REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diez de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: DP11-N-2014-000002

PARTE SOLICITANTE: MARIELLY ACYARY CASTILLO RODRIGUEZ, cédula de identidad No.17.569.862, abogada inscrita en el Inscrita en el Instituto de Previsión Social el Abogado bajo el No.155.626, actuando en nombre propio y representación.

PARTE RECURRIDA: TRAS- ARAGUA S.A

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

ANTECEDENTES PROCESALES:
En fecha 19 de diciembre 2013, ingresa acción interpuesta por la ciudadana MARIELLY ACYARY CASTILLO RODRIGUEZ, cédula de identidad No.17.569.862, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.155.626, actuando en su propio nombre y representación, contra la entidad de trabajo TRAS- ARAGUA S.A.

DE LA COMPETENCIA:
A los efectos de determinar la competencia para el conocimiento del presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, considera quien aquí juzga, hacer las siguientes consideraciones:

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo garantiza el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada. No obstante a ello, la jurisdicción laboral, esta constituida por una primera instancia, conformado por Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución y por Tribunales de Juicio; donde a los primeros le esta dada la función primordial de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, la conciliación, la transacción y el arbitraje; y los Juzgados de Juicio tienen como función la valoración de los medios probatorios, recayendo en estos últimos la tarea de conocer y decidir las acciones de amparo, nulidad e invalidación, entre otros.

En el caso de autos la pretensión es la nulidad del acto administrativo emanado de la entidad de trabajo Transporte del Gobierno Bolivariano de Aragua,Tras-Aragua S.A, de su designación como Gerente de la División de Recursos Humanos, realizada mediante resolución No.013-2013 por el ciudadano Reinaldo Alfredo Ponce Ramos, en su carácter de presidente de la mencionada compañía.