REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 16 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-001807
ASUNTO : NP01-P-2014-001807
Corresponde a este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, decidir sobre la solicitud de declinatoria de competencia solicitada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en relación al presente asunto, signado bajo la nomenclatura NP01-P-2014-001807, instruido en contra del ciudadano PEDRO JOSE ALCANTARA GARCIA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.679.309, Natural del Estado Anzoátegui, de 33 años de edad, por haber nacido en fecha 21-07-1980, estado Civil Soltero, Profesión oficio obrero, residenciado e calle Principal, casa sin numero, Sector la Murallita de esta Ciudad de maturín estado Monagas, el cual se encuentra requerido por el Juzgado Décimo Quinto en Funciones de Control de a Circunscripción Penal Judicial del estado Anzoátegui, según asunto principal numero BP=1-P-2012-001939, de fecha 01-06-2012 por el delito de Robo Agravado. Así se evidencia que por ante este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, no presenta causa Penal, por lo que debe ser puesto a la orden de sus jueces naturales de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículos 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al ciudadano PEDRO JOSE ALCANTARA GARCIA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.679.309, el cual se encuentra solicitado por el Tribunal arriba identificado, se realizan las siguientes consideraciones:
Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al ciudadano antes mencionado, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2014-001807, del ciudadano PEDRO JOSE ALCANTARA GARCIA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.679.309, Natural del Estado Anzoátegui, de 33 años de edad, por haber nacido en fecha 21-07-1980, estado Civil Soltero, Profesión oficio obrero, residenciado e calle Principal, casa sin numero, Sector la Murallita de esta Ciudad de maturín estado Monagas, el cual se encuentra requerido por el Juzgado Décimo Quinto en Funciones de Control de a Circunscripción Penal Judicial del estado Anzoátegui, según asunto principal numero BP=1-P-2012-001939, de fecha 01-06-2012 por el delito de Robo Agravado, a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, se ordena oficiar al Director del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín estado Monagas, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado a la Policía del Estado Anzoátegui, y lo colocarlo a la orden del Juzgado Décimo Quinto en Funciones de Control de a Circunscripción Penal Judicial del estado Anzoátegui. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.-
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario