REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-022695
ASUNTO : NP01-P-2013-022695


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado GREGORY RAFAEL LEONICE SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-20.023.139, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

GREGORY RAFAEL LEONICE SALAZAR Venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.023.139, nacido en fecha 15-08-1987, natural de CHAGUARAMAL Estado Monagas, de profesión u oficio Obrero, hija de LUISA SALAZAR (V) y de MANUEL JOSE LEONICE (V), residenciada en la Calle el bolsillo, casa sin numero cerca de la licorería Paramaconi, chaguaramal, Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“Se le atribuye al imputado GREGORY RAFAEL LEONICE SALAZAR, el hecho que en El día 27 de Noviembre del 2013, siendo aproximadamente las 11:43 horas de la noche, los funcionarios SARGENTO SUPERVISOR ALBERTO VIAJE SUCRE, SARGENTO PRIMERO GIMENEZ PEREZ TONI Y SARGENTO SEGUNDO VALLEJO MARIN ARMANDO adscritos al puesto Peaje Tejero del quinto pelotón de la Primera compañía del destacamento N° 77 el comando regional N° 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban realizando labores propias del puesto de Comando, cuando avistaron un vehiculo de transporte publico, Tipo: AUTOBUS, MULTICOLOR, PLACA: ADS44X, que se desplazaba en sentido este-Oeste, transportando varios pasajeros, entre damas, caballeros y niños, indicándole al ciudadano conductor de dicho vehiculo que lo estacionara en el área de seguridad, a fin de practicarle una inspección tanto al automotor como a sus ocupantes, una vez estacionado ingresaron al vehiculo, indicándole a los pasajeros que se bajaran de la unidad con sus equipajes, y al momento en que se indico al conductor que abriera la porta maleta para que fueran retirados el resto de los equipajes, observaron a un sujeto que emprendió veloz carrera con destino a una zona boscosa que se encontraba en los alrededores de las instalaciones del peaje, emprendiendo persecución en contra de este, dándole alcance a una distancia de aproximadamente 100 metros, conduciéndolo hasta el lugar donde se encontraba el autobús y el resto de los pasajeros, donde procedieron en compañía de tres (03) testigos y el resto de los pasajeros a practicarle inspección corporal, localizando en el bolsillo izquierdo de su pantalón un tickets de identificación de equipaje identificado con el numero 37 y un boleto de pasaje signado con el numero 1719147, correspondiente al ciudadano LEONICE GREGORY, titular de la cédula de identidad N° 20.023.139 seguidamente fue interrogado sobre su equipaje manifestando el mismo encontrarse en la parte superior de adentro del autobús, procediendo los funcionarios a ingresar nuevamente al autobús en compañías de testigos, localizamos en el ultimo asiento lado derecho lado del acompañante, un bolso marca FILA, color gris, negro y rojo con un tickets para equipaje fijado elaborado en material sintético de color amarillo identificado con el Nro 37, igual al localizado en el bolsillo del sujeto ya señalado, procediendo a preguntarle que si ese era su equipaje manifestando el mismo que si, volvieron a salir del autobús con el equipaje, procedieron a practicarle su revisión localizando en su interior envuelto en un pantalón corto tipo bermuda de color negro una bolsa elaborada en material sintético de color verde y negro, que a su vez contenía en su interior un envoltorio de forma rectangular cubierto con material sintético de color azul, contentivo de residuos vegetales de color pardo verdoso de olor fuerte y penetrante con características similares a la Droga denominada MARIHUANA, motivo por el cual se procedió a la detención de este ciudadano, que al ser identificado resulto ser y llamarse como queda escrito GREGORY RAFAEL LEONICE SALAZAR. ”. Asimismo esta representación fiscal Ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal, así como todos los medios de pruebas señalados en el capitulo IV de la acusación, y la calificación jurídica dada a los hechos, Solicito se decrete el pase a juicio y se mantenga la medida de privación Judicial.

Admisión de los Escritos Acusatorios y Calificación Jurídica

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano GREGORY RAFAEL LEONICE SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-20.023.139, por la presunta comisión del delito de TRAFICO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante establecido en el artículo 163 numeral 11 eiusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción en las actas en que se sustenta que el ciudadano antes mencionado presuntamente fue autor de dicho delito, decorándose si lugar la petición formulada por la defensa, relacionada al cambio de calificación Jurídica dada por el Ministerio Publico. Así se decide.


Pruebas Admitidas
De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES, toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, señalados en el escrito acusatorio y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia, cediéndole el derecho a la Defensa de adherirse a la pruebas presentadas por el ministerio Público, de acuerdo al principio de la comunidad de la prueba.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado RAMON ANIBAL CATALAN, titular de la cédula de identidad N° 25.355.922, por la presunta comisión del delito de GREGORY RAFAEL LEONICE SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-20.023.139, por la presunta comisión del delito de TRAFICO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante establecido en el artículo 163 numeral 11 eiusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado RAMON ANIBAL CATALAN, titular de la cédula de identidad N° 25.355.922, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, todo lo contrario, fue admitida en su contra acusación fiscal por la presunta comisión de delito de TRAFICO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante establecido en el artículo 163 numeral 11 eiusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD., por el cual le fue decretada la mencionada medida de coerción personal, existiendo por la posible pena a imponer, que excede de 10 años en su límite superior, presunción legal de peligro de fuga, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.






Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa .


Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda RAMON ANIBAL CATALAN, titular de la cédula de identidad N° 25.355.922, del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario