REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 26 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-O-2014-000007
ASUNTO : NP01-O-2014-000007
Vista la acción de amparo constitucional presentada por el Abg. Héctor Gamboa, actuando en nombre la ciudadana María Margarita Zuñiga; este juzgador para decidir observa lo siguiente:
Establece los Artículos 67 y 68 ambos del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
Competencias Comunes. Artículo 67: "….Son competencias comunes a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control y de los Tribunales de Primera Instancia Estadal en funciones de control, velar por el cumplimiento de las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, la aplicación del procedimiento por admisión de hechos, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como cualquier otra establecida en este Código o en el ordenamiento jurídico. También serán competentes para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personal, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico…”. (negrillas del tribunal)
Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Juicio. Artículo 68: “ Es de la competencia del Tribunal de Juicio el conocimiento de…4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad o seguridad personal....".

Las normas transcritas delimitan la competencia que posee los Tribunales en Función de Control, bien sea Municipales o Estales entre las cuales esta la de conocer la acción de amparo referente a la libertad y seguridad personal, también conocidos como habeas corpus; y siendo que la acción de amparo interpuesta por el Abg. Héctor Gamboa versa sobre la entrega de un vehículo que fuere acordada en fecha 10 de Enero del año 2014, asunto numero NP01-P-2011-2662 y la presunta negación del estacionamiento Mago C.A.a la entrega del mismo; en el mismo orden de ideas se encuentran delimitadas las competencias de los tribunales de juicio el conocimiento de las acciones de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad o seguridad personales; es por lo que este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia en lo Penal Estadales y Municipales en Funciones de Control dando cumplimiento a los establecido en el Artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la Acción de Amparo interpuesta por el Abg. Hector Gamboa y en consecuencia DECLINA la competencia a los Juzgados de Juicio de esta sede Judicial y que corresponda por distribución; por lo que se ordena la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a los fines de su correspondiente distribución. Provéase lo conducente. Cúmplase.
La Jueza,

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

La secretaria,


ABG. ROSMARY CORVO