REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, treinta y uno (31) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO Nª DP11-L-2013-000451

PARTE ACTORA: Ciudadana: DUBRASKA DEYANIRA GUERRERO DE ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.689.619.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados YEISA YANIRA MARQUINA e IRENE CASANOVA FUGUEROA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 94.264 y N° 101.153, respectivamente.

PARTES DEMANDADAS: ASOCIACION COOPERATIVA PRODUCTIVA ALIMENTARIA, R.L.

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio MALVIT ZARATE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.932

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, Viernes, Treinta y uno (31) de enero de 2014, siendo las 10:30 horas de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, intentara la ciudadana: DUBRASKA DEYANIRA GUERRERO DE ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.689.619 contra ASOCIACION COOPERATIVA PRODUCTIVA ALIMENTARIA, R.L., se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por el ciudadano Juez DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS, con la asistencia de la Secretaria ABOG. LOIDA CARVAJAL y el Alguacil ciudadano MIGUEL ALVARADO, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. La Secretaria deja constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes POR LA PARTE DEMANDANTE: Abogada YEISA YANIRA MARQUINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.264. POR LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio MALVIT ZARATE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.932, según consta su representación de Poder Notariado que consigna en este acto constante de tres (03) folios útiles y copia simple del mismo a los fines de su confrontación y devolución del original. En este estado la ciudadana Juez solicita al alguacil haga entrega del mismo a la representación judicial de la parte demandada a los fines de que manifieste si tiene alguna observación que hacer en relación al mismo. En este estado la apoderada judicial de la parte actora manifiesta que no tiene objeción alguna en relación al poder presentado. En este estado la ciudadana Juez ordena a la Secretaria confrontar el original del poder con la copia presentada y realizar la nota correspondiente, de igual manera ordena agregar el mismo a los autos y tener al abogado como parte integrante en el presente asunto. La ciudadana Juez da inicio a la audiencia de juicio, llama a las partes a la conciliación como medio alterno a la solución de conflictos que ponga fin a la presentes litis, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que las partes se toman un lapso de tiempo para conversar sobre los conceptos demandados, a los fines de alcanzar un acuerdo, en este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte accionada quien expone: Niego, rechazo y contradigo que a la trabajadora se le adeude monto alguno por indemnización por despido injustificado, niego, rechazo y contradigo que se hayan causado horas extras, niego, rechazo y contradigo que a la trabajadora no se le hayan cancelado los días domingos y feriados laborados. Ofrezco, en nombre de mi representada y facultado según consta de poder como estoy, a cancelar a la trabajadora por concepto de prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 26.912,76 y sus intereses por Bs. 769,91, vacaciones fraccionadas, la cantidad de Bs. 6.000,00 y utilidades fraccionadas la cantidad de Bs. 6.000,00, y el pago de dos (02) días laborados; por lo que ofrezco pagar a la accionante la cantidad de BOLIVARES FUERTES CUARENTA MIL (Bs. 40.000,00), en un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la presente audiencia, en la sede de este Tribunal. En este estado, toma la palabra la ciudadana Juez a los fines de preguntar a la representación judicial de la parte demandante, plenamente identificada, si está de acuerdo con el monto ofrecido y a los fines de que exprese su aceptación o no al monto ofrecido, y que la misma es de forma voluntaria, consciente, espontánea y libre de constreñimiento, a lo que respondió a viva voz que si está de acuerdo con el monto ofrecido por los conceptos especificados por la parte demandada y acepta el mismo así como la forma de pago, asimismo, De seguida, toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: Considerando los alegatos expuestos por la representación judicial de la parte demandada; en el ofrecimiento que realiza su Apoderado Judicial; y observando la manifestación de la representación judicial de la parte demandante, de aceptar libre, consciente y voluntariamente el monto aquí ofrecido y visto que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; es por lo que este Tribunal de conformidad con los términos en que quedo planteado el acuerdo, y no siendo contrario al orden público, HOMOLOGA el acuerdo previo entre las partes; de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento; en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo celebrado en esta Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo, haciéndose que una vez que conste en autos la cancelación del monto acordado, se ordenará el cierre y archivo del presente asunto. SEGUNDO: Vista la naturaleza del presente acuerdo no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se declara terminado el presente Juicio con la firma de todos los presentes en señal de conformidad, quedan así las partes debidamente notificadas del contenido de la presente acta. Asimismo se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano ANDRES BLANCO. Dándose por cerrado el presente acto hoy 31 de enero del año 2014, siendo las 11:05 A.M. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,


DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL






























ASUNTO Nª DP11-L-2013-000451
ZDC/LC.