REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 04 de febrero de 2014.
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-O-2014-000005.
ASUNTO : NP01-O-2014-000005.
JUEZ PONENTE: ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE
ACCIONANTE: ABG. MARCENYS GUERRA IBARRA
PRESUNTA AGRAVIANTE: Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia Contra la
Mujer de este Circuito Judicial Penal
PRESUNTO AGRAVIADO:
Ramón Eduardo Mora Paisano, imputado en el asunto principal Nº NP01-P-2012-010942
MOTIVO: Acción de Amparo Constitucional
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Marcenys Guerra Ibarra, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.524, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano Ramón Eduardo Mora Paisano, titular de la cédula de identidad N° V-20.023.069, quien es imputado en el asunto principal signado con el Nº NP01-P-2012-010942, mediante el cual de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpone ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, contra la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, Abg. Dulce María Lobatón, por considerar que la misma al no aperturar la celebración del juicio oral ha incurrido en violación de los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa de su representado; el día 27 de enero del año en curso, se dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal Colegiado y por distribución automática del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 se designó como ponente al Abogado Manuel Gerardo Rivas Duarte, quien con tal carácter suscribe el presente fallo; por lo que en la misma fecha de recibo, se acordó mediante auto solicitar a la Jueza accionada, informe a este Tribunal Colegiado el estado actual del asunto signado con el Nº NP01-P-2012-010942, seguido contra el ciudadano Ramón Eduardo Mora Paisano, asimismo señale las razones por las cuales presuntamente no se ha dado inicio al juicio oral, tal como lo afirmó la accionante Abg. Marcenys Guerra Ibarra e indique las actuaciones que ese Tribunal ha realizado para darle celeridad procesal a la referida causa, solicitud ésta que fue realizada mediante comunicación Nº CA-MON-090-2014, fechada 29/01/2014; recibiéndose en esta Instancia Superior la información requerida el día 31/01/2014, mediante oficio Nº 21JV-162-2014, de fecha 30/01/2014, por lo que, siendo la oportunidad legal correspondiente, se procede de inmediato a emitir el respectivo pronunciamiento, en los términos siguientes:
I
DE LA COMPETENCIA
Este Tribunal Colegiado a fin de decidir sobre la admisibilidad de la presente Acción de Amparo, debe previamente establecer su competencia para conocer de la misma, en tal sentido, se observa en primer lugar, que la accionante interpone escrito de Acción de Amparo Constitucional, dirigido a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, contra la Jueza Primera de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial, Abg. Dulce María Lobatón, por considerar que la referida juzgadora vulneró de los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa de su representado, toda vez que, desde el 04/06/2013 la celebración del juicio oral en el asunto seguido a su representado ha sido diferida once (11) veces por causas ajenas al acusado e imputables al Tribunal; por lo que, resulta esta Corte de Apelaciones competente, como Tribunal Superior Jerárquico para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, al intentarse la misma en contra de un Tribunal de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, aunado a que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, ha sostenido reiteradamente que, en los casos en amparo en los cuales se señale como agraviante a un Tribunal de Primera Instancia, debe conocer de esa acción el Tribunal Superior competente por la materia afín; es por lo cual en acatamiento al criterio asentado por la Sala antes referida; este Órgano Jurisdiccional Superior se DECLARA COMPETENTE para conocer y decidir de la presente Acción de Amparo. Y así se decide.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN
Observa este Tribunal Constitucional, del escrito presentado en data 27 de enero del año en curso, por la ciudadana Abg. Marcenys Guerra Ibarra, en representación del ciudadano imputado Ramón Eduardo Mora Paisano, que la Acción de Amparo Constitucional fue interpuesta contra la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial, por considerar que la misma lesionó los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa de su representado, como quedó antes asentado y no se desprende del contenido de la acción interpuesta que, estemos en presencia de los supuestos previstos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los cuales hacen inadmisible toda Acción de Amparo, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR la presente acción de amparo constitucional; pronunciamiento éste que se realiza sin menoscabo que, una vez realizada la Audiencia Constitucional respectiva, este Órgano Jurisdiccional Colegiado, pueda considerar su inadmisibilidad post litis, acogiendo de esta manera el criterio dejado asentado en decisiones emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional. Y así se declara.
III
D E C I S I Ó N
En virtud de las consideraciones y argumentos expuestos en cada uno de los capítulos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en este caso como Tribunal Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana Abg. Marcenys Guerra Ibarra, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.524, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano Ramón Eduardo Mora Paisano, quien es imputado en el asunto principal signado con el Nº NP01-P-2012-010942, contra la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, Abg. Dulce María Lobatón, por la presunta violación de los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa de su defendido.
SEGUNDO: Se ADMITE la Acción de Amparo objeto del presente proceso, pronunciamiento éste que se emite sin menoscabo que, una vez realizada la Audiencia Constitucional respectiva, este Órgano Jurisdiccional Colegiado, pueda considerar su inadmisibilidad post litis, atendiendo de esta manera al criterio asentado en decisiones emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional; en consecuencia se acuerda tramitar la acción de marras, conforme al procedimiento pautado por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, según sentencia de fecha 1º de febrero de 2000; a saber:
A) Se ordena la notificación de la ciudadana Jueza Primera de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial, Abg. Dulce María Lobatón, a quien se le remitirá copia certificada del presente auto y de la acción de amparo interpuesta. B) Se ordena la notificación a la accionante Abg. Marcenys Guerra Ibarra y del Representante del Ministerio Público para que concurran a este Tribunal, el día cuando tendrá lugar la audiencia oral, la cual se llevará a cabo dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) HORAS, a partir de la última notificación efectuada. La ausencia del titular del Juzgado señalado no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. (Cursivas, negrillas y subrayados de este Tribunal Constitucional).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Hágase lo conducente.
La Juez Superior Presidenta,
ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU.
El Juez Superior Ponente,
ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE.
La Juez Superior,
ABG. ANA NATERA VALERA.
La Secretaria,
ABG. RAQUEL HERNÁNDEZ.
MYRG/MGRD/ANV/RH/djsa.**