REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diez de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-001141

PARTE ACTORA: ciudadana YASMIN TERESA LABASTIDA HERNANDEZ, cédula de identidad número 14.958.013.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Nelson Quevedo, inscrito en el INPREABOGADOS bajo el No.169.444.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION FACILITO C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Carlos Guerrero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.55.044.

MOTIVO: Prestaciones sociales.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el abogado Carlos Guerrero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.55.044, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo CORPORACION FACILITO C.A, tal como consta del instrumento poder inserto ala folio 37 de los autos; esta rectora hace constar que no se presento la parte actora ciudadana YASMIN TERESA LABASTIDA HERNANDEZ, cédula de identidad número 14.958.013, ni por si ni por medio de su apoderado judicial abogado Nelson Quevedo, inscrito en el INPREABOGADOS bajo el No.169.444.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”