REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintinueve de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2014-000063
PARTE ACTORA: ciudadana MARA BLANCO TOVAR, cédula de identidad N° V-15.274.794.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ORDOÑEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 120.068.
PARTE DEMANDADA: LA CARIDAD C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HEISA CORREA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.101.008.
MOTIVO: Enfermedad ocupacional.
En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:40 a.m, comparecen por la parte actora la ciudadana MARA BLANCO TOVAR, cédula de identidad N° V-15.274.794, debidamente asistida por la abogada CARMEN ORDOÑEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 120.068 y por la entidad de trabajo LA CARIDAD C.A compareció la abogada HEISA CORREA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.101.008, carácter que consta de instrumento poder en original y copia, a efectos devolutivos que consigna en este acto el cual fue revisado por la abogada actora y certificado por el secretario de este Despacho; ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan celebrar en forma anticipada la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza, verificada la comparecencia de las partes, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto. Acto seguido partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte patronal manifiesta que el salario utilizado por la parte actora en el libelo no se corresponde al salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo, esto es Bs.40,79; en razón de ello se ofrece la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.170.000,00) mediante cheques No.27606084 y 63606545 de fechas 17-12-2013 y 24-1-2014, contra el Banco Nacional de Crédito de la cuenta corriente No.01910080422180001304 por Bs.160.000,00 y Bs.10.000,00 respectivamente. La ciudadana MARA BLANCO TOVAR, cédula de identidad N° V-15.274.794, debidamente asistida por la abogada CARMEN ORDOÑEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 120.068, manifiestan que están conforme con el monto acordado, y en virtud de ello la entidad de trabajo no tiene nada que deberle por concepto de enfermedad ocupacional discriminados en el libelo de demanda y recibe en este acto los instrumentos mercantiles arriba identificados.
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