REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 07 días del mes de enero del 2014.
Años 203° y 154°

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, y vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.054, apoderado judicial los ciudadanos JAIRCOVIK JOSE DE JESUS LA TORRE MANTILLA y REBECA GONZALEZ RODRIGUEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.565.988 y V-11.568.873, respectivamente, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada y anótese en los libros respectivos así como los documentos que la acompañan, y verificados como han sido, el Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a los bienes, estos se liquidaran, según lo establecido en el artículo 190 del Código Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.