REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 20 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-005618
ASUNTO : NP01-P-2012-005618
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Por cuanto en fecha 16 de Febrero de 2014, se celebró la Audiencia Preliminar del presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los imputados: KARLET YAQUELINE LEIVA CALZADILLA, MANUEL ALFONZO GUZMAN LAZARDI Y JESUS RAMON BERMUDEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
KARLET YAQUELINE LEIVA CALZADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 13.590.095, Venezolano, Natural de Punta de Mata Estado Monagas, nacido en fecha 16/06/1977, de 34 años de edad, Estado Civil: Soltero, domiciliado en: Urbanización Menca de Leoni Calle diamante casa 174 Estado Monagas. Teléfono: (0292 337-28-36) casa de mi mamá.-
MANUEL ALFONZO GUZMAN LAZARDI, titular de la cédula de identidad Nº 22.713.365 Venezolano, Natural de Punta de Mata Estado Monagas, nacido en fecha 21/11/1991, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio Obrero Sector 19 de Abril Calle 4 casa 27 Punta de Mata teléfono: 0414-868-94-08 ( de mi papá).
JESUS RAMON BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.722.812 Venezolano, Natural de Punta de Mata Estado Monagas, nacido en fecha 25/07/1991, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio Obrero domiciliado en el Sector Mi jardín Zamorano Calle 1 casa 4 Punta de Mata teléfono: 0291-6432419 (de mi familia en maturín).
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN A LOS ACUSADOS
la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico Abg HELENNY GUILARTE “Ratifico el escrito de acusación en contra de los imputados KARLET YAQUELINE LEIVA CALZADILLA, MANUEL ALFONZO GUZMAN LAZARDI Y JESUS RAMON BERMUDEZ, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218, del código penal, adicionalmente para los ciudadanos MANUEL ALFONZO GUZMAN LAZARDI y JOSE RAMON BERMUDEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del código penal y a la ciudadana KARLET YAQUELINE LEIVA CALZADILLA, el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del código penal ordinal 3 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ALEMAN SANCHEZ y RAMON ANTONIO CAIRO, acusación presentada en su oportunidad legal en razón de los hechos los son del siguiente tenor: de los hechos que a continuación se narran 13-07-2012, la ciudadana KARLET YAQUELIN LAIVA se encontraba en la calle Bolívar cruce con Bermúdez de la población de Caicara, sector centro adyacente al Banco caroní en un vehículo modelo Chorokee Limited , color negro placas XOD-689, quien acompañado de otro sujeto al ver la presencia policial acelera la marcha del vehículo tratando de huir quienes luego fueron interceptados, conminándolos a bajar del vehículo previa identificación como funcionarios policiales, haciendo estoas caso omiso a tal llamado tomando una actitud agresiva y ofensiva vociferando palabras obscenas en contra de la comisión policial acercándose de inmediato al lugar dos personas en vehículo tipo moto de color negro, marca empire quienes manifestaron estar en compañía de estos ciudadanos procediendo a tomar una actitud agresiva y ofensiva en contra de la comisión policial obstaculizando el procedimiento lo que originó el uso de la fuerza física de parte de los miembros de la comisión policial quedando detenidos los cuatro ciudadanos una vez dominados le solicitamos la colaboración a varios ciudadanos que transitaban por el lugar aduciendo temor por futuras represalias realizándole una revisión corporal no encontrando ningún objeto de interés criminalisticos tomando nuevamente una actitud agresiva y ofensiva la ciudadana abalanzándose en contra del funcionario ANGEL MOTA, por lo que se neutralizo esposándola y sus acompañantes quedando detenidos todos trasladándolos hasta la oficina de este cuerpo detectivesco asimismo consta inspección técnica en el lugar de los hechos, inspección técnica al los vehículos camioneta Cherokee y la moto empire estos hechos los encuadra esta representación Fiscal en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código PENAL, asi mismo la fiscalia por vía de la sentencia 1381 de la sala constitucional del tribunal supremo de Justicia consignado investigación Nº I-910-080 consigno en este acto constante de 18 Folios actuaciones donde existen suficientes elementos como lo es las entrevistas tomadas a los ciudadanos Cairo Ramón Antonio, Alemán Sánchez Carlos victimas del presente asunto Resplandor José mercedes Vitoria Díaz carmen testigos en la presente investigación así como la ciudadana Pereira Ismari Del Valle , experticia de reconocimiento de informe legal a un vehículo marca JEEP modelo Cherokee color negro y vehículo moto modelo Empire color negro todos los cuales hacen presumir que el día 11 de julio del presente año los hoy imputados despojaron al ciudadano: CARLOS ALEMAN de la cantidad de 17000 bolívares en efectivo que había retirado del banco Caroni agencia caicara información esta que manejaban la cual presume esta representación según lo que consta en autos fue suministrada por la ciudadana Karlet Leiva ya que la misma se encontraba en le entidad bancaria mencionada pudo percatarse del retiro realizado por las victimas luego de retirarse de las instalaciones del banco según lo dicho por un testigo efectúa llamada telefónica sigue a las victimas siendo despistadas por las mismas y posteriormente al momento de ser despojados por los sujetos cuyas características aportan tanto las victimas como los testigos presénciales la misma pasa por el lugar a bordo de una camioneta Modelo Cherokee color negro a la cual los sujetos que ya tenían en posesión la cantidad sustraída a las víctimas le hace señas para que los siga presumiéndose así ya prestada asistencia antes y después de la ejecución del delito y sin cuya participación no se hubiera realizado el mismo, solicita se mantenga la medida privativa y el pase a juicio oral y publico.-.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y emite los siguientes pronunciamientos: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública 30-08-2012, en relación a los ciudadanos JOSE RAMON BERMUDEZ, Y KARLET YAQUELINE LEIVA CALZADILLA, Y MANUEL ALFONZO GUZMAN, por los delitos que el Ministerio Publico ratifico en esta audiencia preliminar respecto a la acusación por los delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218, del código penal, adicionalmente para los ciudadanos MANUEL ALFONZO GUZMAN LAZARDI y JOSE RAMON BERMUDEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del código penal y a la ciudadana KARLET YAQUELINE LEIVA CALZADILLA, el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del código penal ordinal 3 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ALEMAN SANCHEZ y RAMON ANTONIO CAIRO, asimismo se admiten los medios de pruebas presentados por la representación Fiscal por ser útiles y necesarios y pertinentes a los fines de la búsqueda de la verdad, se admiten las testimoniales promovidas en fecha 21-12-2012 al folio 180 al 183, por el Abg. Jorge Yibirin a favor de sus defendidos en el escrito de pruebas testimonios (JULIA DEL VALLE CASTILLO MORGADO, WILMER DANIEL BASTARDO URBINA, FIDIA JOSE CABEZAS CARDENAS, VICTOR EDUARDO GALEANO MARTINEZ, RAIMUNDO JOSE SALAS BRITO). Por ser útiles y necesarios y pertinentes a los fines de la búsqueda de la verdad.
OPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Este Tribunal como punto previo declara sin lugar la desestimación de la acusación solicitada por el defensor privado Jorge Yibirin en fecha 21-09-2012, por considerar que la acusación si reúne los requisitos de conformidad con el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara sin lugar la solicitud, sin embrago este tribunal observa que en relación a la carga de la pruebas el defensor hace ofrecimiento de pruebas este tribunal admite las referidas pruebas, (JULIA DEL VALLE CASTILLO MORGADO, WILMER DANIEL BASTARDO URBINA, FIDIA JOSE CABEZAS CARDENAS, VICTOR EDUARDO GALEANO MARTINEZ, RAIMUNDO JOSE SALAS BRITO). Por ser útiles y necesarios y pertinentes a los fines de la búsqueda de la verdad y en relación a la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se solicito se mantenga la medida ya decretada y en este sentido el Tribunal le otorga el mantener su misma medida de Coerción Personal todas vez que de las actas se observa que la ciudadana KARLET YAQUELINE LEIVA CALZADILLA, ha cumplido con lo exigido por el tribunal por lo cual la mantiene en la misma condición y en relación a MANUEL ALFONZO GUZMAN LAZARDI, se mantiene en las misma condiciones; Ahora en relación a lo antes expuesto por el defensor privado sobre el ciudadano JOSE RAMON BERMUDEZ, este tribunal observa que el mismo a solicitado que no se admita la acusación por cuanto no reúne los requisitos, este tribunal lo declara sin lugar por cuanto se considera que si reúne los requisitos exigidos por el articulo 308 del Código Orgánico Procesal penal, asimismo se admitan las pruebas de conformidad con el articulo 13 y articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, sin embrago solicito la revisión de la medida privativa de Libertad así como se haga extensiva este tribunal considera pues que para el referido ciudadano no han variado las circunstancia y mantiene al ciudadano privado de libertad, por considerar que si bien es cierto que existe la formula que se puede hacer extensiva como le fue acordada a la imputada KARLET YAQUELINE LEIVA CALZADILLA, en apreciación de este tribunal dicha medida no se hace extensiva, por lo que se declara sin lugar la revisión de la medida de forma extensiva, asimismo en relación a la solicitud del traslado a la Policía del Estado del ciudadano JOSE RAMON BERMUDEZ este Tribunal informa que no existe otro recinto carcelario mas que el Internado Judicial Penal del Estado y el referido imputado JOSE RAMON BERMUDEZ, manifestó que corre peligro su vida en el citado Internado de Sucre Estado, el tribunal le pregunto si desea permanecer detenido en el Internado de Cumana o en otro internado que mejor le convenga, el mismo manifestó déjeme en cumana, este Tribunal decreta que el mismo se mantendrá recluido en el INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA ESTADO SUCRE, SE DEJA CONSTANCIA QUE EL FECHA 22-01-2014 FUE TRASLADADO AL INTERNADO JUDICIASL DE PUENTE AYALA según oficio N° IJ CUMANA-2014-0139 DE 28-01-2014.
MEDIDA DE COERCION
Se mantiene la medida Privativa de de libertad del imputado JOSE RAMON BERMUDEZ toda vez que considera quien decide que no han variado las circunstancias que motivaron a la misma, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la revisión de medida de forma extensiva por una medida menos gravosa que solicito el defensor privado, KARLET YAQUELINE LEIVA CALZADILLA con la medida cautelar sustitutiva de presentaciones cada 20 días y las demás contenidas en el acta de imposición de decisión de fecha 07-09-2012.-
PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten las pruebas promovidas en su oportunidad Legal, en el escrito acusatorio del Ministerio Publico por considerar que fueron obtenidas de manera lícita, legal y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, de conformidad al artículo 308 numeral 5 y 313 ordinal 9° del código Orgánico Procesal Penal, este tribunal admite las referidas pruebas, (JULIA DEL VALLE CASTILLO MORGADO, WILMER DANIEL BASTARDO URBINA, FIDIA JOSE CABEZAS CARDENAS, VICTOR EDUARDO GALEANO MARTINEZ, RAIMUNDO JOSE SALAS BRITO). Por ser útiles y necesarios y pertinentes a los fines de la búsqueda de la verdad.-
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para los imputados: KARLET YAQUELINE LEIVA CALZADILLA, MANUEL ALFONZO GUZMAN LAZARDI Y JESUS RAMON BERMUDEZ, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218, del código penal, adicionalmente para los ciudadanos MANUEL ALFONZO GUZMAN LAZARDI y JOSE RAMON BERMUDEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del código penal y a la ciudadana KARLET YAQUELINE LEIVA CALZADILLA, el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del código penal ordinal 3 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ALEMAN SANCHEZ y RAMON ANTONIO CAIRO.-
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción a la Secretaria
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.-
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. DAISY MILLAN
LA SECRETARIA
ABG.