REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, SANTA BÁRBARA Y AGUASAY.
En horas del día de hoy, 09 de Enero del año 2014, siendo las 10:30 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía de la Ciudadana Belquis María Perales Doumoli, C.I. Nº 8.256.041, representada por la Abogada Aura Monroe, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.533, en las instalaciones de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, ubicada entre la Calle Azcúe y Avenida Bolívar de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas. Constituidos en dicho sitio se hicieron presentes la Ciudadana Milva Coromoto Marcano Abreu, C.I. Nº 11.774.122, en su carácter de Directora de Recursos Humanos y la Ciudadana Janet Fariñas, C.I. Nº 9.896.453, Sindico Procurador, ambas de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, a quienes se le notificó de la misión del Tribunal. Acto seguido la parte ejecutante expone: “Solicito se de estricto cumplimiento a la Comisión encomendada por el Tribunal de la Causa en tal sentido se ordene mi reincorporación inmediata al puesto de trabajo o a otro de igual jerarquía que ocupaba al momento de mi ilegal Despido en fecha 16 de Marzo de 2009, y ostentando el cargo de Secretaria Técnica del Concejo de Protección”. Es Todo. El Tribunal visto lo anterior ordena a las notificadas la reincorporación inmediata de la Ciudadana Belquis María Perales Doumoli, C.I. Nº 8.256.041 a su cargo como Secretaria Técnica o un Cargo de igual o Superior Jerarquía y se le cancelen los salarios dejados de percibir desde su ilegal separación del cargo en fecha 16 de Marzo de 2009”. Es todo. Acto seguido las notificadas exponen: “Se acepta la reincorporación inmediata de la Ciudadana Belquis María Perales Doumoli, ya identificada, en cuanto a los salarios dejados de percibir nos comprometemos a cancelarlos en cuanto exista disponibilidad presupuestaria, en cuanto a los cálculos respectivos, se ordenará se cálculo de manera inmediata”. Es Todo. Acto seguido la parte ejecutante expone: “No estoy de acuerdo en vista de que existe una obligación de dar y una de hacer y debe señalarse en que tiempo van a ser cancelados los salarios caídos”. Es todo. Acto seguido las notificadas exponen: “Se procederá a la cancelación de los salarios dejados de percibir en cuanto exista disponibilidad presupuestaria”. Es todo. No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso a la sede del Tribunal, siendo las 12:00 m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Titular, Las Notificadas
La Secretaria La Ejecutante
Apoderada Judicial
Comisión N° 6081-13