REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de enero de 2014
203° y 154°

ASUNTO : DP11-L-2013-000759
ACTA

POR LA PARTE ACTORA: GUILLERMO E. MONZON AREVALO
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA REGIONAL C.A.
MOTIVO: Diferencias de Salarios


En el día de hoy 29 de enero de 2014, a las 10:30 am., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, en el juicio que por Diferencias de Salarios, intentara el Ciudadano GUILLERMO ENRIQUE MONZON AREVALO, titular de la Cédula de Identidad Número V.-16.272.086, contra la Entidad de Trabajo C.A. CERVECERIA REGIONAL., actualmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 30 de mayo de 2.011, bajo el Número 13, Tomo 31-A, comparecen a dicho acto la misma parte demandante, identificada ut supra y apoderada judicial la abogada EIDI BEATRIZ PACHECO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 128.869 y por la parte demandada comparece la abogada en ejercicio LUBMILA YOVERXI MARTINEZ GIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 205.818, como se evidencia de instrumento poder que presenta a los efectos de la vista y devolución incorporándose una copia a las actuaciones. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada aún cuando no reconoce el aumento salarial que alega el actor sólo con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar la suma de CIENTO TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 132.269,22), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: diferencias de salarios, diferencias de horas extras diurnas, nocturnas y feriados, diferencias de bono de alimentación, diferencias de utilidades, diferencias de vacaciones y bono vacacional, obsequios cláusula 48, 85 cajas de productos y una bonificación especial. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de Bs. 132.269,22 y de ser aceptado por el demandante, manifiesta cancelarlo en un (1) solo pago en este acto mediante un (1) cheque signado con el número 59136128, a favor del actor, de la entidad financiera Banco Mercantil y de fecha 21/11/2013. Seguidamente la parte demandante, ciudadano: GUILLERMO ENRIQUE MONZON AREVALO, antes identificado asistido por su misma apoderada judicial abogada EIDI BEATRIZ PACHECO, antes identificada, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y que le sea expedida una (1) copia certificada del presente acuerdo. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar inicial, los cuales los reciben las partes de manera conforme. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos para entregados a las partes. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 29 de enero de 2014. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA:

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POR LA PARTE DEMANDADA:

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La Secretaria,
Abg. Jocelyn Arteaga