En el día de hoy 27 de Enero de 2014, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Prolongada en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora el ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.198.556, asistido de las Apoderadas Judiciales Abogadas MARIBEL HERNANDEZ Y YELENE FERNANDEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.657.952 y V- 9.679.145, I.P.S.A. Nros. 61.710 y 67.524, igualmente arriba identificadas. Por la demandada COMERCIALIZADORA DE COMBUSTIBLE EL AVION C.A., comparece la Apoderada Judicial Abogada ARGELIA CHIVIDATTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.524.970, I.P.S.A. Nro. 25.810, tal como consta en Poder Judicial que riela a los autos desde el 21 al 24, ambos folios inclusive. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 42.000,00), para ser pagado el día 31 de Enero de 2014, a las 09:00 a.m., en la sede del tribunal, a través de cheque elaborado a nombre del Trabajador JOSE RAFAEL GONZALEZ GUZMAN. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por todos los conceptos demandados en este expediente que corresponden a: Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionadas, Utilidades vencidas del año 2011- 2012, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Horas extras nocturnas, Diferencia de salario, días feriados, dotación de uniforme. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio prestado.