REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintinueve (29) de enero del año 2014
203° y 154°
EXPEDIENTE Nro: DP11-L-2013-000235
PARTE ACTORA: ciudadano CALED JACOBO OSTOS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.643.236.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio KARLA GONZALEZ VALERA, inpreabogado Nro. 72.937 y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo POLLO BROASTER EL RICO ARTURO C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y demás beneficios laborales.
En fecha 12 de diciembre del año 2013, el ciudadano CALED JACOBO OSTOS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.643.236, debidamente asistido por la abogada en ejercicio KARLA GONZALEZ VALERA, inpreabogado Nro. 72.937, parte actora en el presente expediente, presentó formal demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, por ante estos Tribunales del Trabajo con sede en la ciudad Maracay en contra de la Entidad de Trabajo POLLO BROASTER EL RICO ARTURO C.A, siendo recibida por este Juzgado –previa distribución- en fecha 17 de diciembre del año 2013, procediéndose en fecha 19 de diciembre del 2013 a ordenarse despacho saneador, por lo que este juzgado se abstiene de admitir la presente demanda y de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena la corrección del libelo de la demanda bajo apercibimiento de perención, por cuanto advierte que el mismo no cumple con los requisitos señalados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 23 de enero del año 2014, el ciudadano CALED JACOBO OSTOS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.643.236, debidamente asistido por la abogada en ejercicio KARLA GONZALEZ VALERA, inpreabogado Nro. 72.937, presenta diligencia en la cual se da por notificado del auto emanado de este Juzgado en la cual se ordena la subsanación del libelo de la demanda y de seguidas confiere poder apud acta a los abogados en ejercicio, KARLA GONZALEZ VALERA, HUMBERTO GONZALEZ RAMOS y HUMBERTO GONZALEZ VALERA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.337.843, 3.434.212 y 15.864.727, respectivamente, e Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.937, 24.223 y 142.856, en el mismo orden y por consiguiente a partir del día hábil siguiente de la presentación de dicha diligencia comienza a transcurrir el lapso de 02 días de despacho a los fines de la corrección del escrito libelar, tal como lo dispone el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que consignara el escrito de subsanación del libelo de la demanda presentada, en los términos establecidos en el Despacho dictado por este Tribunal.
Ahora bien, tomando en consideración la diligencia presentada por la parte actora y transcurrido como ha sido el lapso establecido, pasa a verificar si el accionante procedió a subsanar el libelo de la demanda presentada conforme al mandamiento emitido por este Despacho, observándose que no consta en autos que haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a realizar la referida subsanación.
Por todas las consideraciones antes hechas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no haber subsanado el ciudadano CALED JACOBO OSTOS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.643.236, el libelo de la demanda interpuesto contra de la Entidad de Trabajo POLLO BROASTER EL RICO ARTURO C.A, en el lapso establecido para ello. Asimismo, transcurridos como fueren cinco (05) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes, se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide y declara. Publíquese y regístrese la presente decisión. Es todo.
LA JUEZA
ABG. YARITZA BARROSO
LA SECRETARIA
ABG. NORKA CABALLERO
Exp. DP11-L-2013-001491.
YB/nc
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