REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, catorce de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-000977

ACTA

PARTE ACTORA: MIYER JOSE COELLO LOPEZ, PABLO DANIEL VALERA CARVAJAL, ANTONIO ENRIQUE TOVAR, FRANCISCO JOSE TOLEDO ROJAS, FRANKLIS JOSE GRATEROL GUEDEZ, JOSE LUIS HERNANDEZ PEREIRA, DOUGLAS OMAR PEÑALVER, DANIEL JESUS MEDOUZE GOMEZ, LUIS ENRIQUE GONZALEZ MOLINA y JORGE LUIS PAEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-14.944.459, V- 11.053.313, V-12.927.234, V-13.908.592, V-7.250.077, V-11.983.155, V-6.692.607, V-4.273.766, V-12.609.404 y V-15.038.810
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS NIEVES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.779.409 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 204.359 y HECTOR CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.042.169, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.939.
PARTE DEMANDADA: AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA, S.R.L
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.083.643, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 34.818.
, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.103.956, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.523.
MOTIVO: BENEFICIOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m. oportunidad para la cual se fijo la celebración de la audiencia, comparecen MIYER JOSE COELLO LOPEZ, PABLO DANIEL VALERA CARVAJAL, ANTONIO ENRIQUE TOVAR, FRANCISCO JOSE TOLEDO ROJAS, FRANKLIS JOSE GRATEROL GUEDEZ, JOSE LUIS HERNANDEZ PEREIRA, DOUGLAS OMAR PEÑALVER, DANIEL JESUS MEDOUZE GOMEZ, LUIS ENRIQUE GONZALEZ MOLINA y JORGE LUIS PAEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-14.944.459, V- 11.053.313, V-12.927.234, V-13.908.592, V-7.250.077, V-11.983.155, V-6.692.607, V-4.273.766, V-12.609.404 y V-15.038.810 a través de sus apoderados judiciales CARLOS NIEVES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.779.409 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 204.359 y HECTOR CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.042.169, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.939, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano ANTONIO ENRIQUE TOVAR, antes identificado por una parte y por la otra la demandada AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA, S.R.L a través de su apoderado judicial LUIS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.083.643, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 34.818. La ciudadana Jueza, una vez identificadas las partes declaró abierto el acto y en este estado el Tribunal deja constancia de que la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) a cada uno de los accionantes, para ser cancelado en fecha 30 de enero de 2014 por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial en horas de despacho, cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es por diferencia de la interpretación y forma de calculo de la cláusula Nro. 22 de la Convención Colectiva vigente suscrita entre las partes. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada . En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste el pago aquí acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:14 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ,


ABG. SORY MAITA GONZALEZ


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS VALERO