En el día de hoy (21/ENERO/2014), siendo las 09:00 A.M., día fijado por este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento Intimatorio), sigue la Sociedad Mercantil PERNOD RICARD VENEZUELA, C.A. contra la Sociedad Mercantil SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A., donde el tribunal de la causa decreto medida de Embargo Preventivo de bienes propiedad de la demandada. Se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del Abogado HUMBERTO GIOVANNI CUFFARO MEJIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 114.992, actuando en su carácter de apoderado Judicial la Sociedad Mercantil PERNOD RICARD VENEZUELA, C.A.; y de los auxiliares de justicia ciudadanos JUAN RAMON REQUENA titular de la cédula de identidad N° V – 7.247.348, representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, en la Calle Venprocer, 1era Transversal Local, Galpón 115-04-15, Zona Industrial Las Vegas, Cagua, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Aragua, (sitio indicado por la parte actora ejecutante). Constituido, en las puertas del inmueble señalado por la parte actora, el tribunal ingresa a la misma notificando de su misión al ciudadano PIFANO AREVALO FELIX, titular de la cédula de identidad N° V– 6.914.986, quien nos permite el libre acceso al inmueble manifestando al tribunal que es Asesor Jurídico de la Empresa DISTRIBUCIONES GENERALES DEL CENTRO, C.A. y que la Sociedad Mercantil Suramericana de Licores 2000 C.A no funciona allí, consignando para ser agregados a la presente acta, copias simple del Poder otorgado en fecha 17 de enero de 2014 por la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES GENERALES DEL CENTRO C.A.; copia simple de factura identificada DIGECENCA (PEDIDO Nº 0825); copia simple de recibo de cobro Nº 01201, ambas copias de formato en blanco, igualmente consigna copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF Nº J403096481) de DISTRIBUCIONES GENERALES DEL CENTRO C.A., con domicilio fiscal Calle Venprocer, 1era Transversal Local, Galpón 115-04-15, Zona Industrial Las Vegas, Cagua, Zona Postal 2122. Seguidamente el Tribunal visto los anteriores anexos ordena agregarlos a la presente acta a fin de que forme parte de la comisión. En este estado el Tribunal considera procedente y necesario conceder el derecho de palabra a las partes intervinientes acatando la forma como se hace en el Tribunal Supremo de Justicia en sala Constitucional estas circunstancias no es violatoria al derecho a la defensa cada una de las partes y luego cinco (05) minutos más si hubiere replica y contrareplica. Seguidamente el tribunal concede el derecho al apoderado judicial de la parte actora quien expone: “Dejo constancia que consta en la presente comisión consta diligencia del día de hoy, suscrita por el apoderado de la Sociedad Mercantil SURAMERICANA DE LICORES CENTRO C.A, RIF Nº J30703504-8, recibida por este tribunal, siendo las 8:35 a.m., mediante la cual consigno copia del Rif en el cual aparece la siguiente dirección Fiscal “AV VENPROCER LOCAL GALPON Nº 115-04-15 ZONA INDUSTRIAL LAS VEGAS CAGUA ESTADO ARAGUA ZONA POSTAL 2122”, señalando a su vez que es allí donde funciona su representada. Sin embargo y una vez constituido este Tribunal Ejecutor en la dirección señalada por esta representación como lugar donde posiblemente se encuentran bienes propiedad de la parte demandada, aparentemente funciona una compañía denominada DISTRIBUCIONES GENERALES DEL CENTRO C.A. RIF J403096481, casualmente con la misma dirección fiscal señalada por el apoderado de SURAMERICANA DE LICORES CENTRO C.A. en la diligencia anteriormente identificada y que forma parte de esta comisión. En tal sentido solicito al tribunal deje expresa constancia del lugar y las dependencias donde efectivamente se encuentra constituido, es todo”. En este estado el Notificado, antes identificado manifiesta no tener nada que exponer, es todo”.- Vista las exposiciones de las partes intervinientes el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; SEGUNDO: ORDENA la juramentación del perito a los fines de que deje expresa constancia e identificación del inmueble y sus dependencias; TERCERO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. De seguida el tribunal designa y juramenta como perito al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente. De inmediato expone: “señalo al tribunal que efectivamente se encuentra constituido en la siguiente dirección: “Calle Venproce Primera Transversal, Local Galpón Nº 115-04-15, zona Industrial Las Vegas, Cagua, a la entrada del Galpón donde se encuentra la caseta de vigilancia se observa una cartelera informativa donde se observa un RIF J 40309648, igualmente una Licencia de Actividad Económica Nº 004627, Solvencia Municipal Nº 008037, y Uso Conforme emanado por el Cuerpo de Bomberos con el Nº 0050441 todas identificadas a nombre de DISTRIBUCIONES GENERALES DEL CENTRO C.A.; luego del acceso a las oficinas administrativas dejo constancia que no se observo ninguna cartelera que identifique a la empresa DISTRIBUCIONES GENERALES DEL CENTRO C.A., es todo”. En este estado, la parte actora ejecutante abogado HUMBERTO GIOVANNI CUFFARO MEJIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 114.992 expone: “Me reservo el derecho de señalar posteriormente otra dirección a los fines de materializar la medida de embargo preventivo comisionada, es todo”.Acto seguido El Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja expresa constancia de NO HABERSE PRACTICADO EL EMBARGO PREVENTIVO COMISIONADO en razón de no haberse encontrado bienes propiedad de la demandada. En este estado Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la trascripción de la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja
expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las (12:00 P.M.). Cumplida la misión del tribunal se ordena el traslado del tribunal a su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.----------------------------------------
LA JUEZ,
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ABOG. BARBARA ANGULO MORENO (FDO Y SELLO)
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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HUMBERTO GIOVANNI CUFFARO MEJIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 114.992 (FDO)
EL NOTIFICADO
PIFANO AREVALO FELIX, C.I. N° V– 6.914.986(FDO)
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730 (FDO)
FUNCIONARIO POLICIAL
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OFICIAL JEFE RICHARD GONZALEZ C.I. 12.103.402 (FDO)
LA SECRETARIA
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ABOG. YIRGETTE YBARRA (FDO)
Comisión N. 1308-13
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