REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 15 de enero de 2014.
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2012-001769.
ASUNTO : KP11-P-2012-001769.


JUEZ PROFESIONAL: ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIO: Abg. Abg. DIGNA OCANTO.
FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DEIVI ALVARADO en representación a la fiscalia 11.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. THAYS MOSQUERA.
IMPUTADO: WILSON JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ.
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Droga.


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en audiencia especial con ocasión de la petición fiscal de efectuar acto relacionado con ARTICULO 365 del vigente COPP, contenida en acta que antecede, en la presente causa, seguida al acusado WILSON JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 25. 144. 345 , nacido en Carora, fecha de nacimiento 23-09-93, de 20 años, de ocupación vigilante, grado de instrucción; cuarto año de Bachiller, Estado Civil soltero, Domiciliado en urbanización Francisco Torres, calle 05, entre 02 y 04; vereda 12, punto de referencia bodega del señor Benítez, Teléfono: 0412-9182322 (Propiedad de mi primo David Rodríguez), contra quien la fiscalía del Ministerio Público, presentó imputo por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que lo hace en los términos que a continuación se indican.

Iniciado el acto convocado, el cual tuvo lugar en fecha 15 de Enero de 2014, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se concedió, de seguidas el derecho de palabra a la representación fiscal, quien expreso: Señalo las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra del ciudadano WILSON JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 25. 144. 345; por el delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Droga. Así mismo, ratifico en este acto las pruebas testimoniales y documentales que serán evacuadas y debatidas en su debida oportunidad en el Juicio Oral y Público por considerarlas lícitas legales y pertinentes, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones expuestas, y por existir suficientes elementos de convicción solicito la admisión total de la acusación, así como el auto de apertura a Juicio Oral y Público. Es Todo.

Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, el acusado WILSON JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, manifestó: “No deseo declarar. Es todo””.

La Defensa, al hacer uso de su derecho de palabra expresó: “Esta defensa rechaza niega y contradice la acusación fiscal, así mismo en virtud de la audiencia en la que estamos presente solicito de admitirse la acusación le sea otorgada la palabra nuevamente a mi defendido. Es todo”.


Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronunció en los siguientes términos:
Ahora bien, visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado, los cuales fueron narrados resumidamente por el ente fiscal, elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia se ADMITE LA ACUSACION fiscal por el delito imputado y calificado por la fiscalía como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, contra el ciudadano WILSON JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, antes identificado, así como los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes, los cuales no fueron objetadas por la Defensa.
En este estado, se concedió nuevamente la palabra al ciudadano WILSON JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, quien previa explicación de los derechos legales y constitucionales que le asisten, imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la CRBV así como del Procedimiento Especial para la Admisión de los Hechos y este libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente: “Admito los hechos por los delitos que me acusa la Fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo”.

Al momento de intervenir nuevamente la Defensa, solicitó le fuese otorgada la Suspensión Condicional del Proceso y le fueren impuestas las condiciones, siendo requerida la opinión favorable del Ministerio Publico, quien emite su opinión favorable en este sentido.

Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, vista la admisión de los hechos realizada por el prenombrado acusado, así como las solicitudes realizadas por la representante de la Fiscalia del Ministerio Publico y la Defensa, considera quien decide que están llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada, como es la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de que, la pena a imponer por los delitos imputados en su limite máximo no excede de ocho (08) años, dado que el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, establecen una pena inferior a tal lapso, que el acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuyen aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que no está demostrado que no haya tenido una buena conducta predelictual y que no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, lo cual debe ser ponderado para emitir pronunciamiento en la presente causa, es por ello que con fundamento en el razonamiento que precede, este tribunal decide en los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda a favor del acusado WILSON JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 25. 144. 345, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de CINCO meses (5), conforme al artículo 45 del COPP y se le imponen las condiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas: 1.- Residir en un Lugar determinado siendo la dirección que aportó durante el proceso, 2.- No incurrir en nuevo hecho delictivo. 3.- Permanecer empleado en un trabajo durante el lapso de prueba. 4.- Realizar trabajo (05) Comunitario en el Complejo Deportivo el Pentágono, Carora Estado Lara, durante el lapso de prueba. 5.- Acudir a la Oficina Nacional Anti Droga (ONA) del Estado Lara, a los fines de recibir orientación durante el lapso del régimen de prueba. 6.- Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Se ordena oficiar Complejo Deportivo el Pentágono, Carora Estado Lara, a los fines que informe al tribunal sobre el cumplimiento de la medida acordada a los probacionarios WILSON JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, en cuanto a la prestación de servicio comunitario. Se Ordena notificar a la Dirección de Prevención del delito a los fines consiguientes.

TERCERO: Las partes presentes quedaron debidamente notificadas con la lectura y firma del acta levantada al efecto. Y ASI SE DECIDE.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL


ABOG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
LA SECRETARIA,