REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL COMO PARA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, viernes siete (7) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: .
PARTE ACTORA: MARIELYS QUINTERO ARENAS, cédula de identidad Nº V-16.345.027.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LAS SALINAS C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES
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En el día de hoy, viernes siete (7) de enero de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y treinta (9:30a.m.) de la mañana, oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte Actora ciudadana MARIELYS QUINTERO ARENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.345.027, asistida jurídicamente por la Procuradora de Trabajadores Abogado JENNIFER MARIN MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.088; por la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO INVERSIONES LAS SALINAS C.A., comparece el Abogado ALEJANDRO MIRABAL CARABALLO y MARIA SOLEDAD NIEVES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 30.644 y 111.159 respectivamente. Ambas parte informan a la ciudadana Jueza que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la controversia, la presente Transacción Laboral, la cual se encuentra fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y que se regirá de conformidad con las siguientes disposiciones: Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total y definitiva siguiente: la cantidad de BOLÍVARES VENTIOCHO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.28.000,00), pago que se efectúa en este acto en cheque Nº 48297835, a nombre de la demandante girado contra el Banco Mercantil cuenta Nº 01050120281120151236. En este estado la parte Actora ciudadana MARIELYS QUINTERO ARENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.345.027, asistida jurídicamente por la Procuradora de Trabajadores Abogado JENNIFER MARIN MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.088, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos y comprende los mismos, cuyo pago se corresponde por concepto de pago de antigüedad, vacaciones no disfrutadas, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, indexación, salarios retenidos o dejados de recibir, horas extra diurnas y nocturnas, bono vacacional, y demás conceptos demandados. En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, entrega a la parte actora mediante cheque Nº 48297835, a nombre de la demandante girado contra el Banco Mercantil cuenta Nº 01050120281120151236, la cantidad de VENTIOCHO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.28.000,00). Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Es todo.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ESTE TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL COMO PARA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Agregar a los autos copia fotostática de cheque, la devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar. En este acto ambas partes declaran recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy, siete (7) de febrero del año dos mil catorce (2014). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA



ABG. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,






POR LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,


ABG. ARTURO LUIS CALDERON.
VPS/ALC.