REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecisiete de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-001051

PARTE ACTORA: ciudadano YANNY ARAUCA BANDRES, cédula de identidad N° V-15.133.932.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ZULEIDA ECHETO y YELENE FERNANDEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo el N° 122.974 y 67.524.

PARTE DEMANDADA: DAYTONA ARAGUA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO MERCHAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.68.043.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora las ciudadanas ZULEIDA ECHETO y YELENE FERNANDEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo el N° 122.974 y 67.524, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana YANNY ARAUCA BANDRES, cédula de identidad N° V-15.133.932 tal como consta del instrumento poder apud acta inserto al folio 10 del expediente y por la entidad de trabajo DAYTONA ARAGUA compareció el abogado PEDRO MERCHAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.68.043, carácter que consta de instrumento poder que consigna en este acto el cual fue revisado por la abogada actora. La ciudadana Jueza, verificada la comparecencia de las partes, declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, y el monto demando esta ajustado a derecho en base a ello, la cantidad mediada es de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.24.791,30), que es pagado mediante cheque No.90447171 de fecha 15-01-2014, contra el Banco Mercantil de la cuenta corriente No.01050061311061341682. Las ciudadanas ZULEIDA ECHETO y YELENE FERNANDEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo el N° 122.974 y 67.524, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana YANNY ARAUCA BANDRES, cédula de identidad N° V-15.133.932, manifiestan que están conforme con el monto acordado, y en virtud de ello la entidad de trabajo no tiene nada que deberle a su representada por concepto de prestaciones sociales discriminados en el libelo de demanda y reciben en este acto el instrumento mercantil arriba identificado.