REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 12 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-022552
ASUNTO : NP01-P-2013-022552
Vista la admisión de hechos efectuada por el acusado ALEXIS EDUARDO HERNANDEZ MANRIQUE, en audiencia preliminar efectuada en fecha Diez (10) del Mes de Febrero del año 2014 y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a sentenciar de la manera siguiente:
CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y LAS PARTES
Juez Profesional: Abg. LARRY JOSE ZULETA SANCHEZ, Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas.
Secretaria de Sala: Abg. KEYRIS FIGUEROA MANRIQUE.
Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Monagas: Abg. EVANS PADILLA.
Defensa Pública: Abogado. FRANKLIN RIVERO
Acusado: ALEXIS EDUARDO HERNANDEZ MANRIQUE, Venezolano, de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de ARACELYS MANRIQUE (F), PADRE DESCONOCIDO, profesión u oficio: Obrero, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, en fecha 08-01-1995, titular de la cédula de identidad Nº V-26.001.254, domiciliado en: BARRIO SAN JONOTE, CASA S/N, CALLE PRINCIPAL PUERTO AYACUCHO, CIUDAD BOLIVAR ESTADO BOLIVAR, PARROQUIA AGUA SALADA, Y/O PUNTA DE MATA, SECTOR VILLABICENCIO, CALLE PRINCIPAL, CERCA DEL TANQUE DE AGUA, ESTADO MONAGAS.
CAPITULO II
Vista la admisión de hechos efectuada por el acusado ALEXIS EDUARDO HERNANDEZ MANRIQUE, el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. Evans Padilla, expuso oralmente acusación donde manifestó que : En fecha 25 de Noviembre del 2013, siendo aproximadamente las 08:40 horas de la noche, los Funcionarios Detective Omar Peña y Detective Michael Malave, adscrito a la Subdelegación de Punta de Mata del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica se encontraban realizando labores de investigaciones, en el momento en que se desplazaban por la calle Santa Rosa, Vía Publica, Sector Llapeca, Punta de Mata, Estado Monagas, cuando avistaron a un ciudadano, quien al observar la unidad, tomo una actitud de nerviosismo, cambiado repentinamente la dirección hacia donde se dirigía, por lo que procedieron a darle la voz de alto, y al realizarle la revisión corporal, incautándole en un bolso elaborado en tela, color negro y gris, tipo bandolero, la cantidad de 25 envoltorios elaborados en material sintéticos color negro, atado con hilo color verde, contentivo de la presunta droga denominada MARIHUANA, motivo por el cual fue detenido el ciudadano ALEXIS EDUARDO HERNANDEZ MANRIQUE a la orden de la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Publico del Estado Monagas para las respectivas investigaciones de rigor. Igualmente en esa oportunidad el Fiscal Sexto del Ministerio Público, solicito la admisión de los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio, las cuales ratificaba en todo su contenido; exponiendo al efecto la pertinencia de dichas pruebas.
CAPITULO III
La Defensa Publica abg. FRANKLIN RIVERO, en su carácter de Defensor Publico Primero Penal del acusado, al momento de exponer sus descargos en contra de la acusación fiscal, manifestó: Que en conversación sostenida con mi defendido la misma me manifestó su deseo de admitir los hechos a los fines de que se le imponga una pena, con la rebaja especial de la ley; así mismo solicito copias simple de la presente causa.
Vista la admisión de hechos efectuada por el acusado: ALEXIS EDUARDO HERNANDEZ MANRIQUE, una vez que el tribunal emitiera el pronunciamiento de admitir la acusación y de admitir los medios de pruebas, presentada por la representación fiscal sexta del Ministerio Público; estando libres de prisión, coacción y apremio, e impuesta de las medidas alternativas de la prosecución del proceso; señalándole asimismo la admisión de los hechos contemplado en el artículo 375 de nuestra Ley Adjetiva Penal, explicándole de manera concreta de que se trataba cada una de ellas; manifestó a viva voz que admitía los hechos imputados por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, a los fines de que se les impusieran la pena a cumplir, con la respectiva rebaja.
CAPITULO IV
Verificado lo anterior y al considerar que la acusación interpuesta por la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Publico del Estado Monagas, fue admitida, así como los medios de pruebas ofrecidos en su oportunidad, así como también se cediera a la defensa de adherirse a las pruebas presentadas por la representación fiscal, en base al principio de la comunidad de las pruebas y en razón de la admisión de los hechos planteada por la acusada, este Juzgador considera lo siguiente:
El Abg. ENANS PADILLA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, acusa formalmente al acusado: ALEXIS EDUARDO HERNANDEZ MANRIQUE, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, aduciendo que la conducta de la hoy acusado se subsume en el tipo penal atribuido al acusado, en razón de ser aprehendido por funcionarios Policiales En fecha 25 de Noviembre del 2013, siendo aproximadamente las 08:40 horas de la noche, los Funcionarios Detective Omar Peña y Detective Michael Malave, adscrito a la Subdelegación de Punta de Mata del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica se encontraban realizando labores de investigaciones, en el momento en que se desplazaban por la calle Santa Rosa, Vía Publica, Sector Llapeca, Punta de Mata, Estado Monagas, cuando avistaron a un ciudadano, quien al observar la unidad, tomo una actitud de nerviosismo, cambiado repentinamente la dirección hacia donde se dirigía, por lo que procedieron a darle la voz de alto, y al realizarle la revisión corporal, incautándole en un bolso elaborado en tela, color negro y gris, tipo bandolero, la cantidad de 25 envoltorios elaborados en material sintéticos color negro, atado con hilo color verde, contentivo de la presunta droga denominada MARIHUANA. Este Juzgador luego del análisis correspondiente comparte la argumentación fiscal para sustentar el escrito acusatorio en el acto de audiencia oral y pública llevada a cabo en fecha Diez (10) de Febrero del año 2014.
Vista la admisión de hechos efectuada por el acusado ALEXIS EDUARDO HERNANDEZ MANRIQUE, atribuidos por la Vindicta Publica, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con las formalidades de Ley; y al solicitar la imposición de la pena, este Tribunal considera que la misma será de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION; la cual se origina de lo siguiente: El ilícito penal de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, establece una pena de Ocho (08) a Doce (12) años de prisión y tomándose el termino inferior de dicha pena, es decir de Ocho (08) años, con la aplicación, en virtud de que el mismo no posee antecedentes Penales de conformidad con lo previsto en el articulo 74, ordinal 4 del Código penal Vigente Venezolano y al aplicarle la rebaja del tercio al limite inferior de la pena antes descrita, es decir de Ocho (08) años de Prisión, la pena queda en definitiva a cumplir, es de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, dada la admisión de los hechos que nos ocupa, mas las penas accesoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma Adjetiva Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Asimismo, se exonera del pago de costas procesales al acusado, ALEXIS EDUARDO HERNANDEZ MANRIQUE, por estimarse que no posee actualmente la capacidad económica para sufragar dicha imposición; ello de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
CAPITULO V
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: CONDENA al ciudadano ALEXIS EDUARDO HERNANDEZ MANRIQUE, Venezolano, de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de ARACELYS MANRIQUE (F), PADRE DESCONOCIDO, profesión u oficio: Obrero, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, en fecha 08-01-1995, titular de la cédula de identidad Nº V-26.001.254, domiciliado en: BARRIO SAN JONOTE, CASA S/N, CALLE PRINCIPAL PUERTO AYACUCHO, CIUDAD BOLIVAR ESTADO BOLIVAR, PARROQUIA AGUA SALADA, Y/O PUNTA DE MATA, SECTOR VILLABICENCIO, CALLE PRINCIPAL, CERCA DEL TANQUE DE AGUA, ESTADO MONAGAS, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION; la cual se origina de lo siguiente: El ilícito penal de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, establece una pena de Ocho (08) a Doce (12) años de prisión y tomándose el termino inferior de dicha, es decir de Ocho (08) años de Prisión, con la aplicación, en virtud de que el mismo no posee antecedentes Penales de conformidad con lo previsto en el articulo 74, ordinal 4 del Código penal Vigente Venezolano y al aplicarle la rebaja del tercio al limite inferior de la pena antes descrita, es decir de Ocho (08) años de Prisión, la pena queda en definitiva a cumplir, es de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, dada la admisión de los hechos que nos ocupa, mas las penas accesoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se exime del pago de costas procesales a la condenada conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 254 ejusdem. TERCERO: Se mantiene la Medida decretada en su debida oportunidad, ratificándose el sitio de reclusión El Internando Judicial Penal del Estado Monagas, se acuerdan las copias solicitadas. CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión. Líbrese lo Conducente.
Publíquese, regístrese en el sistema Juris 2000, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. En Maturín, a los Doce (12) días del Mes de Febrero del año Dos Mil Catorce.
EL JUEZ
ABG. LARRY JOSE ZULETA SANCHEZ.
La Secretaria
Abg. KEYRIS FIGUEROA
En esta misma fecha siendo las Diez Horas de la mañana (10:00a.m), se publicó el texto de esta sentencia, realizada conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ
ABG. LARRY JOSE ZULETA SANCHEZ.
El Secretario
Abg. KEYRIS FIGUEROA
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