REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 05 de Febrero del 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004093
ASUNTO : NP01-P-2010-004093

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Abg. SOLY OLIMAR ROMERO REYES, Venezolana, Mayor de Edad, Procediendo en este acto en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Monagas, en la causa signada bajo el asunto N° NP01-P-2010-004093, seguida contra NATERA ZAMORA EOSNITO ANTONIO por la presunta comisión del delito ESTAFA en perjuicio de MARIA TERESA GOMEZ MALPICA, DANIEL ALEJANDRO AJMAD MOLINA, GIRVY JIZETH, ASCANIO ARCIA, WILLIAM JOSE BASTARDO SALAZAR, ADEL RAFAEL AJMAD MOLINA, JESUS MARIA BARRIOS GUZMÁN, EULALIO MELECIO GONZÁLEZ MEDINA, LUÍS GABRIEL LLANOS MARQUEZ, JOSE GREGORIO CHACIN MORENO, YESSENIA ZULIMAR CHACIN REYES, WILFREDO ANTONIO VILLARROEL ROJAS, CARLOS JOSE MAYOBRE BERMUDEZ, JOSE JESUS ALVAREZ MALAVE, ROXANA ALICIA CARRASQUEL MORENO, aduciendo que en el presente caso que no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento de los imputados. Este Juzgador, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El hecho objeto de la presente investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. El hecho punible tuvo su inicio en fecha 24 de Septiembre del año 2009, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano Eonisto Antonio Natera Zamora, quien denuncio al ciudadano José Alberto Azocar, manifestando que el le hizo entrega de la cantidad de Doce Mil Bolívares…en efectivo por la compra de un vehiculo la cual desconocía las características y hasta ese momento no le había hecho entrega del mismo…la cual corre inserta al Folio de la Actuaciones del presente Asunto. Evidenciándose de las actuaciones que conforman la presente causa, no existen elementos de convicción suficiente que permitan atribuir la comisión del mismo, y por cuanto de los hechos resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación que permitan acreditar la responsabilidad penal de los presuntos autores del ilícito denunciado, dado que no existen suficientes elemento que pudieran acreditar que el ciudadano NATERA ZAMORA EOSNITO ANTONIO imputado en esta causa, sea el responsable del hecho delictivo ocurrido, en virtud de que hasta la fecha no se han podido incorporar nuevos datos a la investigación, en consecuencia no podría solicitarse el enjuiciamiento ni mucho menos atribuir el delito a sujeto alguno al no existir fundadas bases para solicitar el enjuiciamiento del presunto autor del hecho, lo cual es procedente y ajustado a derecho y en virtud de las razones antes expuestas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 en su ordinal 4to, aunado a esto deberá seguirse el trámite del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante del Ministerio Publico, en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo en virtud por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y por lo que consecuencialmente no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, encontrándonos en presencia de la causal de Sobreseimiento antes mencionado.

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nro NP01-P-2010-004093, seguida contra NATERA ZAMORA EOSNITO ANTONIO, portador de la cedula de identidad Nº V-8.974.387 por la presunta comisión del delito ESTAFA en perjuicio de MARIA TERESA GOMEZ MALPICA, DANIEL ALEJANDRO AJMAD MOLINA, GIRVY JIZETH, ASCANIO ARCIA, WILLIAM JOSE BASTARDO SALAZAR, ADEL RAFAEL AJMAD MOLINA, JESUS MARIA BARRIOS GUZMÁN, EULALIO MELECIO GONZÁLEZ MEDINA, LUÍS GABRIEL LLANOS MARQUEZ, JOSE GREGORIO CHACIN MORENO, YESSENIA ZULIMAR CHACIN REYES, WILFREDO ANTONIO VILLARROEL ROJAS, CARLOS JOSE MAYOBRE BERMUDEZ, JOSE JESUS ALVAREZ MALAVE, ROXANA ALICIA CARRASQUEL MORENO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Dirección de alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Monagas a los fines legales pertinentes y al Director del sistema de Información Integral Policial (SIPOL) a los fines de excluir al Ciudadano antes indicado del sistema con lo que concierne al presente asunto. Se deja Sin efecto Las Medidas de Presentaciones de dicho imputado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Se deja constancia que la presente decisión es publicada en fecha 05 de Febrero del año 2014, en virtud de que no fue diarizada por error involuntario para el día de su realización, por el Juez ponente para ese momento.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas.

El Juez

ABG. LARRY JOSE ZULETA
El Secretario