REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 12 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-013084
ASUNTO : NP01-P-2013-013084
Por cuanto en fecha 30 de Julio de 2013, se celebró la Audiencia Preliminar del presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: ARMANDO GERONIMO VELASQUEZ RAVELO, titular de la cedula de identidad Nº 19.238147, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ARMANDO GERONIMO VELASQUEZ ARAVELO sin documentación alguna pero manifestó ser titular de la cedula de identidad Nº 19.238147, Venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 26/01/1985, natural de Cumana Estado Sucre, de profesión u oficio comerciante, hijo de NANCY DEL VALLE RAVELO (V) y de RODOLFO VELASQUEZ (V), residenciado en: POBLACION DE ROBLEDAR NUEVA ESPARTA, MARGARITA PENINSULA DE MACANAO, CASA FLORES, FRENTE A LA PLAYA LA PLAZA, TELEFONO NO POSEE
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN A LOS ACUSADOS
La Representación Fiscal, quien expuso brevemente los fundamentos de sus peticiones, y ACUSA FORMALMENTE de conformidad con el articulo 308 del COPP, Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad por los hechos que se narran: “En fecha 03/07/2013 en horas de la tarde, los funcionaros INSPECTOR AGREGADO A HECTOR MEDINA, DETECTIVE JEFE CARELOS RONDON, DETECTIVES VICTOR BEDON y ORLANDO TANTAJAL, adscritos al Eje Contra Homicidios del Estado Monagas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas ; se encontraban realizando labores de investigación en la sub. Delegación de Punta de Mata, Estado Monagas, recibiendo llamada telefónica de un apersona de sex femenino que se negó a identificarse informándoles que en la vía hacia Capachito, Estado Monagas, se encuentran varios integrantes de las bandas denominada EL TREN RAPIDO y la BANDA DE MANUEL LANZA, realizando disparos, con armas de fuego, encontrándose en el lugar un vehiculo Jeep, Cherokee de color azul, un Toyota Yaris, de Color Gris, y una Toyota Meru de Color Negro, cortando la llamada sin suministrar mas información, razón por la cual los funcionarios procedieron a informar a sus superiores, quienes ordenaron verificar la información suministrada, razón por la cual los funcionarios se constituyeron en comisión la vía Capachito, y una vez en la misma, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, luego de haber recorrido aproximadamente cuatro kilómetros, desde la carretera Nacional El Tejero- Barcelona, lograron observar las luces de tres vehículos, que venia en sentido contrario al de la comisión y al acercarse se percataron que presentaban características similares a los vehículos, suministrados en la información telefónica, por lo que procedieron efectuarse cambios de luces, dándoles la voz de alto, al tiempo que se identificaban como Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, tratándose el primer vehiculo de una camioneta marca Toyota, Modelo Meru, de color Negro, la cual hizo caso omiso a la voz de alto, y acelero violentamente la marcha, dándose a la fuga a alta velocidad, logrando la comisión interceptar a los dos vehículos restantes, tratándose el primero de ellos de un vehiculo clase automóvil, marca Toyota, modelo Yaris, de color Gris, del cual descendieron cuatro personas de sexo masculino, quienes fueron neutralizados con la seguridad que amerita que amerita el caso, acto seguido los funcionarios se dirigieron hacia un vehiculo marca Jeep, modelo Cheroke, color Azul, el cual se detuvo a una distancia aproximada de veinte metros del ante descrito, al acercarse a este lograron apreciar, que aproximadamente tres personas descendieron del mismo y efectuaron varios disparos, en contra de los integrantes de la comisión policial, por lo que se realizó de disparos para repeler esta acción, logrando dichos sujetos internarse en una zona boscosa y darse a la fuga, amparados en la oscuridad reinante para el momento, de inmediato se procedió a realizar un revisión corporal de los ciudadanos que ocupaban el primer vehiculo interceptado, no lográndoles ubicar entre sus vestimentas ningún tipo de arma, objeto o sustancia que constituya delito, asimismo se inspeccionaron los mencionados vehículos, donde se pudo localizar en el asiento trasero del vehiculo marca Toyota, modelo Yaris, de color Gris, una bolsa elaborada en material sintético de color blanco, atada con su mismo material, contentivo de varios segmentos de una sustancia sólida de color blanco, de presunta droga denominada COCAINA, seguidamente y por medidas de seguridad, ya que existía la posibilidad de que los sujetos que lograron darse a la fuga arremetieran nuevamente contra la comisión, procedieron a retirarse del lugar conjuntamente con los cuatro tripulantes del vehiculo Toyota, modelo Yaris, de color Gris, el mencionado vehiculo y el vehiculo Jeep, modelo cherokee, color azul, abandonado por los sujetos que esgrimieron armas de fuego en contra de la comisión, una vez en el Cuerpo de Investigaciones, procedieron a identificar a los tripulantes del vehiculo de la siguiente manera: ROGER RAFAEL VILLARROEL PEREZ, ocupando el mismo en el vehiculo el asiento de conductor, EXEL RAFAEL OYOQUES VARGAS, quien ocupaba el asiento del copiloto, JEAN CARLOS TINOCO ARAGUACHE, quien ocupaba el asiento trasero del lado del chofer y VELASQUEZ RAVELO ARMANDO GERONIMO, quien ocupaba el asiento trasero del lado del copiloto, por lo que siendo las 10:00 horas de la noche, se les informó que quedarían aprehendidos siendo impuestos de sus derechos. En fecha 14/08/2013, se realizó audiencia oral a los fines de escuchar la declaración del imputado ARMANDO GERONIMO VELASQUEZ RAVELO, quien manifestó que al momento en que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, abordaron el vehiculo, el tenia en su poder el referido envoltorio y lo soltó dentro del vehiculo. Cabe destacar que una vez practicada la experticia química botánica correspondiente, la sustancia incautada resulto ser: NOVENTA Y DOS (92) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) miligramos DE COCAINA BASE TIPO CRACK. Es todo., Asimismo se mantenga la Medida Privativa de libertad que pese sobre el hoy imputados por cuanto no han variado las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, de igual forma solicito que se dicte el correspondiente auto de Apertura A Juicio Oral Y Publico al imputado.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y emite los siguientes pronunciamientos: Se admite la acusación presentada por la representación fiscal en contra el imputado ARMANDO GERONIMO VELASQUEZ RARAVELO, titular de la cedula de identidad Nº 19.238147, en relación al delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la ley orgánica de drogas, ratificada en razón de tales hechos, admitiendo la Acusación y medios de prueba ofrecidos en ella , las cuales se encuentran descritas cada una en el escrito ya que los mismos cumplen con los requisitos de pertinencia y licitud requeridos en la ley, aceptada parcialmente la calificación jurídica, el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico se hacen suyas las pruebas promovidas por el ministerio publico en cuánto favorezcan al imputado por parte del defensor privado.
OPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
La defensa privada ABG: DIOGENES VEGAS, quien expone: Esta defensa rechaza, niega, y contradice la acusación fiscal, solicita sean admitidas las pruebas en su oportunidad legal, de igual forma solicito, partiendo del principio de la comunidad de la prueba la defensa, hace suya las pruebas ofrecidas por el ministerio Publico siempre y cuando beneficie a mi representado, se declara la petición del defensor privado sin lugar que no se admita la acusación por cuanto esta reúne los requisitos del articulo 308 del Código orgánico procesal penal y se acuerdan las copias simples de las actuaciones.
MEDIDA DE COERCION
En cuanto a la medida de privación de libertad se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al imputado ARMANDO GERONIMO VELASQUEZ RAVELO, titular de la cedula de identidad Nº 19.238147 Por cuanto no han variado las circunstancia de modo tiempo y lugar, que dieron motivo a la aprehensión del hoy imputado, toda vez que no han variado las circunstancias que motivaron a la misma.
PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten todas las pruebas promovidas en su oportunidad Legal, en el escrito acusatorio del Ministerio Publico y se admiten las pruebas promovidas por ser útiles necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hecho investigados interpuesto en su oportunidad legal de conformidad al artículo 308 numeral 5 y 313 ordinal 9° del código Orgánico Procesal Penal.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para: ARMANDO GERONIMO VELASQUEZ RAVELO, titular de la cedula de identidad Nº 19.238147 al delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la ley orgánica de drogas en perjuicio del Estado venezolano.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción a la Secretaria
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.-
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. DAISY MILLAN
LA SECRETARIA
ABG DELMYS GAMERO