REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 16 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-001813
ASUNTO : NP01-P-2014-001813
Corresponde a este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, decidir sobre la solicitud de declinatoria de competencia solicitada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en relación al presente asunto, signado bajo la nomenclatura NP01-P-2014-001813, instruido en contra del ciudadano AGUSTIN RAMON MATA MATA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.425.493, Natural de la Ciudad de Porlamar estado Nueva Esparta, de 36 años de edad, por haber nacido en fecha 27-10-1977, estado Civil Soltero, Profesión oficio Albañil, residenciado e calle Principal, casa sin numero, Sector Vicente Marcano, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el cual presenta un incumplimiento del Beneficio REGIMEN ABIERTO, con prohibición de salida del Estado Nueva Esparta, sin permiso del referido tribunal, otorgado por el Juzgado Único de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado Nueva Esparta, según expediente Nro. 0-P01-P-2011-005543, por el delito de Robo Agravado y lesiones Simple. Así se evidencia que por ante este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, no presenta causa Penal, por lo que debe ser puesto a la orden de sus jueces naturales de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículos 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al ciudadano PEDRO JOSE ALCANTARA GARCIA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.679.309, el cual se encuentra requerido por el Tribunal arriba identificado, se realizan las siguientes consideraciones:
Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al ciudadano antes mencionado, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2014-001813, del ciudadano AGUSTIN RAMON MATA MATA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.425.493, Natural de la Ciudad de Porlamar estado Nueva Esparta, de 36 años de edad, por haber nacido en fecha 27-10-1977, estado Civil Soltero, Profesión oficio Albañil, residenciado e calle Principal, casa sin numero, Sector Vicente Marcano, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el cual presenta un incumplimiento del Beneficio REGIMEN ABIERTO, con prohibición de salida del Estado Nueva Esparta, sin permiso del referido tribunal, otorgado por el Juzgado Único de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado Nueva Esparta, según expediente Nro. 0-P01-P-2011-005543, por el delito de Robo Agravado y lesiones Simple, a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, se ordena oficiar al Comandante del destacamento 77, Comando maturín, estado Monagas, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado a la Policía del Estado Nueva Esparta, y lo colocarlo a la orden del Juzgado Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.-
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario