En el día de hoy 23 de Enero de 2014, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Prolongada en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora el ciudadano YOBANIS ENRIQUE ROMERO, asistido del Apoderado Judicial Abogado JOSE RAFAEL GONZALEZ URRUTIA, igualmente arriba identificado, facultad que ostenta y riela en autos a los folios desde el 08 al 11, ambos folios inclusive. Por la demandada CONSTRUCTORA SERVI C.A., comparece el Abogada MARÍA GABRIELA AQUINO, y GUSTAVO GARCÍA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.828.350 y V- 7.257.402, I.P.S.A. Nro. 30.023 y 116.713, actuando como apoderados tal como consta a los autos en los folios desde el 79 al 83, ambos folios inclusive. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada CONSTRUCTORA SERVI C.A., ofrece pagar a la parte actora la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 70.000,00), para ser pagado El día 27 de Enero del corriente año 2014, en la sede del tribunal, a las 11:00 a.m., a través de cheque elaborado a nombre del Trabajador. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los conceptos demandados en este expediente tales como: Enfermedad Ocupacional de conformidad al Art. 130 numeral 4to., el Daño Moral y Lucro Cesante. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderado Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto, ni monto alguno por la prestación del servicio prestado.
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