REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 17 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-020545
ASUNTO : NP01-P-2013-020545
Por cuanto en fecha 14 de Febrero de 2014, se celebró la Audiencia Preliminar del presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: RENSO JAVIER MAYO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
RENZO JAVIER MAYO, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.172.119, nacido en fecha 08/06/1987, natural de Maturín Estado Monagas, de profesión u oficio Peluquero, con Octavo Grado de Educación Básica, hijo de Rosa Mayo (V) y de Padre Desconocido, residenciado en Sector Los Cocos, Calle Miranda, Casa S/N, Maturín Estado Monagas, Teléfono 0414-8837415.-
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO
El Fiscal Sexto (encargado) del Ministerio Público; ABG. EVANS PADILLA, Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 12 de Noviembre del 2012 ante este Tribunal; en contra del ciudadano: RENSO JAVIER MAYO por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado, por los hechos siguientes: “…Se le atribuye al imputado el hecho ocurrido En fecha nueve (09) de octubre de 2013, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, los funcionarios OFICIALES AGREGADOS (PDM) EDGARDO CONSTANTE RICHARD GARCIA Y OFICIAL (PDM) JEAN CARLOS GALLARDO adscritos la Coordinación de Investigaciones Penales y Procedimiento Policial, dependiente del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín, Estado Monagas; se constituyeron en comisión hacia los diferentes sectores de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, con la finalidad de realizar patrullaje preventivo, al momento de desplazarse por la calle principal sector Los Cocos, Maturín Estado Monagas, con la finalidad de realizar patrullaje preventivo, al momento de desplazarse por la calle principal sector Los Cocos, Maturín Estado Monagas, observaron al ciudadano RENSO JAVIER MAYO, el cual se desplazaba por la referida calle y al percatarse de la presencia de la comisión policial, adopto una actitud sospechosa, por lo que los funcionarios le dieron la voz de alto, reteniéndolo preventivamente y al realizarse una inspección personal, de conformidad con lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se le incauto dentro de un (01) bolso de color marrón con flores rosadas marca “ CYZONE, que portaba para el momento un (01) tipo panela confeccionado en plástico transparente, cinta adhesiva de color rojo y plástico de color negro, contentivo de la droga denominada “ Marihuana”, motivo por el cual siendo las 05:30 horas de la tarde, se procedió a su aprehensión. Cabe destacar que una vez practicada la experticia botánica correspondiente, la sustancia incautada resultó ser QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO (544) GRAMOS CON OCHOCIENTOS SESENTA (860) MILIGRAMOS DE MARIHUANA.- Es todo, se mantenga la Medida Privativa de libertad que pese sobre el hoy imputado por cuanto no han variado las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, de igual forma solicito que se dicte el correspondiente auto de Apertura Juicio Oral Y Publico al imputado.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y emite los siguientes pronunciamientos: Se admite totalmente la acusación en contra de RENSO JAVIER MAYO por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado, presentada en su oportunidad legal, por parte del Fiscal Sexto (encargado) del Ministerio Público; ABG. EVANS PADILLA, ratificada por el en razón de tales hechos, admitiendo la Acusación y medios de prueba ofrecidos en ella, las cuales se encuentran descritas cada una en el escrito ya que los mismos cumplen con los requisitos de pertinencia y licitud requeridos en la ley, aceptada totalmente la calificación jurídica, el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico.
OPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
La defensa rechaza, niega, y contradice la acusación fiscal, solicita sean admitidas las pruebas en su oportunidad legal, de igual forma solicito, partiendo del principio de la comunidad de la prueba la defensa, hace suya las pruebas ofrecidas por el ministerio Publico siempre y cuando beneficie a mi representado. Solicito copias simples de las actuaciones. Y que sea decretado el pase a juicio para demostrar la inocencia de mi defendido, esta defensa solicito en vista de la situación que vive mi representado en la policía, esta limitado, no puede recibir visitar, se le sustituya la medida privativa que pesa sobre mi representado por una medida menos gravosa, por una de las establecidas en el articulo 242 en cualquiera de sus ordinales, se declara sin lugar que no se admita la acusación toda vez que la misma reúne los requisitos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas, se acuerdan las copias simples, se declara sin lugar la revisión de la medida por considerar que no han variado las circunstancias que motivaron la misma.
MEDIDA DE COERCION
En cuanto a la solicitud de las defensa privada de la revisión de medida por una menos gravosa se declara SIN LUGAR, Por cuanto no han variado las circunstancia de modo tiempo y lugar, que dieron motivo a la aprehensión del hoy imputado, Se mantiene la medida privativa de libertad acordada en su oportunidad toda vez que no han variado las circunstancias que motivaron a la misma.
PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten todas las pruebas promovidas en su oportunidad Legal, en el escrito acusatorio del Ministerio Publico y se admiten las pruebas promovidas por ser útiles necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hecho investigados interpuesto en su oportunidad legal de conformidad al artículo 308 numeral 5 y 313 ordinal 9° del código Orgánico Procesal Penal.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para: RENSO JAVIER MAYO por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado.-
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción a la Secretaria
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.-
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. DAISY MILLAN LA SECRETARIA
ABG. MAITEE COVA UGAS