REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, quince de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO : DP11-N-2014-000003

Mediante escrito presentado en fecha 02 de diciembre de 2013, por el abogado, ANGELO FRANCESCO CUTOLO ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.872, en su carácter de apoderado judicial de FARMATODO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 24, Tomo 12-A, en fecha 22 de agosto de 1991, quien, interpone Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº00260-13, de fecha 24 de mayo de 2013, en el expediente N°043-2012-01-03147, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua, Recibido por este Juzgado en fecha 14 de enero del presente año, luego de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones del escrito recursivo no se desprende que el presente recurso se encuentre inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo que se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 ídem, se ordena las notificaciones de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua, y al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante oficios; así como al Ciudadano Procurador General de la República mediante exhorto; igualmente se ordena notificar a el ciudadano ENRIQUE JOSE GRATEROL NIETO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad NºV-18.175.103, como tercero interesado, en la siguiente dirección: “TIENDA-FARMACIA DE FARMATODO, C.A., DENOMINADA AMATISTA, UBICADA EN LA AVENIDA INTERCOMUNAL TURMERO-MARACAY, SECTOR LA PROVIDENCIA AL LADO DE LA TIENDA EPA, TURMERO, ESTADO ARAGUA”, mediante Boleta de Notificación, a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Igualmente se le insta a la parte recurrente proporcionar los fotostatos del libelo de la demanda y del presente auto para las notificaciones correspondientes. Líbrese Oficios, Exhorto y Boleta de Notificación.-
De igual manera y conforme a lo establecido en el artículo 79 ibidem, se ordena requerirle al Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo supra señalado, del respectivo Expediente Administrativo o de los Antecedentes correspondientes del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguiente a que conste en auto su notificación; exhortando al funcionario o funcionaria responsable que el mismo puede ser sujeto de sanción prevista, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento.
LA JUEZ,

DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS


LA SECRETARIA,

ABG. LOIDA CARVAJAL.










ASUNTO: DP11-N-2014-000003
ZDC/LC/AC