REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veinte (20) de enero de 2014
203° y 154°

ASUNTO: DP11-L-2007-000917
Vista la diligencia que antecede, suscrita en fecha quince (15) de enero de dos mil catorce (2014), por el ciudadano FAUSTINO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.982.678, debidamente asistido por la abogada MARIA GABRIELA CARRILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 118.727, identificado en autos, mediante la cual solicita lo siguiente:
“…solicito la reapertura del presente expediente y a su vez solicito la corrección monetaria, la indexación…”

Al respecto, este Tribunal Segundo hace la siguientes consideraciones:
Consta en las actas procesales que conforman el expediente sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 09 de enero del año 2008 (folios 45 al 57), en la cual se declaró con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano FAUSTINO REYES, plenamente identificado en autos contra la entidad de trabajo INDUSTRIA NACIONAL DE ARTICULOS DE FERRETERIA, S.A, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar inicial, condenándose a la demandada a pagar la cantidad de Bs. 23.542,oo. Asimismo, en dicha sentencia se ordenó experticia complementaria del fallo, indicándose en su dispositiva lo siguiente:
“…Por consiguiente, se ordena la corrección monetaria solamente en caso de incumplimiento voluntario, calculándose desde el decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se establece…” (subrayado y negrita de este juzgado)

Ahora bien, consta de los folios 63 al folio 68, experticia complementaria del fallo, consignada por la experta designada, Lic, Alejandra Vieira, en la cual en la cual no se hizo mención ni cálculos de la respectiva corrección monetaria mencionada conforme a los parámetros de la mencionada sentencia definitiva, por cuanto a la fecha en que se ordena la misma no se había materializado el incumplimiento voluntario.
Consta al folio 72 Decreto de ejecución voluntaria de fecha 21-02-2008 dictado por este juzgado y al folio 73 consta Decreto de ejecución forzosa de fecha 27-02-2008, en virtud del incumplimiento voluntario de la parte demandada.
Ahora bien, en fecha 29 de enero de 2009, la parte actora mediante diligencia solicita lo siguiente:
“…A los fines de que se efectúe la EXPERTICIA COMPLEMENTARIA ordenada en el fallo solicito a este despacho se designe EXPERTO CONTABLE…”

Siendo acordada dicha solicitud por este juzgado en fecha 03-02-2009 (folio 105).
Así las cosas, en fecha 22-06-2009, la experto designada Lic Gladys Sandoval consigna experticia complementaria del fallo (folios 122 al 128) en la cual se hizo mención y cálculo del respectivo ajuste monetario, arrojando la cantidad de Bs. 8.766,91 (folio 128) calculada conforme a los parámetros de la mencionada sentencia definitiva. Asimismo, en la mencionada experticia, la experto designada procedió a actualizar los montos por intereses moratorios, así como se calcularon los intereses moratorios del beneficio de alimentación.

Ahora bien, esta Jugadora se permite traer a colación sentencia de la Sala de la Sala Constitucional de fecha 20 de Marzo de 2006 (Sentencia Nro. 576, caso T. de J. Colorante en solicitud de revisión de sentencia), en ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera en el cual estableció:
“…siendo a juicio de esta Sala, una falta de técnica procesal, el que existiendo ya en autos los montos del cumplimiento, se reabran lapsos para indexarlos…” “…Comenzada la ejecución, por una cantidad ya fijada, esta no puede ir variándose por motivo de nuevas indexaciones…”. (Negrita y subrayado de este juzgado)

Siendo los criterios Jurisprudenciales que ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y revisada las actas que conforman el presente expediente, en la cual se acordó la corrección monetaria en virtud del incumplimiento voluntario de la parte demandada, mediante la elaboración de nueva experticia complementaria de fallo, en consecuencia éste Tribunal NIEGA la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte ejecutante, para indexar las cantidades condenadas a pagar por la accionada acogiendo el criterio supra señalado. Y Así se decide.
LA JUEZA
ABOG. YARITZA BARROSO
LA SECRETARIA,
ABG. NORKA CABALLERO.
Exp. DP11-L-2007-000917. YB/nc/