REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 13 de febrero de 2014.
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002113.
ASUNTO : NP01-R-2013-000122.

JUEZ PONENTE: ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE

Nº DE LA CAUSA:
NP01-R-2013-000122 Nro. Causa en Alzada
NP01-P-2011-002113 Nro. Causa en Instancia
TRIBUNAL RECURRIDO:
Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal

RECURRENTE: Abg. Milsa Álvarez Álvarez, Defensora Pública Octava Penal Ordinaria del Estado Monagas
MINISTERIO PÚBLICO:
Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

PROCESADOS:
Juan José González Moreno y
César José Ramírez Carvajal

DELITOS:
Robo Agravado en Grado de Coautoría, Lesiones Intencionales Leves en Grado de Coautoría y
Porte Ilícito de Arma de Fuego

VÍCTIMAS:
Darwin José Medina Heredia y
El Estado Venezolano

MOTIVO: Apelación de Auto


En fecha 13 de junio de 2013, la ciudadana Abg. Sophy Amundaray Bruzual, Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2011-002113, donde aparecen como acusados los ciudadanos Juan José González y Cesar José Ramírez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.447.014 y V-20.567.182, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Coautoría, Lesiones Intencionales Leves en Grado de Coautoría y Porte Ilícito de Arma de Fuego, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud del otorgamiento de una medida cautelar en virtud del decaimiento de la medida, interpuesta por la defensa a favor de los referidos acusados.

Contra este dictamen judicial, interpuso formal recurso de apelación en fecha 10 de julio de 2013, la ciudadana Abg. Milsa Álvarez Álvarez, Defensora Pública Octava Penal Ordinaria del Estado Monagas, actuando con el carácter de defensora designada a los acusados de marras y conforme a las disposiciones del ordinal 5° del artículo 439 de nuestra Ley Adjetiva Penal; por lo que, recibidas como fueron en esta Corte de Apelaciones, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en data 22 de octubre de 2013, siendo designado como Ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, el Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto, se les dio entrada en igual data y fueron entregadas al Juez Ponente, seguidamente, en fecha 23 del mismo mes y año fue restituida ésta impugnación al Tribunal de origen, toda vez que de la revisión de las actas procesales que la conforman se evidenció un error en la certificación de días de despacho correspondiente, siendo recibidas nuevamente en esta Instancia Superior el día 27 de noviembre de 2013.

Posteriormente, en fecha 28/11/2013, fueron otra vez devueltas las actuaciones que conforman el presente asunto en apelación, al Tribunal Tercero de Juicio, para corregir nuevamente la certificación de días de despacho, las cuales se recibieron por última vez en este Tribunal de Alzada el día 05 de los corrientes; en tal sentido, se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 442 ejusdem, y a tal fin se observa:

I
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue presentado por la defensora pública designada como tal al acusado de autos -legitimada activa para proponerlo-, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal -tribunal de origen-, dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta al folio treinta y nueve (39) de esta incidencia en concordancia con el último aparte del artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que en materia recursiva se computarán los lapsos por días de despacho; estableciendo además la recurrente como marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, lo pautado en el numeral 5° del artículo 439 ejusdem y observa esta Instancia Superior que se trata de una decisión mediante la cual la Juez del Tribunal inicialmente señalado, declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la defensa y ésta impugnación encuadra específicamente en la señalada norma (5° Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código).

Por tanto, como puede observarse, este Tribunal Colegiado estima que, cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 440 de nuestra Ley Adjetiva Penal y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 428 ibidem, se declara admisible el Recurso de Apelación, presentado por la Profesional del Derecho Milsa Álvarez Álvarez, Defensora Pública Octava Penal Ordinaria del Estado Monagas, en su carácter de defensora designada a los acusados Juan José González Moreno y César José Ramírez Carvajal. Y así se declara.

II
D I S P O S I T I V A

En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Abogada Milsa Álvarez Álvarez, Defensora Pública Octava Penal Ordinaria del Estado Monagas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 13 de junio de 2013, por la Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. Sophy Amundaray Bruzual, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2011-002113.

SEGUNDO: Se ordena OFICIAR al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde actualmente cursa el asunto principal registrado bajo el Nº NP01-P-2011-002113, a los fines que envíe el mismo a este Tribunal de Alzada, en virtud de ser necesaria su revisión, a objeto de emitir el pronunciamiento respectivo.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Superior Presidenta,

ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU.

El Juez Superior Ponente,



ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE.

La Juez Superior,


ABG. ANA NATERA VALERA.
La Secretaria,



ABG. RAQUEL HERNÁNDEZ HURTADO.



MYRG/MGRD/ANV/RHH/djsa.**