REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, treinta y uno de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2011-001729
PARTE ACTORA: ciudadano RENIS ALEJANDRO HERRERA, cédula de identidad No.14.057.410.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Norelys Pérez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 166.662.
PARTE DEMANDADA: AGROPATRIA S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Antonio Meléndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.416.
MOTIVO: Enfermedad ocupacional.
En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la abogada Norelys Pérez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 166.662, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RENIS ALEJANDRO HERRERA, cédula de identidad No.14.057.410, tal como consta del instrumento poder inserto al folio 89 de los autos y por la parte demandada AGROPATRIA S.A. comparece el abogado Antonio Meléndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.416, carácter que consta de instrumento poder inserto al folio al folio 247 al 249 de los autos y presenta en este acto instrumento poder en original y copia a efectos devolutivos, previa certificación del secretario del Tribunal y revisión de la abogada actora, que lo acredita como representante de AGROISLEÑA C.A, sucesora de Enrique Fraga Afonso. La rectora verificada la legitimidad de los comparecientes, declara abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte demandada manifiesta que el concepto de responsabilidad subjetiva no le corresponden al trabajador, por cuanto estaba debidamente inscrito en la Seguridad Social por parte de la entidad de trabajo INICA C.A empresa adquirida forzosamente por el Estado venezolano y que mantiene una Junta Directiva por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, desde el inicio de la relación laboral, al respecto la Jueza le pregunto a la apoderada judicial de la parte actora si él trabajador actor estaba inscrito en el seguro social y ella respondió afirmativamente, de igual manera esta representación de la parte demandada deja expresa constancia que AGROPATRIA nunca ha tenido relación laboral con la parte actora, pero reconoce que laboro para la empresa INICA C.A, perteneciente al grupo de empresas que esta bajo la administración del ante señalado Ministerio y en nombre de AGROISLEÑA C.A no se reconoce el hecho ilícito, que haya causado la lesión descrita por el actor en su demanda en razón de haber dado cumplimiento a la gestión en materia de seguridad y salud en el trabajo, tanto para la demandante así como a todos sus trabajadores en pro de la prevención de los riesgos laborales y daños a la salud, a tal afirmación la parte actora reconoce el cumplimiento y veracidad de lo antes señalado; y es por lo que el monto ofrecido se paga exclusivamente para precaver un proceso largo y tedioso y oneroso para las partes y en el entendido de que el mismo cubrirá absolutamente todos los conceptos demandados, en base a ello se ofrece cantidad de e CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (Bs.105.000,00), que es pagado mediante cheque No.87806948 de fecha 15-01-2014, contra el Banco Venezuela de la cuenta corriente No.01020146210004565664. La ciudadana Norelys Pérez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 166.662, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RENIS ALEJANDRO HERRERA, cédula de identidad No.14.057.410, manifiesta que está conforme con el monto acordado, y en virtud de ello la entidad de trabajo donde presto sus servicios su representado fue Inica C.A y no para Agropatria S.A, por lo tanto INICA C.A no tiene nada que deberle a su representado por concepto de enfermedad ocupacional discriminada en el libelo de demanda y recibe en este acto el instrumento mercantil arriba identificado.
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