REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, siete de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-000004

PARTE ACTORA: ciudadano ARMANDO GARCIA DE LA GUARDA, cédula de identidad N° V-6.082.898.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Maribel Aponte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.763.

PARTE DEMANDADA: L UNION, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

ANTECEDENTES PROCESALES:
En fecha siete de enero 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y distribución de documentos del circuito Judicial Laboral de Maracay, demanda por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por la ciudadana Maribel Aponte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.763, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ARMANDO GARCIA DE LA GUARDA, cédula de identidad N° V-6.082.898, tal como se evidencia del instrumento poder inserto al folio siete de los autos.

Este Juzgado, en fecha 11-01-2013 recibe el presente asunto y en esa misma fecha SE ABSTIENE DE ADMITIRLO por cuanto advierte que el mismo no llena los extremos señalados el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Posteriormente, en fecha 20 de junio 2013, la ciudadana Maribel Aponte, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.763, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ARMANDO GARCIA DE LA GUARDA, cédula de identidad N° V-6.082.898, realizó actuación por ante la unidad de recepción de documentos donde solicito la devolución de documentales.
Ahora bien, este Juzgado quiere resaltar que en el proceso laboral el espíritu y propósito de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la fase de sustanciación es precisamente que los libelos de demanda deben presentarse en forma simplificada, sin ambigüedades y con precisión de los datos aportados a los efectos de que tanto lo narrado como lo peticionado sea efectivamente comprensible, tanto para el juez que sustancia como para la parte accionada, si bien es cierto que la materia laboral es especial, no es menos cierto que en la medida que se presente el libelo en la forma indicada, también será coadyuvante, para que el proceso sea mas ligero y la accionada tenga conocimiento cierto de que es lo que hay en su contra a los fines de la preparación de los elementos de defensa, a riesgo de quedar en estado de indefensión, por lo que corresponde a los juzgadores como directores del proceso mantener la igualdad procesal entre las partes, a los fines de salvaguardar los principios constitucionales del debido proceso y la seguridad jurídica.

En el caso de marras, la parte actora se encontraba notificada del despacho saneador y transcurrido el lapso de ley, sin que realizara la subsanación ordenada, en consecuencia es forzoso para esta rectora, acordar la inadmisibilidad de la demanda. Así se decide.