REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de enero de 2014
203° y 154°
ASUNTO : DP11-L-2013-001527
ACTA
POR LA PARTE ACTORA: JOSE ALFONSO RODRIGUEZ FUENTE
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA COFRAN, C.A.
MOTIVO: Enfermedad Ocupacional

En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de enero de dos mil catorce (2014), comparecen por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua, por una parte, la abogada SAIMAR YADIRA MORALES CARABALLO, incrita en el Inpreabogado bajo el Número 142..840, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSE ALFONSO RODRIGUEZ FUENTES, titular de la Cédula de Identidad número V-6.333.327, como se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los autos en los folios 03 al 06 inclusive, y por la otra el ciudadano RICARDO FRANCISCO GUERRA PINZÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la Cédula de Identidad Nro. 11.312.063, en mi carácter de VICEPRESIDENTE de la Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA COFRAN C.A., Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el No. 19, Tomo 132-A, de fecha 18 de Julio de 1984, ubicada en: Calle los Jabillos c/ Generalísimo Fco. de Miranda, local Galpón Nro. 2, Sector Santa Rita Edo. Aragua, asistido en este acto por la abogada en ejercicio SILVIA COROMOTO PEROZO, identificada con la Cédula de Identidad Nro. 8.812.599 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 139.269, quienes después de aceptar expresamente cada parte la representación, cualidad, facultades y capacidad de la otra para obrar en este acto, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una transacción judicial definitiva que pone fin al presente juicio, y a todas las demás diferencias, acciones, procedimientos, reclamaciones y cualquier derecho que al DEMANDANTE pudiera corresponderle contra la DEMANDADA. Las partes comparecen de manera voluntaria por ante este Tribunal, se dan por notificados y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento. El Tribunal, vista la exposición de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para que las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebren la Audiencia Conciliatoria para dar fin al presente procedimiento. La transacción que aquí se celebra y una mejor y fácil comprensión de su lectura la parte demandante se denominará en lo adelante EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA y se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: EL DEMANDANTE, mediante declaración expresa hacen constar lo siguiente: 1) Que ingresó a prestar sus servicios laborales para la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA COFRAN C.A., en fecha 07 de Agosto del año 2006 con el siguiente cargo: OPERADOR DE MAQUINARIA PESADA; 2) Que durante su jornada laboral EL DEMANDANTE ejercía su cargo por varias horas continuas, lo que conllevó a que EL DEMANDANTE presentara un dolor constante a nivel de la rodilla izquierda que le hacía imposible el cumplimiento de su jornada laboral; 3) Que en vista de la determinación de dicha enfermedad, EL DEMANDANTE decide acudir a la oficina administrativa de LA DEMANDADA y participar sobre la lesión y solicitar el reposo indicado para comenzar con su tratamiento; 4) Que participa su situación ante LA DEMANDADA y le solicita la colaboración económica para poder realizarse la respectiva operación con su tratamiento; a lo que LA DEMANDADA se negó por considerar que la lesión no era producto de la actividad realizada por EL DEMANDANTE durante su jornada laboral, 5) Que debida a la respuesta dada por LA DEMANDADA, EL DEMANDANTE decide asistir al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), lo que trajo como consecuencia que esta institución fuera a las instalaciones de LA DEMANDADA y practicar el respectivo informe de investigación origen de enfermedad, lo que arrojó como conclusión que EL DEMANDANTE estuvo durante su tiempo de permanencia en sociedad de comercio CONSTRUCTORA COFRAN C.A., que fueron 6 años y 11 meses, expuesto a factores de riesgo para lesiones musculo esqueléticas, donde las tareas que realizaba EL DEMANDANTE implicaba: movimientos intrínsecos de la mano, empuñar, presión realizando el manejo de maquinas pesadas, flexión y extensión de miembros superiores e inferiores del tronco y cabeza sin levantamiento de carga, esfuerzo físico, además de posturas de sedestacion y bipedestación durante la jornada laboral; 6) Que EL DEMANDANTE, en vista de esta circunstancia acude nuevamente a las instalaciones de CONSTRUCTORA COFRAN C.A., para solicitar el cumplimiento de su obligación y les expresa la necesidad que tiene de operarse porque los dolores son insoportables y los medicamentos ya no le hacen efecto y no recibió respuesta alguna por parte de los representantes de la sociedad de comercio hoy demandada, sino evasiva y promesas incumplidas que hasta la fecha se mantiene igual que la situación de reposo medico de EL DEMANDANTE, lo que ha hecho imposible a EL DEMANDANTE cumpla con sus obligaciones de cabeza de familia, en vista de que la cancelación de su salario está sujeta al 33.33%; 7) Que EL DEMANDANTE tiene una Discapacidad para el Trabajo Habitual, que se produjo con ocasión a las actividades que efectuaba en la entidad de trabajo hoy demandada, sin las medidas de seguridad necesarios para evitar las enfermedades y por el incumplimiento de las normas previstas en la LOPCYMAT; 8) Que demanda el pago de BOLIVARES TREINTA MIL BOLIVARES (30.000 Bs) para cubrir los gastos post operatorios y de rehabilitación y medicamentos de EL DEMANDANTE, así como la compra de una rodillera quirúrgica que deberá usar por un tiempo prolongado posterior a la operación; y 9) Que los conceptos expresados en la demanda, son con base a lo establecido por presupuestos médicos solicitados por EL DEMANDANTE en vista de que aun no se tiene la certificación de la enfermedad; RECHAZO DE LAS RECLAMACIONES: 1) LA DEMANDADA Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA COFRAN C.A.; expresamente niega rechaza y contradice el cargo que ocupara de Operador de Maquinaria Pesada, siendo que su cargo al momento de su renuncia era el de Operador de Equipo Pesado de 1era.; 2) LA DEMANDADA Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA COFRAN C.A.; expresamente niega rechaza y contradice las reclamaciones de EL DEMANDANTE, por cuanto nunca se negó a darle ayuda económica para el tratamiento de su enfermedad; 3) LA DEMANDADA Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA COFRAN C.A.; expresamente niega rechaza y contradice que EL DEMANDANTE estuvo expuesto a factores de riesgo para lesiones musculo esqueléticas durante 6 años y 11 meses, puesto que desde su fecha de ingreso ocupó otros cargos, en donde las tareas que realizaba EL DEMANDANTE NO implicaba: movimientos intrínsecos de la mano, ni empuñar, ni ejercer presión realizando el manejo de maquinas pesadas, ni flexión y extensión de miembros superiores e inferiores del tronco y cabeza ni levantamiento de carga, ni esfuerzo físico, ni posturas de sedestacion y bipedestación durante la jornada laboral por tiempo durante un tiempo prolongado; 4) LA DEMANDADA Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA COFRAN C.A.; expresamente niega rechaza y contradice, que EL DEMANDANTE tiene una Discapacidad para el Trabajo Habitual, que se produjo con ocasión a las actividades que efectuaba en la entidad de trabajo hoy demandada, sin las medidas de seguridad necesarios para evitar las enfermedades y por el incumplimiento de las normas previstas en la LOPCYMAT, ya que hasta la presente fecha el instituto facultado que es el INPSASEL, no ha emitido acto administrativo alguno que así lo Certifique; 5) LA DEMANDADA Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA COFRAN C.A.; expresamente niega rechaza y contradice que se le adeude a EL DEMANDANTE la cantidad de BOLIVARES TREINTA MIL (Bs. 30.000,00) por concepto de enfermedad ocupacional, puesto que no existe Certificación alguna emanada del INPSASEL; TERCERO: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo declarado expresamente en el presente escrito, por EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, atendiendo al pedimento hecho por EL DEMANDANTE, de la posibilidad de que se resuelva la controversia planteada mediantes las formas de autocomposición procesal de la transacción, para dar por terminado total y definitivamente el juicio y precaver cualquier reclamación posterior, aquellos otros conceptos señalados en el Libelo de la Demanda y cualquier otros que pudieran existir a favor de EL DEMANDANTE, y con el fin de evitarse las molestias, inseguridades, gastos y erogaciones que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA, acepte los hechos expuestos por EL DEMANDANTE, y/o convenga en los conceptos reclamados, y en intereses común de las partes de precaver y evitar todo litigio, procedimiento, juicios de toda índole o controversia, las partes haciéndose reciprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto total y definitivo de todos los conceptos que le puedan corresponder a EL DEMANDANTE, en contra de LA DEMANDADA, la suma de BOLIVARES TREINTA MIL (Bs. 30.000,00), en cheque Nro. 01603075 del Banco Nacional de Crédito, girado de la cuenta Nro. 0191 0020 14 2120001491 en fecha 15 de noviembre de 2013, a favor de EL DEMANDANTE y que se entrega a EL DEMANDANTE en la misma fecha de la firma del presente escrito que contiene la transacción; CUARTO: DECLARACION DE CONFORMIDAD DE LOS DEMANDANTES: EL DEMANDANTE, conviene y reconoce mediante la presente transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado la molestia, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que incurrir antes las autoridades administrativas o tribunales competentes, sin que pudiera tener certeza de obtener una decisión conforme a sus peticiones. Habidas estas consideraciones y la mas importantes ventajas económicas que ha recibido mediante esta transacción, y el deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra LA DEMANDADA, se ha celebrado la presente transacción y recibe conforme EL DEMANDANTE JOSÉ ALFONSO RODRIGUEZ FUENTES,, anteriormente identificado, en cheque de la Entidad Bancaria Banco Nacional de Crédito, número de cuenta N° 0191 0020 14 2120001491, numero de cheque N° 01603075, por la cantidad de BOLIVARES TREINTA MIL (Bs. 30.000,00), a nombre de JOSÉ ALFONSO RODRIGUEZ FUENTES; dicho monto incluyen todos y cada uno de los conceptos demandados, y que a EL DEMANDANTE no les queda nada pendiente que reclamar ni que le deba LA DEMANDADA. QUINTO: EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA pagaran a sus respectivos abogados los honorarios profesionales que hayan convenido y se hayan causados al juicio concluido con la presente transacción. SEXTO: COSA JUZGADA: EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, declaran que dejan extinguida y en consecuencia terminada la presente causa y que con el recibo y entrega de la cantidad total de BOLIVARES TREINTA MIL (Bs. 30.000,00), para EL DEMANDANTE, nada tienen que reclamarse entre sí y nada queda pendiente por pago y de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los trabajadores, el articulo 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y el Articulo 1.718 del Código Civil, dado que se celebra ante el Tribunal Laboral competente, versa sobre los derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo motivan y los derechos en ella comprendidos, y ambas partes actúan libres de constreñimientos y en pleno conocimiento de sus derechos, debidamente asistidos y representados por sus respectivos abogados, quienes los ilustran plenamente sobre los contenidos y alcances de esta transacción laboral. SEPTIMO: Ambas partes solicitamos la homologación de la presente transacción, la terminación de la causa y el correspondiente archivo del expediente.
Seguidamente la Ciudadana Jueza deja expresa constancia, que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que dicho acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de las cuales una (1) será incorporada al copiador de sentencias, una (1) para ser agregada al expediente y dos (2) para ser entregadas a las partes. Se acuerda librar oficio a la Coordinación Judicial remitiendo el presente asunto a los de que por su intermedio se remita el expediente en la oportunidad que corresponda al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua. Líbrese Oficio. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

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Abg. Magaly Sofía Bastía de Pérez




Por: la COMPAÑÍA Y SU ABOGADA:





POR EL EX TRABAJADOR (SU ABOGADA APODERADA):











LA SECRETARIA
Abg. Jocelyn Arteaga