REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 19 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-022292
ASUNTO : NP01-P-2013-022292

Vista la solicitud formulada por ante este Tribunal Segundo de control por el ciudadano CARLOS JAVIER REINA SALAZAR, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.091.516, mediante el cual solicita la entrega del Vehículo con las siguientes características: Marca: FIAT, Modelo: UNO, Color: BLANCO, Clase: Automóvil, Tipo: SEDAN, Serial de Carrocería: ZFA146CS5N031137; Serial de Motor: 2FA146CS5N0311379, Placas: XRV-832, Año: 1992, Uso: Particular. Aduciendo ser el propietario del vehículo solicitado.
El Tribunal para decidir, previamente observa:

Al Folio Uno (01), corre inserta Denuncia Común de fecha 27-09-2013, formulada por el ciudadano JOSE ROLLINSON, quien entre otras cosas manifestó: “Que tres sujetos portando armas de fuego a bordo de un vehiculo marca Fiat, Modelo Uno, de colro Blanco, placas XRV-832, con el capot de color Negro, me despojaron de la cantidad de 55.000,00 Bs.”

Al folio 05 Acta de Investigación Penal, de fecha 27-09-13, debidamente suscrito por el funcionario Agente Detective Agregado JESUS MACHAO, Adscrito al Área de Investigaciones de la Sub Delegación Caripito, del CICPC Monagas, en donde se deja constancia de lo siguiente: “El día 30-09-13, se presento ante este despacho el ciudadano ORLANDO ANTONIO ROBLES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.723.247, manifestando que el día 27-09-13, como a las 01:00 horas de la tarde, se encontraba taxiando en el vehiculo marca Fiat, modelo Uno, color Blanco, placas XRV-832, cuando de pronto dos sujetos desconocidos le solicitaron una carrerita desde la via principal de sector Parare hasta la Urbanización ciudad Colonial, ubicada en el mismo sector, cundo de pronto uno de ellos saco un arma de fuego y lo obligo a acelerar el vehiculo, manifestando que el vehiculo en cuestión presentaba fallas mecánicas, por lo que estos sujetos le dijeron que se detuviera y se bajaron con destino desconocido… procediendo entonces a la inspección de dicho vehiculo el cual arrojo que se encuentra solicitado como Incriminado, por la Sub Delegación de Maturín, según expediente K-13-0074-05297, por uno de los delitos contra la propiedad (ROBO), razón por la cual el referido vehiculo quedo retenido en este despacho

Corre inserta al folio 14 Experticia de reconocimiento de serial de carrocería y motor, realizada por funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, estado Monagas, donde se concluye lo siguiente: 1.-Que la chapa identificativa del serial de carrocería, SE ENCUENTRA DESINCORPORADA.- 2.- Que el serial que identifica la carrocería donde se lee la cifra 2FA146CS5N0311379 se encuentra FALSO.- 3.- Que el serial que identifica el motor donde se lee la cifra 127A20112190154, se encuentra falso.-

En folio 43 cursa Oficio Nº 16F3-1203-2013, suscrito por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Mediante el cual la Fiscalía NIEGA la entrega del vehículo objeto del presente asunto.-

Al folio 84 corre inserto poder Especial realizado por el ciudadano EDUARDS GREGORIO MOESSATI HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.933.403, el cual es otorgado al ciudadano CARLOS JAVIER REINA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.091.516, para que realice todas las gestiones necesarias referente a un vehiculo Marca: FIAT, Modelo: UNO, Color: BLANCO, Clase: Automóvil, Tipo: SEDAN, Serial de Carrocería: ZFA146CS5N031137; Serial de Motor: 2FA146CS5N0311379, Placas: XRV-832, Año: 1992, Uso: Particular. El cual es propiedad del poderdante antes identificado según se evidencia de acta de remate de vehiculo que fueron adjudicados y le pertenece justo titulo de propiedad, según sentencia dictada en el expediente N° 32.947, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas, en fecha 27-02-13.-

A los folio 86 al 104 Corre inserto copias certificadas de acta de remate de vehiculo y de la decisión dictada en el expediente N° 32.947, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas, en fecha 27-02-13, en la cual se adjudica el vehiculo Marca: FIAT, Modelo: UNO, Color: BLANCO, Clase: Automóvil, Tipo: SEDAN, Serial de Carrocería: ZFA146CS5N031137; Serial de Motor: 2FA146CS5N0311379, Placas: XRV-832, Año: 1992, Uso: Particular, al ciudadano EDUARDS GREGORIO MOESSATI HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.933.403.-

Considera este Tribunal que cabe destacar que el Máximo Tribunal de la República, ha emitido reiteradas decisiones en cuanto a las pautas que deben tenerse en cuenta a la hora de proceder a acordar la entrega de un vehículo, entre una de las tantas, se puede mencionar la decisión de la Sala Constitucional de fecha 30 de junio de 2005, expediente No.04-2397, en la cual se establece:

“… En casos como estos, en que puedan resultar imposibles determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no puede ser cotejados con los datos de los legítimos documentos de propiedad o tal cotejo funcione parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, el cual sostiene que igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan el vehículo –si es que existe- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor lo que se ve apuntalado por el artículo 755 del Código Civil el cual reza: “…. En igualdad de circunstancia es mejor la condición del que posee”. Y el artículo 794 eiusdem, que señala respecto: “… De los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador la posesión produce a favor de los terceros de buena fe el mismo que el título”.

Visto y analizado lo trascrito up supra, este Tribunal Segundo de Control considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente Asunto es Negar la Entrega del Vehículo, evidenciándose en las actas que conforman el presente expediente que 1.-) Al folio Catorce (14) corre inserta Experticia de reconocimiento de serial de carrocería y motor, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, estado Monagas, realizada a un vehiculo Marca: FIAT, Modelo: UNO, Color: BLANCO, Clase: Automóvil, Tipo: SEDAN, Serial de Carrocería: ZFA146CS5N031137; Serial de Motor: 2FA146CS5N0311379, Placas: XRV-832, Año: 1992, Uso: Particular: concluyo que 1.-Que la chapa identificativa del serial de carrocería, SE ENCUENTRA DESINCORPORADA.- 2.- Que el serial que identifica la carrocería donde se lee la cifra 2FA146CS5N0311379 se encuentra FALSO.- 3.- Que el serial que identifica el motor donde se lee la cifra 127A20112190154, se encuentra falso. 2- ) Que Verificado a través del Sistema Integral de Información Policial, dicho vehiculo presenta solicitud por estar involucrado en la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad (ROBO). 3.-) 84 corre inserto poder Especial realizado por el ciudadano EDUARDS GREGORIO MOESSATI HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.933.403, el cual es otorgado al ciudadano CARLOS JAVIER REINA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.091.516, para que realice todas las gestiones necesarias referente a un vehiculo Marca: FIAT, Modelo: UNO, Color: BLANCO, Clase: Automóvil, Tipo: SEDAN, Serial de Carrocería: ZFA146CS5N031137; Serial de Motor: 2FA146CS5N0311379, Placas: XRV-832, Año: 1992, Uso: Particular. El cual es propiedad del poderdante antes identificado según se evidencia de acta de remate de vehiculo que fueron adjudicados y le pertenece justo titulo de propiedad, según sentencia dictada en el expediente N° 32.947, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas, en fecha 27-02-13, y 4.-) A los folio 86 al 104 Corre inserto copias certificadas de acta de remate de vehiculo y de la decisión dictada en el expediente N° 32.947, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas, en fecha 27-02-13, en la cual se adjudica el vehiculo Marca: FIAT, Modelo: UNO, Color: BLANCO, Clase: Automóvil, Tipo: SEDAN, Serial de Carrocería: ZFA146CS5N031137; Serial de Motor: 2FA146CS5N0311379, Placas: XRV-832, Año: 1992, Uso: Particular, al ciudadano EDUARDS GREGORIO MOESSATI HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.933.403.-

Como se podrá apreciar, que el referido vehiculo se encuentra solicitado por la por la Sub Delegación de Maturín, según expediente K-13-0074-05297, por uno de los delitos contra la propiedad (ROBO), a criterio de quien aquí suscribe, resulta que si bien es cierto cursa copias certificadas del acta de remate Judicial de vehiculo y de la sentencia de adjudicación del mismo a favor del ciudadano EDUARDS GREGORIO MOESSATI HERNANDEZ, así como poder especial otorgado por el precitado al ciudadano CARLOS JAVIER REINA SALAZAR, para que realice todas las gestiones necesarias referente al vehiculo, no es menos cierto que de auto se desprende que dicho vehiculo se encuentra solicitado por estar incurso en la comisión de uno de los delitos contra la propiedad como es el delito de Robo y donde se evidencia que no cursa en el presente asunto denuncia alguna por parte del ciudadano adjudicado o de su apoderado sobre el robo o hurto de el referido vehiculo; y considerando esta juzgadora que el vehiculo en cuestión es pieza fundamental en la investigación iniciada por el delito de robo según expediente N° K-13-0074-05297, es por lo que este Tribunal de Control considera que lo apropiado y ajustado a derecho es NEGAR la Entrega del Vehículo solicitado, ordenándose que dicho vehiculo sea puesto a la Orden de la Sub-Delegación, MATURIN DEL CICPC. Y así se decide.


DECISION

En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, NIEGA la entrega del vehículo Marca: FIAT, Modelo: UNO, Color: BLANCO, Clase: Automóvil, Tipo: SEDAN, Serial de Carrocería: ZFA146CS5N031137; Serial de Motor: 2FA146CS5N0311379, Placas: XRV-832, Año: 1992, Uso: Particular, al ciudadano CARLOS JAVIER REINA SALAZAR, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.091.516. Ofíciese lo conducente para que sea entregado el referido vehículo.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión, y una vez definitivamente firme la misma, remítase las actuaciones a la Fiscalía Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Cúmplase.

La Juez


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

La Secretaria

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA