REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiuno de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-001069
PARTE ACTORA: ciudadana GLADYS MERCEDES RONDON, cédula de identidad N° V-8.823.646.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RUBICELA DURAN y KIRG GUZMAN, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 151.859 y 149.510.
PARTE DEMANDADA: DESCART INDUSTRIES LTDA C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA GUANIPA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.80.031.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales y otros beneficios.
En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la ciudadana GLADYS MERCEDES RONDON, cédula de identidad N° V-8.823.646 y sus apoderados judiciales, arriba identificados, tal como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 44 de los autos, y por la parte demandada DESCART INDUSTRIES LTDA C.A compareció la abogada CLAUDIA GUANIPA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.80.031, carácter que consta de instrumento poder inserto a los autos. La ciudadana Jueza, verificada la comparecencia de las partes, declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, en base a ello, la cantidad acordada es de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00), que será pagado en forma fraccionada; en el día de hoy se entrega la cantidad de Bs.45.000, que comprende el cheque No.52001727 de fecha 11-11-2013, contra el Banco Occidental de Descuento de la cuenta corriente No.01160212650003664210 por Bs.38.844,27 y la empresa hará la liberación de la cuenta de fideicomiso por Bs.6.155,73 en el Banco Mercantil bajo el Contrato No.59748 del 12-11-2013 y el saldo restante de Bs.35.000,00 será pagado en fecha 28-01-2014 a las 9:30 de la mañana en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial. La ciudadana GLADYS MERCEDES RONDON, cédula de identidad N° V-8.823.646, y sus abogados RUBICELA DURAN y KIRG GUZMAN, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 151.859 y 149.510, manifiestan que están conforme con el monto acordado, y en virtud de ello la entidad de trabajo no tiene nada que deberle a la trabajadora por concepto de prestaciones sociales discriminados en el libelo de demanda y reciben en este acto el instrumento mercantil arriba identificado.
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