REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, Veintiuno (21) de Enero de Dos Mil Catorce (2014).
202° y 153º
ASUNTO: DP11-N-2014-000006

Mediante escrito presentado en fecha 15 de Enero de 2014, por los abogados OSWALDO RODRIGUEZ ROJAS y ALEJANDRA PAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 128.391 Y 149.344, respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de la CERVECERIA POLAR C.A., mediante el cual intentan acción de Nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa Nro. 00459-13, de fecha 05 de Agosto de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y luego de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones no se desprende que el presente recurso se encuentre inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo que se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 ídem, se ordena las notificaciones de: Inspector del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, así como al Ciudadano Procurador General de la República; mediante oficios; igualmente se ordena notificar al ciudadano LUIS EDUARDO AZOCAR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.882.935, en su carácter de tercero interesado, en la siguiente dirección: AVENIDA INTERCOMUNAL TURMERO LA ENCRUCIJADA, CARRETERA NRO. 01, DIAGONAL A ALFONSO RIVAS, TURMERO, ESTADO ARAGUA, como tercer interesado, mediante Boleta de Notificación, a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Se insta a la parte recurrente proporcionar los fotostatos del libelo de la demanda, anexos y del presente auto para las notificaciones correspondientes. Y por cuanto se observa que el domicilio de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, se encuentra fuera del perímetro de esta ciudad, se acuerda exhortar a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique la notificación ordenada. Líbrese Oficios, Boleta de Notificación, Exhorto y remítase mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de dicho Circuito a los fines de su Distribución entre los Juzgados respectivos.
De igual manera y conforme a lo establecido en el artículo 79 ibidem, se ordena requerirle al Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo supra señalado, del respectivo Expediente Administrativo o de los Antecedentes correspondientes del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguiente a que conste en auto su notificación; exhortando al funcionario o funcionaria responsable que el mismo puede ser sujeto de sanción prevista, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento. Y vista la medida cautelar innominada de suspensión de efectos de la providencia administrativa, solicitada por el recurrente, se ordena la apertura del cuaderno de medidas a los fines de este Tribunal emitir el pronunciamiento a que hubiera lugar. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
LA SECRETARIA,

ABOG. LOIDA CARVAJAL.
ZDC/LC/edith