REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal TERCERO de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 20 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-012632
ASUNTO : NP01-P-2013-012632


Por cuanto en fecha 13 de Febrero de 2014, se celebró la Audiencia Preliminar del presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los imputados: JHOAN JOSE RODRIGUEZ SEQUEA y SIMON ANTONIO LANDAETA ANIBAL, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

“SIMÓN ANTONIO LANDAETA ANÍBAL Venezolano, de 38 años de edad, Natural Maturín, Estado Monagas, Estado Civil: Soltero, hijo de: RITA ANIBAL (V), y JOSÉ LANDAETA (V), de profesión u oficio TAXISTA, nacido en fecha 24/07/1975, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.654.637, domiciliado en: SECTOR LA PICA, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, SECTOR BARRIO NUEVO DE SAN AGUSTÍN DE LA PICA, MATURÍN, Estado Monagas, TELÉFONO: NO TIENE.-

JOHAN JOSÉ RODRÍGUEZ SEQUEA Venezolano, de 23 años de edad, Natural Maturín, Estado Monagas, Estado Civil: Soltero, hijo de: CARMEN MARILU SEQUEA BRUZUAL (V) y JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ (V), de profesión u oficio OBRERO, nacido en fecha 09/04/1990, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.140.559, domiciliado en: SECTOR LA PICA, CALLE LA PAZ,, CASA N ° 42, CERCA DE LA MEDICATURA, Maturín Estado Monagas, TELÉFONO: NO TIENE,

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN A LOS ACUSADOS

la Fiscalia Primera del Ministerio Publico Abg MARCOS LABADI “Ratifico el escrito de acusación en contra de los imputados JHOAN JOSE RODRIGUEZ SEQUEA y SIMON ANTONIO LANDAETA ANIBAL ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Vigente, y adicionalmente para el ciudadano SIMÓN LANDAETA ANÍBAL, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano CARLOS RAFAEL FERMÍN PALACIOS, y narra los hechos “En fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil trece (2013), siendo aproximadamente las siete horas con quince minutos de la mañana (7:15 a.m.), en la avenida principal del sector Los Guaritos IV de esta ciudad, los imputados SIMÓN ANTONIO LANDAETA ANIBAL y JOHAN JOSÉ RODRÍGUEZ SEQUEA. Se desplazaban a bordo de un vehiculo de transporte publico correspondiente a la ruta 9, descendiendo de la unidad moto el primero de los mencionados quien portando arma de fuego sometió al conductor de la unidad ciudadano CARLOS RAFAEL FERMÍN PALACIOS y lo despojó de la cantidad de doscientos bolívares (Bs.220,00) en efectivo y se dieron a la fuga en efectivo en la antes mencionada moto. De dicha acción se percató una comisión de funcionarios adscritos a la Policía del Estado del Estado, quienes iniciaron una persecución logrando darle alcance por las cercanías del sitio del suceso, donde el conductor de la unidad moto perdió el control por el exceso de velocidad e impacta con un vehiculo marca Hyundai, Modelo AFCENT, Tipo Sedan, placa RAK-46X, el cual conducido por la ciudadana AURY COROMOTO PÉREZ VENALES, por lo que procedió la comisión policial a practicar la aprehensión de los imputados de autos, incautándole al ciudadano SIMÓN ANTONIO LANDAETA ANIBAL un Arma de Fuego de fabricación casera tipo Escopetin y dos Cartuchos para Arma de Fuego del calibre 410, Marca Fiochi, con la que sometió a la victima y el dinero despojado”, ratifico todos los medios probatorios por ser útiles necesarios, pertinentes, de igual forma solcito se mantenga la medida privativa de la libertad que actualmente pesa sobre los imputados y se decrete el correspondiente PASE A JUICIO.-

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y emite los siguientes pronunciamientos: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública relación a los ciudadanos JHOAN JOSE RODRIGUEZ SEQUEA y SIMON ANTONIO LANDAETA ANIBAL ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Vigente, y adicionalmente para el ciudadano SIMÓN LANDAETA ANÍBAL, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano CARLOS RAFAEL FERMÍN PALACIOS, asimismo se admiten los medios de pruebas presentados por la representación Fiscal por ser útiles y necesarios y pertinentes a los fines de la búsqueda de la verdad; Así como todas los medios probatorios y las testimoniales promovidas por la defensa Publica y la defensa privada por ser útiles y necesarios y pertinentes a los fines de la búsqueda de la verdad.

OPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA Y LA DEFENSA PÚBLICA

El Defensor Público 14° en apoyo a la Defensoría 10°, Abg. FRANKLIN RIVERO, quien representa al imputado SIMÓN LANDAETA, se declara sin lugar que no se admita la acusación y sin lugar la revision de la medida privativa de libertad y se mantiene la privativa de libertad, se acuerdan las copias simples de las actuaciones, en relaciona al defensor privado Abg. HENRY MAICAN, quien representa a JOHAN JOSÉ RODRÍGUEZ SEQUEA quien expone: se declara sin lugar que no se admita la acusacion por considerar que si, sin lugar el sobreseimiento del presente asunto y sin lugar la solicitud de la revisión de medida y se acuerda el Pase a Juicio oral publico, hace suya todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico siempre y cuando favorezcan al imputado.


MEDIDA DE COERCION

Se mantiene la medida Privativa de de libertad del imputado: JHOAN JOSE RODRIGUEZ SEQUEA y SIMON ANTONIO LANDAETA ANIBAL, toda vez que considera quien decide que no han variado las circunstancias que motivaron a la misma, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la revisión de medida de por una medida menos gravosa que solicito el defensor privado y el defensor publico.

PRUEBAS ADMITIDAS

Se admiten las pruebas promovidas en su oportunidad Legal, en el escrito acusatorio del Ministerio Publico por considerar que fueron obtenidas de manera lícita, legal y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, de conformidad al artículo 308 numeral 5 y 313 ordinal 9° del código Orgánico Procesal Penal.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para los imputados: JHOAN JOSE RODRIGUEZ SEQUEA y SIMON ANTONIO LANDAETA ANIBAL ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Vigente, y adicionalmente para el ciudadano SIMÓN LANDAETA ANÍBAL, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano CARLOS RAFAEL FERMÍN PALACIOS

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción a la Secretaria

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.-
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. DAISY MILLAN
LA SECRETARIA
ABG.