REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 20 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-009843
ASUNTO : NP01-P-2012-009843

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la decisión dictada en la presente causa, en virtud de la Audiencia preliminar que fuere realizada en el presente asunto, este Tribunal señala:
CAPITULO I
La Fiscalía Primera del Estado Monagas representada por el Abg. Marcos Labady en apoyo a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público; presentó formal acusación en contra del ciudadano WILLIAN ALEXANDER MORALES MORENO asistido por la Defensa Privada. ABG. CIELO KARINA CIANO, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO EN LA ACTIVIDAD GANADERA, previsto y sancionado en el articulo 14 de la Ley Especial de Protección de Actividad Ganadera.-

CAPITULO II
Admitida totalmente la acusación oral realizada por el ciudadano Fiscal y la defensa técnica requirió previamente la aplicación de la SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO, se dio cumplimiento al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS A LOS FINES DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, procedimiento éste al cual accedió las acusadas de autos de manera libre y voluntaria.-
Y como quiera que el delito de la acusación fue por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO EN LA ACTIVIDAD GANADERA, previsto y sancionado en el articulo 14 de la Ley Especial de Protección de Actividad Ganadera, el cual establece una pena que no excede de ocho años de prisión, es obvio que podrá llevarse a cabo la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada.-

CAPITULO III
Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera oral, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CAPITULO IV
Se verificó entonces, que el delito no excede de 8 años en su límite máximo, los acusado ADMITIO su participación, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que el acusado esté sujeto a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-

En razón de lo cual, este Tribunal SUSPENDE el proceso seguido en contra del imputado WILLIAN ALEXANDER MORALES MORENO por un lapso de tres (03) meses, a partir de la presente fecha, imponiéndosele las siguientes condiciones: 1. Realizar un donativo consistente en Ccuatro (04) paquetes de pañales, a la CASA DE LOS ABUELOS, ubicada en el Municipio Sotillo, Barrancas del Orinoco, al lado de la Estación de gasolina, de este Estado Monagas. 2.- Cumplir con la Medida Cautelar sustitutiva a la privación de la libertad prevista en el artículo 242 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en estar atentos a los llamados que le haga el tribunal. 3.- No incurrir en nuevo delito. Con lo anterior, se establecen las condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, estando debidamente notificado el acusado WILLIAN ALEXANDER MORALES MORENO que de no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, implicaría dictar Sentencia Condenatoria en su contra. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Líbrese lo conducente.
La Jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ.-

La Secretaria,


ABG. LIANMARYS SALAZAR