Visto el contenido de la diligencia que antecede, suscrita por la parte OFERENTE del presente asunto la ciudadana la abogada ANGELVYS SANOJA, inpreabogado Nª 167.881, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Oferente, mediante el cual DESISTE de la Oferta realizada por su representada y solicita el retiro y devolución de la cosa Oferida, en el presente expediente.

Este Juzgado, luego de realizar una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente asunto, observa que quien efectúa el aludido desistimiento es la parte actora, quien se encuentra plenamente facultado para disponer del derecho en litigio, en tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, y por cuanto el referido desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte actora y que fue efectuado en una oportunidad procesal anterior a la contestación de la demanda, a tenor de lo previsto en el artículo 265 del mencionado Código.