REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, quince (15) de enero de dos mil catorce (2014)
203° y 154º
ASUNTO N° DP11-L-2012-001449

PARTE ACTORA: Ciudadano CLAUDIO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.250.759 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, NARKI NAVARRO DE BORJAS, GILBERTO CHACÍN LANZA y AURA DÍAZ SUÁREZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 13.047, 54.765, 120.001 y 20.682 en el orden mencionado.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil ASFALTADORA MARACAY, C. A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JUAN PABLO NEIDÉN MARTÍNEZ, CARMEN ALICIA CANELONES SÁNCHEZ y GIOCONDA JOSEFINA PAZ CASTILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 68.202, 61.296 y 91.033 respectivamente.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado de Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

PRIMERO
En cuanto al Mérito Favorable de Autos, el Tribunal indica a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.
Ahora bien, respecto a la Convención Colectiva de Trabajo, marcada F, y que corre inserta en el folio 81 del presente asunto, se indica a la parte que ésta, tiene un carácter jurídico distinto al resto de los contratos y permite asimilarla a un acto normativo que debido a los requisitos que deben confluir para su formación y vigencia, debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio. Por tanto, en atención al Principio Iure Novit Curia, puede concluir este Tribunal que el Juez conoce el derecho, dicha documental no es un medio probatorio; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Así se establece.

PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO

Vista las pruebas documentales promovidas en los puntos antes señalados; el Tribunal las admite de conformidad con lo establecido con los Artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser ilegal ni impertinente al proceso, salvo su apreciación en la definitiva, las que a continuación se indica:
1. Marcado con la letra B, folio 6 constancia de trabajo emitida por la Oficina de Recursos Humanos, promovida por la parte accionante junto con el libelo de la demanda.
2. Marcado con la letra C, inserta en el folio 7 y 8, ambos inclusive, certificación N° 0218 de fecha 29/05/2012, expedida por INPSASEL, promovida por la parte accionante junto con el libelo de la demanda.
3. Marcado D, recibos de pago que corren insertos en los folios 37 al 39, ambos folios inclusive.
4. Marcado E, copia del Expediente contentivo de investigación realizada por DIRESAT Aragua, inserto en desde el folio 40 hasta el folio 80, ambos folios inclusive, del presente asunto.

CUARTO
TESTIFICALES

En relación a la prueba testimonial promovida en este capítulo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia a la audiencia oral de juicio que se llevará a efecto en el presente asunto, de los ciudadanos: EDUARDO PADRÓN, JORMAN APONTE, JOSÉ RAMÍREZ y JOSÉ CHAMORRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.274.664, V-9.649.973 y V-11.240.665 respectivamente. Declaraciones que se efectuarán sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

CAPÍTULO PRIMERO
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

Vista la prueba contentiva de documentales promovidas en este capítulo, el Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en los artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y por no ser contraria a derecho ni ilegal ni impertinente, las que a continuación se indican:
1. Marcados con las letra A1, A2 y A3, constante de tres (3) folios útiles, copias fotostáticas simples de documentos denominados Forma 14-01, Forma 14-02 y Constancia de Registro de Trabajador, que corre inserto en los folios 207 al 211, ambos folios inclusive.
2. Marcado con la letra B, constante de dos (2) folios útiles, copia fotostática simple de un documento denominado CERTIFICACIÓN, suscrito por el ciudadano LUIS A. JIMÉNEZ G., médico adscrito a la DIRESAT del Estado Aragua e INPSASEL, de fecha 29 de mayo de 2012, que corre inserto en los folios 210 Y 211, ambos inclusive.
3. Marcado C1, C2, C3, constante de tres (3) folios útiles copias fotostáticas simples de documentos denominados SOLCITUD DE PRÓRROGA DE PRESTACIONES (forma 14-76) de fecha 18-05-2012, 21-11-2012 y 26-02-2013, insertos en los folios 212 al 215, ambos folios inclusive.
4. Marcado con la letra D, constante de tres (3) folios útiles copia fotostática simple de documento denominado “SOLICITUD DE EVALUACIÓN DE DISCAPACIDAD” (Forma 14-08), inserto en los folios 110 al 112, ambos folios inclusive.
5. Marcado con la letra E, constante de un (1) folio útil, copia fotostática de documento denominado “DESCRIPCIÓN DE CARGO” del ciudadano CLAUDIO AZUAJE, inserto en el folio 113 de este asunto.
6. Marcado con la letra F, constante de seis (8) folios útiles, copia fotostática de documento denominado “NOTIFICACIÓN DE RIESGO Y CONDICIONES DE TRABAJO”, inserto en los folios 114 al 121.
7. Marcado con la letra G1, G2, G3, G4 y G5, constante de once (11) folios útiles, copias fotostáticas de las constancias de entrega de implementos de equipos de protección personal correspondientes a los años 2009(G1), 2010(G2), 2011(G3), 2012(G4) y 2013(G5), insertos en los folios 122 al 132, ambos folios inclusive.
8. Marcado con la letra H, constante de ochenta y tres (83) folios útiles copia fotostática simple de documento denominado “PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO” realizado por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la parte accionada y presentado por ante la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) del Estado Aragua, inserto en los folios 133 al 174, constante de cuarenta y dos (42) folios útiles y no de ochenta y tres (83) folios útiles, como señala la parte promovente.
9. Marcado con la letra I, constante de un (1) folio útil, copia fotostática simple de documento denominado “CERTIFICACIÓN DE REGISTRO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL” con el código ARA-13-D-2320-000189, de fecha 11 de abril de 2007 por el Instituto de Prevención, Salud y Seguridad laborales, inserto en el folio 175 de este asunto.
10. Marcado con la letra J1, J2, J3, J4 y J5, constante de cinco (5) folios útiles, copias fotostáticas simples de renovaciones del Comité de Seguridad y Salud Laboral de la accionada, insertas en los folios inserto en los folios 176 al 180, ambos folios inclusive.
11. Marcado con la letra K, constante de diecisiete (17) folios útiles, copia fotostática simple del manual de normas y procedimientos de la accionada que contiene documento denominado “REGLAMENTO INTERNO”, Marcado con la letra L, constante de dos (2) folios útiles, originales de organigramas de la accionada, inserto en los folios 181 al 197, ambos folios inclusive.
12. Marcado L, constante de dos (2) folios útiles, original de organigramas de la accionada, inserto en los folios 198 y 199, ambos folios inclusive.
13. Marcado con la letra M, constante de siete (7) folios útiles, copias fotostáticas de documentos producidos por el servicio médico de la accionada, inserto en los folios 200 al 206, ambos folios inclusive.
14. Marcados con la letra N1 y N2, constante de veinticuatro (24) folios útiles informes presentados por la accionada al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, inserto en los folios 86 al 109, ambos folios inclusive.




CAPITULO SEGUNDO
DE LA PRUEBA DE TESTIGO

En relación a la prueba testimonial promovida en este capítulo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia a la audiencia oral de juicio que se llevará a efecto en el presente asunto, de la ciudadana: REINA ISABEL PEROZA DE RÍOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.210.201 respectivamente. Declaración que se efectuará sin notificación alguna, a fin de que declare oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que le formulará las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

CAPÍTULO TERCERO
DEL TESTIGO EXPERTO

En atención a la prueba de Testigo Experto promovida en el capítulo tercero, este Tribunal NIEGA su admisión, por considerar que los hechos que se pretenden demostrar con la misma pueden perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes; aunado al hecho que se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que riela inserta en los folios 7 y 8, ambos folios inclusive, Certificación de Enfermedad Ocupacional, emitida por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales – INPSASEL; y que fue admitida como medio de prueba por este Juzgado, por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez el que debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes; razón por la cual se debe INADMITIR, dicha prueba. Así se establece.
LA JUEZ,

Abg. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
LA SECRETARIA,

Abg. LOIDA CARVAJAL.



ZDC/LC/zosc.
ASUNTO N° DP11-L-2012-001449