudadano MORANTES CUBARRUBIO MIGUEL ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° V- 17.014.921, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente. De inmediato el Tribunal ordena al cerrajero proceda abrir los cerrojos de puertas del inmueble de marras. En este estado el Tribunal deja constancia que se hace presente la ciudadana GUERRERO MARIA CONCEPCION, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.552.963, quien manifestó ser la esposa del ciudadano EDGAR EMILIO HERRERA HERNANDEZ, parte demandada en la presente comisión, quien nos permite el libre acceso al inmueble informando que viene a entregar las llaves del local. Seguidamente la parte actora expone: “solicito al tribunal materialice la medida de Entrega material comisionada, y ordene al perito avaluador deje constancia del estado de uso y conservación en que se encuentra el inmueble, es todo”. Vista la anterior exposición el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: se hace saber que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló “…que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, que los Juzgados no pueden estar constituidos fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas…”,CUARTO: ORDENA la designación y juramentación de perito avalador; QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal procede a designar y juramentar como perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V–10.458.730., quienes encontrándose presente aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, el perito avaluador designado y juramentado ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V–10.458.730, expone: “Informo al Tribunal que se pudo verificar que tanto el local comercial como sus linderos corresponden a los señalados por el Tribunal de la causa en el despacho de Comisión, a saber, ubicado en la Calle Luisa Cáceres Nro. 01 del Barrio 12 de Octubre, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Aragua; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: En una extensión de ocho metros y cincuenta centímetros (8,50mts) con inmueble que es o fue de Carmen Rivero; SUR: En una extensión de cinco metros y cuarenta centímetros (5,40mts) con la Calle Luisa Cáceres que es su frente; ESTE: En veinte metros (20mts) de extensión, con casa que es o fue de Miguel Bastidas, y OESTE: En veinte metros (20mts) de extensión con Calle Petión, Cagua Estado Aragua. Igualmente informo al tribunal que el inmueble se encuentra sin servicio eléctrico, y agua potable, igualmente se deja constancia que el local se encuentra en regular estado de conservación.- Es todo”. El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA del inmueble de marras, a la ciudadana ROSALBA BARRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.920.110, quien de seguida expone: “recibo conforme el inmueble en el estado en que se encuentra, es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta. De inmediato, el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (10:30 A.M.) cumplida la misión, el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.--------------------------------------
LA JUEZ
ABOG. BARBARA ANGULO MORENO (FDO Y SELLO)

LA PARTE ACTORA

ROSALBA BARRERA DE NIETO C.I. V-22.940.110 (FDO)

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. CARMEN TERESA COLMENARES, IMPREABOGADO N° 86.143 (FDO)

LA NOTIFICADA


GUERRERO MARIA CONCEPCIÓN C.I. V-4.552.963(FDO)

EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V–10.458.730 (FDO)

EL CERRAJERO.
MORANTES CUBARRUBIO MIGUEL ENRIQUE, C.I Nº V-17.014.921 (FDO)

FUNCIONARIO POLICIAL
.
OFICIAL JEFE RICHARD GONZALEZ C.I. V-12.103.402 (FDO)

LA SECRETARIA
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ABG. YIRGETTE YBARRA (FDO)