REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 17 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-018616
ASUNTO : NP01-P-2013-018616
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Con vista a celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra del acusado ALVARO ANDRES LAGO FEBRES, en donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el presente auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ALVARO ANDRES LAGO FEBRES, titular de la cedula de identidad Nº V-20.022.630, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 04-03-89, de 24 años de edad, profesión u oficio: Obrero. Estado Civil: Soltero, hijo de: NIXA FEBRES (v) y de ANNDRES JOSE LAGO (V), domiciliado en: SECTOR EZEQUIEL ZAMORA, CALLE BUENA VISTA, CASA S/N, PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS, (cerca de unos kiocos) Teléfono: 0424-9474888.
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
La exposición realizada por la ABG. CECILIA ARAY en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien expuso:… “Ratifico íntegramente en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentada se atribuye al hoy imputado ampliamente identificado en las actuaciones, por los siguientes hechos. “en fecha 20/04/2013 aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, el ciudadano Jesús Miguel Guatarasma (occiso), quien es victima en ese hecho, se encontraba compartiendo son sus familiares, en su residencia ubicada en la calle la libertad, casa NUMERO 11, SECTOR 18 DE MAYO PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS, en ese momento y de manera violenta hace acto de presencia en el referido lugar el IMPUTADO ALVARO LAGO FEBRES, quien se encontraba en compañía de los ciudadanos: LUIS GREGORIO CORTES RAMIREZ, (guille), ADALBERTO JOSE ROSAL RODULFO Y YOEL ALEXANDER QUINTANA (ACTUALMENTE CON ORDEN DE APREHENSION), provistos de un arma de fuego ( no recuperada), sin mediar palabras y sin motivos alguno que justificara la acción criminal, le efectúo varis disparos contra la humanidad de la victima ocasionándoles heridas producidas con proyectil únicos con orifico de entrada en región frontal derecha de 0.5 centímetros de diámetros, con alo de contusión, con tatuaje de pólvora sin orificio de salida recuperándose proyectil de plomo en región cervical posterior izquierda el trayecto intraorganico, seguido con el proyectil es descendiente de derecha a izquierda y de delante hacia atrás, orificio de entrada en región cigomático, facial derecho de 0,5 de diámetro, con alo de contusión con tatuaje de pólvora con orifico de salida en región cervical derecha a izquierda izquierdo, el trayecto intraorganico seguido por el proyectil es descendiente derecha a izquierda y de delante hacia atrás, dichas heridas la fracturaron el hueso temporal derecho hueso occipital izquierdo, lo cual le ocasiono un edema cerebral y hemorragia intraparenquimatosa, CAUSANDOLE LA MUERTE, por la fractura de cráneo por traumatismo por arma de fuego a cabeza. Posteriormente en fecha 10-09-2013, el ciudadano ALVARO LAGO FEBRES, fue aprehendido por una comisión de funcionarios adscritos al eje contra homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Maturín Estado Monagas, con motivo de la ORDEN DE APREHENSION, que fue librada en su contra y puesto a la orden del Ministerio Publico.- ”. Solicito a este Tribunal admita totalmente la presente acusación presentada en su debida oportunidad, por no ser contraria a derecho, así mismo ratifico todos los medios de prueba en ella ofrecidos por ser útiles pertinentes y necesarios. Asimismo solcito se mantenga la MEDIDA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD DECRETADA EN SU DEBIDA OPORTUNIDAD, de igual forma solicito que se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico en contra del acusado LAGO FEBRES ALVARO ANDRES, titular de la cedula de identidad Nº V-20.022.630, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (por motivos fútiles e innobles) previsto en el articulo 406 ordinal 1° en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JESUS MIGUEL GUATARASMA GRANADO (occiso). Es todo…”.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Este Juzgado admite la acusación presentada por la representación fiscal en contra del acusado ALVARO ANDRES LAGO FEBRES; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (por motivos fútiles e innobles) previsto en el articulo 406 ordinal 1° en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS MIGUEL GUATARASMA GRANADO (occiso), en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el acusado es autor o participe de los hechos que se les atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal y los promovidos por la defensa privada contenidas desde el folio 47 hasta el folio 80.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se mantiene incólume el Principio de Comunidad de las Pruebas, cediéndole el derecho a la defensa de adherirse a la pruebas presentadas por la representación Fiscal, siempre y cuanto favorezcan a su representado.
DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL
Se acuerda mantener la Medida Privativa de Libertad que pesa en contra del acusado ALVARO ANDRES LAGO FEBRES en virtud que no han variado las circunstancias que dieron lugar a su imposición.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al acusado ALVARO ANDRES LAGO FEBRES; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (por motivos fútiles e innobles) previsto en el articulo 406 ordinal 1° en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS MIGUEL GUATARASMA GRANADO (occiso), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen suficientes y concordantes elementos para ser debatidos en un juicio oral y público.
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruye a la Secretaria de sala remitir el original de la Fase Intermedia que conforma el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a fin de ser distribuida a un Tribunal de Juicio correspondiente, y la original de la Fase Investigativa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Notifíquese.
La Juez
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria,
ABG. LIANMARYS SALAZAR