REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintidós de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: DP11-N-2014-000007

Mediante escrito presentado en fecha 15 de enero de 2014, por los abogados, OSWALDO RODRIGUEZ ROJAS y ALEJANDRA PAZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 128.391 y 149.344 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 323, Tomo 1, en fecha 14 de Marzo de 1941, quienes, interponen Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 00445-2013, de fecha 26 de julio de 2013, en el expediente N° 043-13-01-01734, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua, Recibido por este Juzgado en fecha 20 de enero del presente año, luego de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones del escrito recursivo no se desprende que el presente recurso se encuentre inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo que se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 ídem, se ordena las notificaciones de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua, y al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante oficios; así como al Ciudadano Procurador General de la República mediante exhorto; igualmente se ordena notificar al ciudadano JOHN STEVE RAMOS AVENDAÑO, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E-83.756.127, como tercero interesado, en la siguiente dirección: “AV. INTERCOMUNAL TURMERO LA ENCRUCIJADA, CARRETERA N° 01 DIAGONAL A ALFONSO RIVAS, TURMERO ESTADO ARAGUA”, mediante Boleta de Notificación, a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Se insta a la parte recurrente proporcionar los fotostatos del libelo de la demanda, anexos y del presente auto para las notificaciones correspondientes. Y por cuanto se observa que el domicilio de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, se encuentra fuera del perímetro de esta ciudad, se acuerda exhortar a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique la notificación ordenada. Líbrese Oficios, Boleta de Notificación, Exhorto y remítase mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de dicho Circuito a los fines de su Distribución entre los Juzgados respectivos.
De igual manera y conforme a lo establecido en el artículo 79 ibidem, se ordena requerirle al Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo supra señalado, del respectivo Expediente Administrativo o de los Antecedentes correspondientes del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguiente a que conste en auto su notificación; exhortando al funcionario o funcionaria responsable que el mismo puede ser sujeto de sanción prevista, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento. Y vista la medida cautelar innominada de suspensión de efectos de la providencia administrativa, solicitada por el recurrente, se ordena la apertura del cuaderno de medidas a los fines de este Tribunal emitir el pronunciamiento a que hubiera lugar. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS


LA SECRETARIA,

Abg. LOIDA CARVAJAL.

ZDC/LC/yelim