REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014).
202º y 153º

Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2012-000167
PARTE ACTORA: CHIRISTIAN E SENIOR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.520.339
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y MANTENIMIENTO PALMA CENTER 2015, C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día de hoy, veinte (20) de febrero de 2014, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora, el ciudadano CHIRISTIAN E SENIOR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.520.339 y la ciudadana Procurado de Los Trabajadores abogada GRYSELIS RIVAS, Inpreabogado 44.131 y por la parte demandada SERVICIOS Y MANTENIMIENTO PALMA CENTER 2015, C.A., comparece la ciudadana YESSIT LENY ARANTES BENITEZ, asistida por el ciudadano abogado RAFAEL VICENTE MEDINA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.048. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acto conciliatorio que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los Trabajadoes, Reglamento y las disposiciones relativas a la conciliación previstas en el Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte condenada, en este caso en particular, expone: visto que este TRIBUNAL DECRETO LA EJECUCIÒN FORZOSA EN LA PRESENTE CAUSA, por lo que, ordenó: PRIMERO: El reenganche del ciudadano CHIRISTIAN SENIOR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.520.339, e incorporarlo a las labores ordinarias en la misma condición que venia desempeñando, para la fecha del despido. SEGUNDO: El pago de los salarios caídos correspondiente desde la fecha de despido irrito, es decir, desde fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil doce (2012) hasta su efectiva reincorporación, es decir, hasta el día de hoy (20/2/2014), es por lo que, a los fines de dar cumpliendo con lo ordenado, expone: Reengancho en este acto a la ciudadano CHIRISTIAN SENIOR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.520.339, a los fines de que se incorpore a las labores ordinarias en la misma condición que venia desempeñando, para la fecha del despido ilícito; y paga en este acto la cantidad de (Bs. 35.900,70) correspondiente a salarios caídos calculados desde la fecha de despido irrito, es decir, desde fecha desde fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil doce (2012) hasta su efectiva reincorporación, es decir, hasta el día de hoy (20/2/2014). SEGUNDA: En este estado el ciudadano CHIRISTIAN SENIOR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.520.339, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada y condenada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida, la parte demandada entregar a la parte actora mediante (1) cheque las cantidades condenadas, girado contra el Banco Nacional de Crédito, No. 86600223, de la cuenta No. 01910078262178015421, por un monto total de Bs.35.900,70, de fecha 20-2-2014. CUARTO: En este acto la parte actora, el ciudadano CHIRISTIAN SENIOR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.520.339, expone: de conformidad a lo establecido en el articulo 80, literal i de la LOTTT, manifiesto mi voluntad de retírame justificadamente y así mismo solicito el pago de mis prestaciones y demás derechos laborales, por un tiempo de servicio de 1 año y nueve meses, tomando en consideración el tiempo trascurrido desde la fecha des despido hasta el día de hoy. QUINTO: En este estado la parte demandad expone: Visto la exposición de la parte demandante ejecutante, hacemos el ofrecimiento por los conceptos de prestaciones sociales, lavaciones, y bono vacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades debidas, utilidades fraccionadas, e indemnización de por despido injustificado, intereses, indexación y demás derechos laborales, por la cantidad de VEINTITRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (23.500,oo), los cuales serán pagados en fecha VEINTIOCHO (28) DE MARZO DEL AÑO 2014. Igualmente se entrega mediante (1) cheque la cantidad de 5.000,oo por concepto de emolumentos de la expertos, cheque girado contra el Banco Nacional de Crédito, No. 71600224, de la cuenta No. 01910078262178015421, de fecha 20-2-2014. SEXTO: En este estado el ciudadano CHIRISTIAN SENIOR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.520.339, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento, que comprende los mismos y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada y condenada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. SEPTIMA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente conciliación y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y trabajadoras, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Agregar a los autos copia fotostática de cheque. Y se ordena enviar a la O.C.C., de este Circuito Judicial laboral.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once de la mañana (11:00 a.m.,) del día de hoy, veinte (20) de febrero del año dos mil catorce (2014). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,



Abg. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,



LA PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO,



ABG. ARTURO CALDERON.

EXP. DP31-L-2012-000167.