REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de enero de 2.014
203°-154°

DP11-L-2008-000293

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la parte demandante Ciudadano: JAVIER URBANO VILLALOBOS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 15.962.293, y revisada las actuaciones que corren insertan en el presente asunto, se evidencia que en fecha 17 de Julio de 2008, se dictó sentencia definitiva en la presente causa en la cual se ordenó lo siguiente:
“Primero: La indexación judicial deberá ser calculada tomando como base calculada (sic) a la tasa correspondiente a (sic) Indice de precios al consumidor del área metropolitana de Caracas establecidas por el Banco Central de Venezuela a partir de la ejecución voluntaria del fallo”

Ahora consta a los autos informe de pericial contable (folios 56 al 59), en el cual no consta el cálculo sobre la indexación toda vez que de acuerdo con el fallo dictado éste debía de calcularse a partir de la ejecución voluntaria del mismo y para la fecha de la realización de dicho informe el decreto de ejecución aún no se había dictado.
De lo anterior tenemos, que tal y como ésta demostrado en autos efectivamente la indexación o corrección monetaria ordenada por sentencia no se encuentra fijada o calculada en autos como complemento de la sentencia, en razón de ello es deber del Tribunal darle cumplimiento a la sentencia definitiva, por lo que pronuncia en los términos siguientes: PRIMERO: Se ordena el cálculo de la Indexación o Corrección Monetaria en los términos fijados en la sentencia definitiva dictada en fecha 17 de Julio de 2008, dado que la parte demandada no cumplió voluntariamente con la sentencia definitiva. SEGUNDO: Se ordena la designación de un Experto Contable a los fines de que calcule la Indexación en los términos antes señalados, el cual se seleccionará mediante el sistema de sorteo llevado por la Coordinación Judicial de éste Circuito Laboral. TERCERO: Se patentiza a los autos que la presente causa ha estado paralizada por un considerable espacio de tiempo superior a cuatro (4) años, por lo que la parte demandada ha sufrido la perdida de estadía en derecho, y por cuanto se debe garantizar la seguridad jurídica a las partes, así como el sagrado ejercicio del derecho a la defensa y el debido proceso, éste Tribunal acuerda librar Boleta de Notificación a la parte demandada a los fines de la continuidad de la causa en fase de ejecución de sentencia y una vez que conste en autos que ha sido debidamente notificada se procederá a la designación del experto contable que habrá de elaborar el informe pericial ordenado. Para la notificación de la parte demandada se acuerda exhortar amplia y suficiente a los Juzgados Laborales del Área Metropolina de Caracas a los fines de su debida materialización, por tener ésta su domicilio en dicha jurisdicción como se evidencia a los autos. Líbrese Exhorto. Cúmplase.
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza La Secretaria,
Abg. Jocelyn Arteaga

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro Exhorto.

La Secretaria,
Abg. Jocelyn Arteaga