REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA
La Victoria, tres (3) de febrero de dos mil catorce (2014).
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000186
PARTE ACTORA: HECTOR CELESTINO SIFONTES MONTEVERDE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR TORREALBA CARTA
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE DOGUI, C.A. y FLETES SIDERURGICOS, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
Hoy, tres (3) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana del día de hoy, para que tenga lugar el traslado y constitución de este tribunal para practicar medida de embargo ejecutivo, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el abogado JULIO CESAR TORREALBA CARTA, Inpreabogado Nº 40.073, y por la parte demandada compareció el ciudadano abogado PEDRO JULIO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado No.62.998. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acto conciliatorio que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y las disposiciones relativas a la conciliación previstas en el Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada y condenada, en este caso en particular, ofrece a los fines de suspender la ejecución y para terminar este proceso, a la parte actora: pagar al IVSS las cotizaciones adeudadas y la cantidad condenada y recalculada conforme experticia complementaria del fallo, es decir, la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 353.273,15), por todo y cada uno de los concepto demandados y condenadas para la parte actora, los cuales serán pagados en este acto. Así mismo, la demandada consignar ante este Tribunal mediante cheque los emolumentos de la experto contable designada en la presente causa, Licenciada YARUMA GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad No. V-10.975.795, inscrita en el Colegio de Administración del Estado Aragua bajo el No. LAC:04-56081, por la suma de Bs. 43.402,28, mediante cheque, contra el Banco Banesco, cuenta No.0134-0131-41-1313027933. SEGUNDA: En este estado el ciudadano apoderado judicial de la parte actora, JULIO CESAR TORREALBA CARTA, arriba identificado, declara que esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos y recibe en este acto la cantidad condenada y reflejada en la experticia complementaria del fallo, es decir, la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 353.273,15), mediante cheque, contra el Banco Banesco, cuenta No.0134-0131-41-1313027933. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida, la parte demandada entregar a la parte actora mediante cheque las cantidades condenadas, es decir, la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 353.273,15), mediante cheque. CUARTO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente conciliación y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma.
El Tribunal en vista que la conciliación versa sobre derechos litigiosos y discutidos, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se aplica y vincula en este acto por analogía; en consecuencia, se suspende la medida de embargo ejecutivo decretada en al presente causa con la advertencia, que la falta de pago dará lugar a la continuación del proceso de ejecución de sentencia, cuya oportunidad de traslado se fijara por auto expreso, previo el calculo de los intereses de mora y la indexación judicial; siendo que, una vez conste en autos el cumplimiento total y definitivo de las obligaciones aquí asumidas, se ordenará el cierre y archivo del expediente, es decir, una vez conste en autos el pago efectivo. Se ordena enviar a la O.C.C. de este Circuito cheque contra el Banco Banesco, cuenta No.0134-0131-41-1313027933, por la suma de Bs. 43.402,28, a nombre de la Licenciada YARUMA GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad No. V-10.975.795, inscrita en el Colegio de Administración del Estado Aragua bajo el No. LAC:04-56081.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las de la 11:45 a.m., del día de hoy, tres (3) de febrero del año dos mil catorce (2013). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Abg. VIVIANA PARRA SILVA.
PARTE ACTORA, PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO.
ABG. ARTURO CALDERON.
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